R 21-2015-SERNANPR_21_2015_SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 021-2015-SERNANP

Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipiuy, periodo 2015-2019

[+] Datos Generales
20150221Legislacion
Fecha de Promulgación :10/02/2015
Fecha de Publicación :21/02/2015
Entrada en vigencia :22/02/2015
Página El Peruano:547108
Estado :

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Lima, 10 de febrero de 2015

VISTO:

El Memorándum N° 041-2015-SERNANP-DDE, de fecha 20 de enero de 2015 y el Informe N° 038-2015-SERNANP-DDE, de fecha 19 de enero de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, periodo 2015-2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-81-AA de fecha 08 de enero de 1981, se declara la Santuario Nacional de Calipuy, sobre la superficie de cuatro mil quinientas hectáreas (4,500.00 ha) ubicada en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, en el Departamento de La Libertad;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 07-2013-SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2013, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy y modificados con Resolución Directoral N° 39-2013-SERNANP-DDE y finalmente con Resolución Directoral N° 47-2014-SERNANP-DDE;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;

Que, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del, Santuario Nacional de Calipuy periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019, del Santuario Nacional de Calipuy, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Aprobar la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa Base que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional de Calipuy, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

ANEXO



Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy



ANP: Santuario Nacional de Calipuy

Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográficas de escala 1/25,000 elaborada y publicada por la Oficina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura)-COFOPRI, imágenes RapidEye 2011, DEM Aster (resolución espacial 30 m), imágenes de repositorio de los servidores de ESRI (consultadas en diciembre 2014), y el mapa oficial de la Santuario Nacional de Calipuy.
Fuente de datos: La demarcación se realizó empleando los siguientes datos:

Cartas Topográfi cas 1:25,000

Código

Nombre

Datum

Fuente

13e3SO

Quiligan

PSAD56

COFOPRI. (MINAG, 1975)

13e3NO

Laquipampa

PSAD56

COFOPRI. (MINAG, 1975)

13d2SE

La Traposa

PSAD56

COFOPRI. (MINAG, 1977)

13d2NE

Salas

PSAD56

COFOPRI. (MINAG, 1977)

Imágenes RapidEye (4 bandas, resolución espacial 5 m)

Código

Fecha

Datum

Sistema de referencia

1736121

15/06/2011

WGS84

UTM-17S

1736122

19/08/2011

WGS85

UTM-17S

1736222

21/11/2011

WGS86

UTM-17S

Modelo de Elevación Digital (DEM) de Aster

Código

Resolución

espacial

Datum

Sistema de referencia

S07W080

30 m

WGS84

Coordenadas geográficas



Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito

Provincia

Departamento

Incahuasi, Jayanca y Salas

Ferreñafe y Lambayeque.

Lambayeque


NORTE: El límite de la Zona de Amortiguamiento inicia en el punto N° 1 ubicado en la desembocadura de la Qda. Sogo en el Río Oyón, desde donde sigue el curso aguas arriba de este río hasta el punto N° 2 ubicado en la confluencia de las quebradas Amasvara y Quinual, desde este punto el límite continúa por el curso aguas arriba de la Quebrada Quinual hasta su naciente (cota 4,000 msnm) en el punto N° 3.

ESTE: Desde el punto N° 3, el límite continua con dirección general Sur por la divisoria de aguas pasando por los puntos N° 4 en la cumbre del Cerro Sacama, el punto N° 5 en la cumbre del Cerro Peña Blanca, el punto N° 6 en la cumbre del cerro sin nombre, el punto N° 7 en la cumbre del Cerro Angélica y el punto N° 8 en el Sector Cruz de Pascas.

SUR: Desde el punto N° 8 ubicado en el Sector Cruz de Pascas, el límite prosigue por el curso de una carretera no asfaltada con dirección Oeste hasta el punto N° 9 en el cruce de la carretera con la cota 3,650 msnm, desde donde se prosigue por la divisoria de aguas con dirección general Oeste hasta el punto N° 10 ubicado en la cumbre del Cerro Cachagón, y hacia el punto N° 11 ubicado en la desembocadura que forman los ríos Los Chilenos y el Hushquis. Desde este punto, el límite sigue aguas abajo por el Río Huaraday hasta el punto N° 12 ubicado en la desembocadura de la quebrada Colpa en el Río Huaraday.

OESTE: Desde el punto N° 12, el límite continúa siguiendo el curso aguas arriba de la Quebrada Colpa hasta el punto N° 13 en la naciente de esta quebrada, desde donde sigue la divisoria de aguas con dirección general Norte hasta el punto N° 14 ubicado en la cumbre del Cerro Pan de Azucar, luego con dirección general NorOeste hasta el punto N° 15 ubucado en la Señal de Cerro Ite (cota 3,992), y luego con dirección general Norte hasta el punto N° 1 en la desembocadura de la Qda. Sogo en el Río Oyón.

Listado de Puntos

PUNTOS

ESTE

NORTE

1

659080

9294608

2

660157

9297731

3

660905

9298353

4

661235

9298841

5

661781

9298752

6

662204

9299095

7

664863

9301305

8

665174

9301747

9

665755

9302665

10

666304

9303556

11

666815

9304471

12

667953

9306590

13

668526

9307065

14

669026

9307546

15

669280

9307432

16

671054

9306637

17

671644

9306645

18

672266

9305771

19

672895

9304280

20

672906

9304044

21

673141

9303941

22

673458

9304110

23

673970

9303946

24

674420

9302215

25

672201

9296835

26

658722

9291133



Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO SANTUARIO NACIONAL DE CALIPUY


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