R 40-2015-OS/CDR_40_2015_OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 040-2015-OS/CD

Crean la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”

[+] Datos Generales
20150307Legislacion
Fecha de Promulgación :24/02/2015
Fecha de Publicación :07/03/2015
Entrada en vigencia :06/05/2015
Página El Peruano:548165
Estado :
Comentario:
La presente norma entró en vigencia el 06/05/2015, según su art. 6.

[+]

Lima, 24 de febrero de 2015

VISTO:

El Memorando N° GFHL/DPD-2489-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de sus objetivos, promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto;

Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población;

Que, de acuerdo a la Ley N° 26734, le corresponde a Osinergmin regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; lo cual implica que este organismo establezca las herramientas necesarias que le permitan el cumplimiento de sus funciones;

Que, en ese sentido, Osinergmin, mediante respectivas disposiciones normativas ha venido implementando una serie de aplicaciones informáticas o módulos, a través de las cuales los administrados pueden remitir información sobre el desarrollo de sus actividades, constituyéndose de esta manera en herramientas fundamentales para la interacción digital con este organismo;

Que, de acuerdo a la expuesto, en congruencia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Política Nacional de Gobierno Electrónico, resulta necesario unificar y sistematizar las aplicaciones informáticas implementadas por Osinergmin, en una única Plataforma Virtual que facilite a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones y permita a este organismo, ejercer con mayor eficacia sus funciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, siendo así, y en congruencia con lo expresado precedentemente, es necesario y oportuno que Osinergmin apruebe la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)” a la cual podrán acceder los administrados a través de su Código de Usuario y Contraseña proporcionados por Osinergmin;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios, aquellas normas cuya pre-publicación es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por finalidad sistematizar las aplicaciones informáticas ya implementadas a la fecha por Osinergmin para el ejercicio de sus funciones, facilitando a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones normativas, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación para comentarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 05-2015;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)

Créase la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”, a la cual se incorporarán las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Incorporación de aplicaciones y módulos al PVO

2.1 Incorpórese al PVO a las siguientes aplicaciones informáticas o módulos:

Aplicación o MóduloDescripción
SCOPSistema de Control de Ordenes de Pedido
PRICEProcedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
SCOP – GLPSistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo
PDJ – HLProcedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas –Hidrocarburos Líquidos
CCEComercialización de Combustibles para Embarcaciones
OPDHOtros Productos Derivados de Hidrocarburos
PDJ – GNProcedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas –Gas Natural
ExistenciasExistencias o inventarios diarios de combustibles líquidos y GLP
SMESistema de Multa Electrónica
Reporte Comercial MinoristaRegistro de información comercial de Distribuidores Minoristas
Certificados de ConformidadRegistro para la Emisión de Certificados de Conformidad

2.2 Mediante Resolución de Gerencia General se dispondrá la incorporación a la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)” de las siguientes aplicaciones informáticas o módulos:

a) En primer lugar, aquellas relacionadas con las funciones de supervisión y fiscalización de Osinergmin existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución y, que no se encuentren en el listado del numeral precedente.

b) Posteriormente, aquellas utilizadas por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones.

2.3 Las aplicaciones informáticas o módulos que se implementen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se entenderán incorporados a la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Acceso directo a la Plataforma Virtual

3.1 Establecer, que el acceso directo de los administrados a la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”, se realizará a través del siguiente enlace web https://pvo.osinergmin.gob.pe, debiendo consignar el Código de Usuario y Contraseña PVO, proporcionado por Osinergmin.

3.2 En el caso de los agentes del sub sector hidrocarburos la contraseña PVO será la contraseña utilizada en el SCOP.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- Responsabilidad y manejo de la contraseña

Se entenderá, que la acción y/o trámite correspondiente han sido efectuados por el administrado en todos aquellos casos en que para acceder a la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”, se haya utilizado el Código de Usuario y Contraseña PVO.

KEYWORDS:

Artículo 5°.- Referencia a aplicaciones o módulos en la normativa

Establecer, que el acceso a las aplicaciones informáticas o módulos mencionados en el artículo anterior, regulado en las respectivas disposiciones normativas emitidas por Osinergmin, se entenderá como realizado a través de la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”.

KEYWORDS:

Artículo 6°.- Entrada en vigencia

La presente norma entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.

KEYWORDS:

Artículo 7°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

KEYWORDS:
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JESÚS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo


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