A 7-2015-MDJMA_7_2015_MDJM

ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MDJM

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública integral, barrido de calles y recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales del distrito

[+] Datos Generales
20150213Legislacion
Fecha de Promulgación :03/02/2015
Fecha de Publicación :13/02/2015
Entrada en vigencia :14/02/2015
Página El Peruano:546670
Estado :

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Jesús María, 3 de febrero del 2015

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2015-MDJM-GDUyA/SGLPPyJ de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, el Informe Nº 033-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 015-2015-MDJM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/MDJM de la Sub Gerencia de Logística, referentes a la declaración de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales” del Distrito de Jesús María, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y dispensa de pase a comisiones conforme al artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones de bienes, servicios, obras, consultorías, y afines. Esta obligación deriva para las autoridades no sólo de los deberes de actuar con transparencia, eficacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores de un bien, servicio u obra para tentar ser adjudicatarios del Estado;

Que, en tal sentido, para los Ministerios, Regiones y Municipalidades resulta un deber, seguir los procedimientos de libre concurrencia para seleccionar a sus proveedores, cuando así corresponda por su monto o naturaleza de la prestación a obtener. Para ello, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado establece los tipos de contratos para los cuales resulta exigible seguir la modalidad de licitación, concursos y adjudicación de menor cuantía, y, complementariamente, la Ley Anual de Presupuesto Público fija los montos económicos o rangos a tener en cuenta para cada una de estas modalidades;

Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental, la obligación de seguir los procesos de libre concurrencia, el legislador no deja de reconocer y calificar determinadas circunstancias externas o internas a las entidades públicas, que justifican una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas legislativamente, optar por un procedimiento de elección directa, inmediata y cerrada según los criterios de la autoridad competente;

Que, en este caso estamos frente a determinados supuestos de hecho legalmente previstos en el ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas las dependencias públicas la facultad de tramitar una adquisición o contratación mediante una compra directa, pese a que, considerando su valor referencial y el objeto del contrato en curso, correspondería conducirse mediante un procedimiento de selección de concurrencia abierta.

En este sentido, el legislador pondera favorablemente el valor “eficiencia” en las adquisiciones estatales, en vez del mantenimiento del procedimiento regular que atiende a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los potenciales postores;

Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de contratación pública dispensa a las Entidades de realizar un proceso de selección y las faculta para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso está referido sólo y exclusivamente a la omisión de convocar los respectivos procesos de selección; en esa medida, la contratación derivada de una exoneración no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programación y actos preparatorios; es el caso de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneración, y la fase de ejecución contractual, así como tampoco la exime de cumplir las formalidades del procedimiento exonerado, previstos en la Ley;

Que, por tanto, los supuestos de exoneración del proceso de selección, normados en el artículo 20º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación;

Que, las entidades públicas están autorizadas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas a su cargo;

Que, es de señalar que el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.”. Por su parte, el Reglamento de la Ley dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 20º, se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan;

Que, en este contexto es de señalar que mediante los Informes de vistos, se da cuenta que al haberse declarado la Nulidad de Oficio del Contrato de Prestación de Servicios Nº 038-2014-MDJM, se ha generado una situación de desabastecimiento en la prestación del Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, ocasionando tal circunstancia un latente peligro de salud pública, generando con ello la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente los mencionados servicios; por lo que se tiene que efectuar la contratación de una empresa para que abastezca el servicio, en el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso hasta la firma del contrato respectivo; actuando de conformidad con el artículo 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 013-2015-MDJM/GDUyA/SGLPPyJ la Sub Gerencia de Limpieza Pública de Parques y Jardines señala que el Servicio de Limpieza Pública no debe quedar desprovisto por cuanto es un servicio indispensable, además de ser una obligación ineludible que tienen las municipalidades distritales, por lo que se debe garantizar la continuidad de este servicio público; concluyendo ésta Sub Gerencia que se debe declarar el desabastecimiento inminente de la prestación del servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Jesús María y poner en conocimiento de las áreas pertinentes de esta corporación municipal a fin de que inicien las acciones legales y administrativas para que dicho servicio se siga prestando de manera continua;

Que, mediante Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/MDJM la Sub Gerencia de Logística, con respecto a la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, plantea que es necesario enmarcar que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad al artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 135º del Reglamento de dicha Ley;

Que, asimismo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 015-2015-MDJM/GPP da cuenta que existe una previsión presupuestaria para el ejercicio del 2015 en la específica del gasto 2.3.2.3.1.1 rubro 09 para la atención del servicio limpieza e higiene; actividad 0107162 “Manejo de Residuos Sólidos Municipales” meta presupuestal 0002. Asimismo indica que dicha gerencia brindará la cobertura presupuestaria según la real necesidad del servicio y efectuará las modificaciones presupuestarias de ser el caso;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante su informe Nº 033-2015-MDJM-GAJyRC opina que es procedente y necesario declarar el desabastecimiento inminente y realizar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad de Jesús María”; de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF;

Que, mediante Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM la Gerencia Municipal ha propuesto que de conformidad a la normativa vigente y los antecedentes sustentatorios, se someta a consideración del Concejo Municipal la exoneración de los procesos de selección del Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, asimismo el artículo 22º del Decreto Legislativo 1017, en su último párrafo establece que el Acuerdo de Concejo que autoriza la exoneración deberá estar sustentado en los informes técnicos y legales que fundamenten las razones de la contratación materia de la exoneración;

En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estando al Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM, el Informe Nº 013-2015-MDJM-GDUYA/SGLPPYJ, el Informe Nº 033-2015-MDJM-GAJYRC, el Informe Nº 015-2015-MDJM/GPP y el Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/MDJM, el Concejo Municipal por unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR, con dispensa de pase a comisiones, la situación de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales” de la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de noventa (90) días calendario.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección para la Contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales”, por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo previsto en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, por 90 días para la contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales”, cuyo monto referencial asciende a S/. 1’980,000.00, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logística y la previsión presupuestal señalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENGARGAR a la Gerencia de Administración remitir el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, encargar a la Secretaría General publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos que señala la Ley.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN

Alcalde


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