ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000033
Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao
20150520Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/05/2015 |
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Fecha de Publicación : | 20/05/2015 |
Entrada en vigencia : | 21/05/2015 |
Página El Peruano: | 552918 |
Estado : |
Callao, 5 de mayo del 2015
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;
VISTOS:
La carta de fecha 7 de abril del 2015 y la carta de fecha 22 de abril de 2015, ambas de la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito, inscrita en el Registro de Comités con Partida Nº 70593145, el Informe Nº 31-2015-GRT/GRPPAT-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorándum Nº 962 -2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 1129-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )” y el Artículo 192º refiere que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
(...)”;
Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, refiere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.”, la misma que es concordante con el Artículo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula su función en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de “Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”.
Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002 se establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de límites y Organización Racional del Territorio de la República;
Que, según el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº019-2003 –PCM de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, es procedente en aquellas ciudades con importante dinámica de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país), cuando requieran una modificación de su estructura administrativa y política; cuando se cumplan los requisitos establecido en el presente Artículo;
Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción con forme a la ley de la materia”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 002 -2006-PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento de los límites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal deberá ser en estricta observancia por todos los órganos que comprende el Sistema Nacional Demarcación Territorial;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010-PCM, se declara como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla, que decreta: Artículo 1º Declaración de interés nacional, declárese como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio y el artículo 2º Estudios Técnicos, corresponde al Gobierno Regional del Callao, realizar los estudios específicos sobre demarcación territorial que se requieran a fin de permitir desarrollar las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización del territorio.
Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI, el Instituto Geográfica Nacional - IGN y las entidades deberán proporcionar los informes e información técnico, geográfica y cartográfica que se les solicite;
Que el Decreto Supremo Nº 106-2013 PCM, modifica el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074 - 2010-PCM, el mismo que señala: declárese como Zona de Interés Nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del Artículo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;
Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en reunión conjunta con representantes de la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito y funcionarios del Gobierno Regional del Callao, consideró pertinente que el proceso de creación del Distrito debe contar con la opinión del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla;
Que, de acuerdo con el informe Nº 1129-2015-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, al apoyo solicitado por la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito; cuyo proceso de creación distrital estará sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia;
Que, por Dictamen Nº 021-2015 GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interés regional el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector, debiéndose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 159º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:
SE ACUERDA:
1. Aprobar el Dictamen Nº 021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector.
2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias.
3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, así como a las Organizaciones cuyo fin es la creación del distrito para su conocimiento y acciones que correspondan.
4. Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la jurisdicción.
5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador