RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2015/JNAC/RENIEC
Autorizan la apertura de la Agencia Cayma, a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales
20150604Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 03/06/2015 |
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Fecha de Publicación : | 04/06/2015 |
Entrada en vigencia : | 05/06/2015 |
Página El Peruano: | 554023 |
Estado : |
Lima, 3 de junio de 2015
VISTOS: El Informe N° 000044-2015/GOR/JR8AREQ/RENIEC (13ABR2015), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa; la Hoja de Elevación N° 000121-2015/GOR/RENIEC (17ABR2015), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000350-2015/GG/RENIEC (05MAY2015), emitido por la Gerencia General; el Informe N° 000166-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (11MAY2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N° 000322-2015/GAJ/RENIEC (11MAY2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;
Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad poblacional o localidades donde no exista oficina registral;
Que con fecha 20 de octubre de 2014 se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Cayma, el mismo que tiene por objeto el suministro de información que obra en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para verificar la identidad de los ciudadanos;
Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa mediante documento de vistos, señala que la Municipalidad Distrital de Cayma a fin de dar cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Quinta de la Contraprestación y Naturaleza del Convenio, ha otorgado en cesión de uso el ambiente signado con el N° 18, el que tiene un área de 44.58m2, el cual está ubicado en la Av. Ramón Castilla s/n – Estadio La Tomilla; y que asimismo, se cuenta con el personal, local y el mobiliario necesario para dar inicio a los servicios registrales en el referido local;
Que la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; la cual permitirá atender a la población de los distritos de Cayma, Cerro Colorado, Yanahuara, Yura y Alto Selva Alegre, que en conjunto suman una población estimada de 373,228 habitantes, que corresponden al cono norte de la ciudad;
Que mediante documento de vistos, la Gerencia General solicita la creación de la Agencia Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa;
Que estando a lo opinado por los órganos competentes, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito;
Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Cayma, la cual se encuentra ubicada en la Av. Ramón Castilla s/n – Estadio La Tomilla, del distrito de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional