RJ 613-2014-GR-LAMB/ORADRJ_613_2014_GR-LAMB/ORAD

RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 613-2014-GR.LAMB/ORAD

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lambayeque

[+] Datos Generales
20150326Legislacion
Fecha de Promulgación :17/11/2014
Fecha de Publicación :26/03/2015
Entrada en vigencia :27/03/2015
Página El Peruano:549519
Estado :

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Chiclayo, 17 de noviembre del 2014

VISTO:

El Oficio Nº 553-2014-VIVIENDA/VMVU-PGSU del 22 de octubre del 2014, del Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saaneamiento, Abog. Manuel Balcázar Vásquez (Sisg. Nº 1581659)

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;

Que, según el documento del visto, el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Abog. Manuel Balcázar Vásquez, informa al Gobierno Regional Lambayeque que en cumplimiento de las acciones que viene realizando el referido programa, creado mediante D.S. Nº 003-2012-VIVIENDA, y con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, ha identificado un terreno eriazo, sobre el cual pretende desarrollar el programa acotado, denominándolo PREDIO ETEN, con un área de 11 Ha. 1397.61 m2, ubicado en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, y que de acuerdo a su diagnóstico constituye un terreno no inscrito de propiedad del Estado, solicitando en consecuencia se proceda a la inmatriculación en primera de domino a favor del Estado;

Que, la documentación que se menciona en el considerando precedente, ha sido remitida a la Oficina Regional de Administración a través de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal para su implementación;

Que, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, ha elaborado el plano de ubicación perimétrico y memoria descriptiva de noviembre del 2014, del terreno eriazo de con un área de 111,397.61 m2, elaborado por el Ing. Civil José Ernesto Loayza Segura y Tec. en Ing. Luis Antonio Burga Robles, según Informe Nº 006-2014-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-JELS del 11 de noviembre del 2014, teniendo como referencia el el Certificado de Búsqueda de Catastral Nº 2014-155464 de la Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo de la SUNARP del 17 de setiembre del 2014, se concluye que el referido terreno no está inscrito en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “ que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Estando al Informe Nº 092- 2014-GR.LAMB/ORAD–DIATPF, del Abog. Jorge Luis León Lázaro, Jefe (e) de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicados en el distrito de ETEN, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “PREDIO ETEN” con 111,397.61 m2, según el plano de ubicación perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha Noviembre del 2014 respectivamente, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

Por el Norte: Colinda con área de expansión urbana del cercado de Eten, entre los vértices A-B: tramo A-B con 298.44 m.l.

Por el Sur : Colinda con área de expansión urbana del cercado de Eten, camino a capilla de por medio, entre los vértices C y E en línea quebrada, con una longitud total de 466.79 m.l.: tramos C-D con 300.72 y D-E con 166.07.

Por el Este : Colinda con Unidad Catastral Nº 11718 y Unidad Catastral Nº 08417, entre los vértices B al C con una longitud total de 281.74 m.l.: tramo B-C con 281.74 m.l.

Por el Oeste: Colinda con el área de expansión urbana del cercado de Eten, entre los vértices E al A en línea quebrada, con una longitud total de 445.65 metros lineales: tramo E-F con 11.88 m.l. , tramo F-G con 46.26 m.l., tramo G-H con 77.48 m.l., tramo H-I con 47.52 m.l., tramo I-J con 49.58 m.l., tramo J-K con 50.95 m.l y K-A con 61.98 m.l.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE AYALA

Jefe Oficina Regional de Administración (e)


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