ORDENANZA Nº 333-MDS
Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Surquillo
20150520Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/01/2015 |
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Fecha de Publicación : | 20/05/2015 |
Entrada en vigencia : | 21/05/2015 |
Página El Peruano: | 552928 |
Estado : |
Surquillo, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y estando al Dictamen Nº 001-2015-CPMACNI-CMMDS de la Comisión de Protección del Medio Ambiente y de Cooperación Nacional e Internacional, Informe Nº 127-2014/GPMA-MDS de fecha 17 de octubre de 2014 e Informe Nº 579-2014-GAJ-MDS de fecha 28 de noviembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, la Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente determina que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley;
Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Emisiones Sonoras aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifica en sus Artículos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son competentes para elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales los Planes de Prevención y Control de la Contaminación Sonora de las actividades domésticas, comerciales y de servicios para no exceder los estándares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINAM, así como determinar los límites máximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia;
Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de vida de la población de Lima Metropolitana, determinando los límites máximos permisibles, calificaciones de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora;
Que, según el artículo 80º Inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser humano, siendo así que si se experimentan en un periodo largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentración, sueño, dificulta el proceso de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofísicos y conductas agresivas;
Que, el crecimiento demográfico, con la consiguiente demanda de servicios públicos, transporte entre otros, genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente acústico del núcleo urbano, generando devaluación económica de los predios que sufren impactos, así como en la calidad de vida de sus habitantes;
Que, el programa de prevención y control de ruidos así como la implementación de límites máximos permisibles de ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para establecer políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora, así como preservar la salud de la población surquillana;
Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, con las opiniones favorables de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDOS
EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) artículos y nueve (09) disposiciones transitorias y finales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la supervisión y control del cumplimiento; de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos, tiene como objetivo principal minimizar los impactos principales producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de vida de la población surquillana, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, calificación de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación acústica.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: principio del derecho y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable, principio precautorio, principio de prevención y principio de internalización de costos.
Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las definiciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. Nº 085-2003-PCM, para ruido precisando que se entiende como límite máximo permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser expedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio.
TÍTULO II
DE LAS ZONAS, FUENTES Y LÍMITES
Artículo Sexto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el artículo anterior los siguientes:
Zona de Aplicación | Horario Diurno7.00 a 22.00 horas | Horario Nocturno22.00 a 7.00 horas |
Zona de Protección Especial (Establecimiento de salud, Casas de Adultos Mayores, Centros Educativos, Zonas de Protección Ecológica) | 50 Decibeles | 40 Decibeles |
Zona Residencial | 60 Decibeles | 50 Decibeles |
Zona Mixta | 80 Decibeles | 70 Decibeles |
Artículo Sétimo.- La contaminación sonora en el ámbito del distrito de Surquillo puede producirse tanto en fuente fijas como móviles, provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas:
7.1 Zona de protección especial.
7.2 Zona Residencial.
7.3 Zona Comercial.
7.4 Zona mixta (Comercial – Industrial).
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo Octavo.- De las fuentes: se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes:
8.1 Fuentes Fijas: Las siguientes:
8.1.1 Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros.
8.1.2 Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos así sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros.
8.1.3 Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma.
8.1.4 Los vehículos estacionados.
8.2 Fuentes Móviles: Las siguientes:
8.2.1 El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales, sociales o industriales, que paralizan el tránsito vehicular, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada.
8.2.2 Los equipos tales como parlantes y megáfonos.
CAPÍTULO II
DE LOS INFRACTORES
Artículo Noveno.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a:
I. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fi jas y/o móviles que producen ruidos.
II. De tratarse de eventos autorizados por la Municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo Décimo.- La imposición de sanciones deberá considerar los principios del procedimiento sancionador previstos en la Ley Nº 27444.
Artículo Décimo Primero.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, la siguiente infracción y sus respectivas sanciones.
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TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA
Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, implementará programas de sensibilización y capacitación a la población sobre problemas ambientales y de salud causados por ruidos excesivos, mediante la Gerencia de Protección del Medio Ambiente.
Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, instalará avisos de señalización contra ruidos, en las zonas de protección especial, indicando la prohibición de producir ruidos que excedan los límites máximos permisibles establecidos para dicha zona, a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente.
Artículo Décimo Cuarto.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito de Surquillo deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares como acondicionamiento acústico y barreras verdes, entre otros.
