ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015-MDSA
Fijan sueldo del Alcalde y de dietas de Regidores
20150217Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/01/2015 |
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Fecha de Publicación : | 17/02/2015 |
Entrada en vigencia : | 18/02/2015 |
Página El Peruano: | 546885 |
Estado : |
San Antonio, 5 de enero del 2015
EL ALCALDE DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la misma Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Asimismo da a conocer que el alcalde no tiene derecho a dietas;
Que, el artículo 21º de la norma acotada señala que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público-URSP, que corresponde percibir en orden jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances, señalándose en el Inc. e) del numeral 1 del Artículo 4º que los alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, señalándose con respecto numeral 5.2 del Artículo 5º referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente; asimismo mediante mismo decreto se modifica la denominación de la Ley Nº 28212 como “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, cual tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; anexando para ello el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que las Dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;
Que, de acuerdo al reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con relación a la población mayor identificada con DNI hábiles para votación en el distrito de San Antonio-Cañete, y conforme tabla de determinación emitida mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el sueldo del Alcalde se encuentra comprendido dentro de la Escala XV que refiere el nivel remunerativo mensual de S/. 2,340.00 Nuevos Soles;
Que, teniendo presente el nivel remunerativo del señor Alcalde, y de acuerdo a las disposiciones descritas en los considerandos que anteceden, corresponde establecer del mismo el 30% para el pago de Dietas de los señores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; monto que en el caso de la presente administración se debe dividir en dos partes, por desarrollar solo dos Sesiones Ordinarias de Concejo durante el mes;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se adopto el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- Fijar el sueldo del Alcalde en la suma de (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,340.00) mensual para el ejercicio fiscal 2015, el mismo que estará afecto a los descuentos de Ley.
Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo para el año Fiscal 2015, en la suma de SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 702.00), suma equivalente al 30% del sueldo del Alcalde, pudiendo ser las sesiones de acuerdo a Ley 02 como mínimo 04 como máximo al mes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el medio oficial respectivo, así como en la página web de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL FLORENCIO YAYA TIZANO
Alcalde