RD 43-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIARD_43_2015_MINAGRI-SENASA-DIAIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA

Aprueban Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua

[+] Datos Generales
20150502Legislacion
Fecha de Promulgación :17/04/2015
Fecha de Publicación :02/05/2015
Entrada en vigencia :03/05/2015
Página El Peruano:551856
Estado :

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La Molina, 17 de abril de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059- Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura. Asimismo en el Artículo 5º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. Asimismo, tiene la responsabilidad de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria, y participar, en representación del Perú, en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia; concordante con el objeto de la Ley sobre la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales.

Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; además señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062- Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos críticos (HACCP) y sus pre-requisitos, con la finalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos;

Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores;

Que, en dicho contexto, es necesario brindar a los actores de la cadena agroalimentaria primaria, información que les sirva de guía para ejecutar las actividades relacionadas a las Buenas Prácticas de Producción e Higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos;

De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1059- Ley General de Sanidad Agraria, Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua, la cual estará disponible en la página web institucional del SENASA www.senasa.gob.pe

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Artículo 2º.- La Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua podrá ser actualizada y/o modificada como resultado de su aplicación y validación en campo, por Resolución Directoral; cuando se considere necesario en función de brindar la mejor información a los actores de la cadena agroalimentaria primaria.

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Artículo 3º.- De igual forma se podrán elaborar otras guías en función de las características y complejidad detectada en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua por los actores de la cadena agroalimentaria primaria, las que serán publicadas oportunamente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agrolimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria


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