Artículo Décimo Quinto.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado deberá presentar un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal, mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, requisito que deberá ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo Décimo Sexto.- En las licencias de funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios, la Gerencia de Desarrollo Empresarial consignará la condición de que el administrado debe respetar los LMP
y lo estipulado en la presente Ordenanza a fin de evitar la contaminación sonora, según su categoría, para lo cual se le adjuntará copia de la norma acotada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los instrumentos utilizados para la medición de ruido serán calibrados en INDECOPI siguiendo su procedimiento estipulado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Segunda.- Se aplicarán los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido. Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no debe excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación (LAeqT).
2.1 De la Ubicación de la zona a medir, puntos y zonas de medición.
a) Reconocimiento previo del área de trabajo, para recabar información técnica, administrativa y ubicar las zonas de emisión máxima.
b) Descripción de los inmuebles colindantes.
c) Descripción de las fuentes de emisión.
d) Se elegirán 05 puntos de medición como mínimo, por cada zona crítica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia mínima de 1 metro de la pared más cercana, según accesibilidad a la fuente de emisión sonora y a una altura de 1.50 metros sobre el nivel del suelo, los puntos se identificarán por la letra PM seguidos de números progresivos (PM1, PM2, PM3…PMn), de los mismos que se tomarán muestras por intervalos de tiempo de 5 minutos cada uno.
e) Si la fuente se halla limitada por confinamientos (muros, cercos de seguridad, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible del centro geométrico a estos elementos teniendo en cuenta las características acústicas del material (distancia mínima de 1 metro), si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente.
f) El traslado del equipo de un punto a otro para una misma Zona Crítica, se efectuará manteniendo el Instrumento encendido para que no interrumpa su integración y así obtener un único valor representativo de la Zona Crítica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrará el tiempo propuesto en cada punto.
2.2 Posición y Dirección del micrófono y Registro de Ruido de fondo.
a) Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa más próxima al local generador del ruido o desde la parte externa del inmueble vecino afectado, de ser el caso (por un lapso de 5 minutos).
b) Colocar el micrófono en el trípode de sujeción a 1.5 metros sobre el piso, y con el operador a más de 1.5 metros de distancia del mismo.
c) Antes y después de cada medición en la zona crítica, registrar la calibración insitu.
d) Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medición se detiene el registro.
e) Se debe colocar el micrófono una pantalla anti viento.
Nunca se realizarán mediciones acústicas en condiciones meteorológicas extremas (vientos mayores a 5 m/s, lluvias, etc.).
2.3 Informe de medición o reporte de medición.
Este informe se ajustará al formato que se aprueba mediante la presente Ordenanza. De acuerdo al siguiente esquema:
a) Identificación total de la fuente emisora (nombre o razón social, responsable y dirección).
b) Ubicación de la/s fuente/s emisora/s, incluyendo el tipo de fuente y actividad generadora de ruido.
c) Señalar las características del ruido de fondo transcendentes.
d) Datos del sonómetro utilizado: Clase, marca y modelo; número de serie del equipo y micrófono; certificado de homologación; fecha y lugar de calibración.
e) Nombre completo y firma del personal técnico que realizó la medición.
f) Fecha y hora en la que se realizó la medición.
g) Dictamen de cumplimiento o no con los LMP´s establecidos.
h) Conclusiones.
i) Recomendaciones.
Tercera.- Se otorgará a los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, el plazo de tres meses para adecuar sus instalaciones, a fin que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, para que se minimicen los efectos de la contaminación sonora.
Cuarta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente norma deben ser incluidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, de la Municipalidad aprobado.
Quinta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente norma deben ser incluidas de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida.
Sexta.- En el caso de locales comerciales y establecimientos de otro tipo, de acumularse tres (03) resoluciones de multa administrativa sobre ruidos en un periodo de 30 (treinta) días calendarios consecutivos, se procederá a la suspensión de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA aprobado. En el caso de reincidencia reiterada, se podrá disponer la clausura temporal o definitiva.
Sétima.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y, en general, los vehículos de seguridad y emergencia.
Octava.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y salas de centros médicos, la Municipalidad Distrital de Surquillo podrá adoptar los valores guías de la Organización Mundial de la Salud – OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo.
Novena.- Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente en conjunto a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la difusión, implementación y ejecución de la presente Ordenanza, dentro del plazo razonable de 60 (sesenta) días, después de publicada.
Décima.- Facúltese al señor Alcalde a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES
Alcalde