RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 166-2015-SUNARP-SN
Aprueban “Directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante”
20150616Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/06/2015 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 16/06/2015 |
Entrada en vigencia : | 17/06/2015 |
Página El Peruano: | 555152 |
Estado : | |
Comentario: | La Directiva aprobada por la presente norma entró en vigencia el 30/06/2015 según lo señalado en su art. 3. |
Lima, 12 de junio de 2015
VISTOS el Informe Técnico N° 006-2015-SUNARP/DTR de fecha 05 de junio de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral, y los Informes N° 370-2015-SUNARP/OGAJ y N° 832-2015-SUNARP/OGTI, de fechas 02 y 04 de junio de 2015, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema;
Que, en el marco de la política institucional de implementación de sistemas de gestión y mejora de la calidad de los servicios registrales, orientada a la satisfacción de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando permanentemente acciones de mejora de la gestión registral y simplificación de los procedimientos registrales;
Que, en dicho contexto y, como consecuencia de la evaluación y búsqueda permanente de soluciones a los problemas planteados por los usuarios internos o externos, así como a los advertidos en los reclamos o quejas formulados por los usuarios, la Dirección Técnica Registral ha elaborado el proyecto de directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, con la finalidad optimizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos para el usuario;
Que, en efecto, el citado proyecto otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada de una persona y éste tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma oficina en la que debe inscribirse la sucesión intestada, pueda solicitar también la inscripción de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripción el número de la partida o partidas correspondientes a tales predios;
Que, asimismo, cuando se solicite la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada y esta última no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podrá, efectuar la calificación e inscripción de ambos actos;
Que, de otro lado, a efectos de garantizar la operatividad óptima del trámite simplificado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificación e inscripción de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión 314 de fecha 10 de junio del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP;
Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 06-2015-SUNARP/SN, que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.
Artículo 2°.- Facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a nivel nacional, a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificación e inscripción de las sucesiones intestadas y de la transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales, casos en los cuales no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.3 de la directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.- La directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN
“DIRECTIVA QUE REGULA EN SEDE REGISTRAL EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO OPERADA EN LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE”
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 660° del Código Civil, desde el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores; sin embargo para que dicha transmisión sea oponible a terceros es necesario no sólo la inscripción de la sucesión en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, sino, tratándose de bienes registrados, que la transmisión por sucesión también se inscriba en el registro donde constan registrados los bienes del causante.
Tales inscripciones actualmente se realizan con un doble trámite, uno para la inscripción de la sucesión y otro para la inscripción de la transferencia. Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios.
La exigencia del citado doble trámite para inscribir la transferencia de dominio por sucesión, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripción de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese trámite automáticamente su sucesión será inscrita en los Registros de Bienes, generándole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos últimos.
En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y de mejor atención al ciudadano orientada a acercar el Estado al ciudadano, privilegiándolo como eje de su gestión, la Sunarp viene implementando una serie de mejoras en la prestación de los servicios de inscripción y publicidad, siendo una de ellas precisamente el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, mejora que tiene por finalidad agilizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos en la atención al ciudadano.
En tal sentido, la presente directiva regula los presupuestos y requisitos para que la inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia subsecuente se realice con un único trámite, así como establece las reglas especiales de competencia del registrador y de calificación de los referidos actos para viabilizar su inscripción con un solo trámite.
I. OBJETIVO
La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.
II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como finalidad brindar un servicio de calidad reduciendo el proceso y mejorando los tiempos de atención a los usuarios que soliciten el servicio de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión.
III. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Ley de creación de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley Nº 26366 y sus modificatorias.
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, artículo 38º.
- Código Civil, artículo 2042º.
- Código Procesal Civil, artículo 19º.
- TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, artículo III del Título Preliminar, artículo 40º.
- Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN, artículos 5º, 52º y 53º.
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN, artículo 104º.
IV. ALCANCE
La presente Directiva es de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión
La inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior basta la concurrencia de los presupuestos previstos en el numeral 6.2
5.2 Oficina competente
5.2.1 La sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral correspondiente al lugar del último domicilio del causante.
5.2.2 La transferencia por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes del causante.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.2 Presupuestos o requisitos
6.2.1 La oficina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, debe concordar con la oficina competente para la inscripción de la sucesión intestada.
6.2.2 La titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios.
6.2.3 El solicitante debe consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripción de sucesión intestada no se precisa el número de partida de los predios respecto de los cuales operaría la transferencia, la calificación se circunscribirá solo al Registro de Sucesiones.
6.2.4 El título debe contener la sucesión intestada de un solo causante, salvo se trate de cónyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito.
6.3 Reglas especiales de competencia del registrador
6.3.1 Cuando se solicite la inscripción de la transferencia por sucesión intestada y ésta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la calificación e inscripción de ambos actos corresponderá al registrador del Registro de Predios.
6.3.2 Cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada y además se señale en el formato de solicitud de inscripción el número de partida de los predios de propiedad del causante, la calificación e inscripción tanto de la sucesión intestada como de la transferencia subsecuente corresponderá al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas.
6.3.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, en la eventualidad que el título sea derivado al registrador del Registro de Predios o al de Sucesiones Intestadas, cuando no les corresponda conforme a tales numerales, la calificación de ambos actos corresponderá a quien recibió el título.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Cuando la oficina registral competente para la inscripción de la sucesión intestada no coincida con aquella en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, se procederá, según corresponda, de la forma indicada a continuación:
7.1.1 Si se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión intestada en la oficina registral donde se encuentran inscritos los predios del causante y dicha oficina no sea competente para la inscripción de la sucesión intestada, el registrador consignará en la esquela de observación la necesaria inscripción de la sucesión intestada como acto previo, indicando de ser posible la oficina registral ante la cual el usuario debe solicitar dicha inscripción.
Inscrita la sucesión intestada en la oficina registral competente, el usuario podrá subsanar, hasta el sexto día anterior a la vigencia del asiento de presentación, el defecto advertido en la esquela de observación del primer título, señalando el número de partida de la inscripción de la sucesión intestada y efectuando en su caso el pago del mayor derecho correspondiente.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica, en lo que resulte pertinente, cuando la sucesión intestada se encuentre en trámite ante la oficina registral competente.
7.1.2 Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada en la oficina registral competente para dicha inscripción y los predios del causante se encuentren inscritos en otra u otras oficinas registrales, el registrador consignará en la esquela de observación o en la anotación de inscripción, que la inscripción de la subsecuente transferencia debe tramitarse en la oficina registral en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, indicando de ser posible la oficina u oficinas registrales ante las cuales el usuario debe solicitar tal inscripción.
7.2 Si una solicitud de transferencia por sucesión se deriva ante el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando ya estuviera inscrita la sucesión, se hará el pase al Registro de Predios, previo bloqueo de las partidas correspondientes. Si la sucesión se encontrara inscrita en una oficina distinta a la competente, no será exigible nueva inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas a efectos de inscribir la transferencia.
7.3 Si se deriva al Registro de Predios una solicitud de inscripción que sólo contiene la sucesión intestada como acto inscribible, se hará el pase al Registro de Personas Naturales.
VIII. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias registrales (registradores públicos y vocales del Tribunal Registral), los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp.