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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 018-2015-CE-PJ

Disponen incorporación de Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca, distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Huánuco

[+] Datos Generales
20150228Legislacion
Fecha de Promulgación :28/01/2015
Fecha de Publicación :28/02/2015
Entrada en vigencia :01/03/2015
Página El Peruano:547702
Estado :

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Lima, 28 de enero de 2015

VISTOS:

El Oficio N° 740-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 102-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 721-2014-P-CSJHN/PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1444-2014-MP-FN, se dispuso la incorporación de los Centros Poblados de “La Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanca”, “San Antonio de Padua” y “El Paraíso”, del distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, a la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado - Aucayacu.

Tercero. Que, mediante Informe N° 102-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Jefatura de la Oficina de Productividad Judicial ha realizado el análisis y evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a que los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca (con sus respectivos caseríos) del distrito de Cholón, provincia de Marañón, que se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Ancash, sean incorporados a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, asimismo, se amplíe la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado permanentes de Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, hasta los referidos centros poblados del distrito de Cholón; concluyendo en lo siguiente:

a) El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Marañón, presentan una carga procesal proyectada de 737 y 715 expedientes, respectivamente; encontrándose, por tal motivo, en una situación de “subcarga”; por lo que se justificaría la ampliación de su competencia territorial hacia otras localidades, con la finalidad de optimizar el sistema de descarga procesal;

b) Los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca (con sus respectivos caseríos), distrito de Cholón, provincia de Marañón, son colindantes con la carretera marginal Fernando Belaúnde Terry; encontrándose, por ello, más cercanos a los órganos jurisdiccionales de Aucayacu del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Motivos por los cuales concluye en la conveniencia que dichos centros poblados se integren a la jurisdicción de la citada Corte Superior de Justicia; y,

c) El Centro Poblado de San Pedro de Chonta, se encuentra más cercano al distrito de Huacrachuco, por lo que en dicho caso resulta más conveniente para su población que el citado poblado continúe bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Ancash, a fin de facilitar el acceso a la justicia.

Cuarto. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia; y, en ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modificatorias, tiene como política institucional hacer más eficiente, eficaz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfico en el que se desarrollan, y con ese propósito adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.

Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 092-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la incorporación de los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca (con sus respectivos caseríos), distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Huánuco.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, amplíen su competencia territorial hasta los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca (con sus respectivos caseríos), distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Precisar que la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ancash, queda modificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

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Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

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Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGO

Presidente


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