ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2015/MSJM
Aprueban la remuneración mensual del Alcalde y la dieta para los regidores de la Municipalidad
20150331Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/03/2015 |
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Fecha de Publicación : | 31/03/2015 |
Entrada en vigencia : | 01/04/2015 |
Página El Peruano: | 549861 |
Estado : |
San Juan de Miraflores, 26 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, vista la propuesta de Acuerdo de Concejo hecha por el Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante el Oficio N° 003-2015-CAPCT/MSJM, sobre la aprobación de la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores para el periodo 2015 – 2018;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el artículo 9°, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, acorde con el artículo 44° de la citada norma, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores;
Que, el artículo 12° del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;
Que, es conveniente precisar que el monto de los referidos conceptos se establece en concordancia con los parámetros establecidos en Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; así como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM se establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; y que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la norma citada; y que, en el caso de las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, publicado el 29 de agosto de 2014, se fija en S/.2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015. Siendo así, por todo lo expresado, debe tenerse presente que a la fecha los montos fijados como remuneración mensual del alcalde y la dieta para los regidores del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores se mantendrán inalterables, en tanto se mantenga la vigencia de los dispositivos legales aplicables que establecen el pago de dichos montos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad (trece) y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la remuneración mensual del Alcalde de San Juan de Miraflores, y la dieta para los señores regidores del Concejo Municipal para el período enero 2015 al 31 de Diciembre de 2018, se fije de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, según lo que a cada una corresponda, conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde