DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2015-MSS
Adecuan el TUPA de la Municipalidad al ROF aprobado por Ordenanza Nº 507- MSS, y actualizan valores porcentuales de derechos de tramitación a la UIT dispuesta para el año 2015
20150207Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/02/2015 |
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Fecha de Publicación : | 07/02/2015 |
Entrada en vigencia : | 08/02/2015 |
Página El Peruano: | 546362 |
Estado : |
Santiago de Surco, 4 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Memorando Nº 032-2015-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 076-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando la última norma que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS, del 29.10.2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que contiene los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 2358, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, ambos publicados el 28.12.2014; Ordenanza modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS del 31.12.2014;
Que, con Ordenanza Nº 507-MSS publicada el 26.12.2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco y con Resolución Nº 1081-2014-RASS del 31.12.2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, Provisional por reordenamiento de cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco. Las variaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, conlleva a su vez la modificación de los demás instrumentos de gestión tales como MOF, MAPROS, TUPA, siendo éste último (TUPA), herramienta estratégica que sirve para impulsar la Legitimidad del Estado Moderno, en la medida que éste cumpla los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que requiere y en el cual el Gobierno Local, tiene la responsabilidad de proveerlos y difundirlos al ciudadano;
Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014- EF, publicado el 30.12.2014, se estableció la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015 en S/. 3,850.00, siendo obligación de la Municipalidad efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales y publicar dicha información en el portal institucional dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3”;
Que, con Memorándum Nº 032-2015-GPP-MSS del 23.01.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, al Reglamento de Organización y Funciones – ROF., de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS, así como la variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente de S/. 3,850.00, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF;
Que, mediante el Informe Nº 076-2015-GAJ-MSS del 26.01.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procede adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente, en atención al Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; por cuanto no se ésta creando nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos;
Estando al Informe Nº 076-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco, que contiene los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por la Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 2358, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS¸ al Reglamento de Organización y Funciones – ROF., aprobado con Ordenanza Nº 507-MSS, y la actualización de los valores porcentuales de los derechos de tramitación a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT., dispuesta por el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, para el año 2015, conforme al Anexo 1 y los Formatos requeridos para la atención de los procedimientos y servicios prestados en exclusiva conforme al Anexo 2, que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe, y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente norma y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y divulgación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde