RS 23-2015-DE/FAPRS_23_2015_DE/FAP

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2015-DE/FAP

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios

[+] Datos Generales
20150127Legislacion
Fecha de Promulgación :26/01/2015
Fecha de Publicación :27/01/2015
Entrada en vigencia :28/01/2015
Página El Peruano:545527
Estado :

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Lima, 26 de enero de 2015

Visto el Acta de Acuerdos de la XIII Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 11 de abril de 2014, la Carta de fecha 17 de diciembre de 2014 y el Fax Nº 37 de fecha 05 de enero de 2015 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el Oficio NC-50-CEPE-Nº 0015 de fecha 06 de enero de 2015 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina, lo que permite a nuestra Institución realizar el intercambio de Oficiales, la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que la citada Fuerza Aérea ha logrado en las ciencias aeronáuticas, en los campos académico, doctrinario y tecnológico;

Que, en la Actividad Nº 8 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdos de la XIII Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 11 de abril de 2014, se establece que la Fuerza Aérea Argentina ofrece una vacante para que un Oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el “Curso para Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica”, a realizarse en la Ciudad de Córdoba -República Argentina;

Que, con la Carta de fecha 17 de diciembre de 2014 y el Fax Nº 37 de fecha 05 de enero de 2015, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina comunica que el “Curso para Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica”, se realizará en el Instituto Universitario Aeronáutico, del 02 de marzo de 2015 hasta el 23 de diciembre de 2019, debiendo participar el personal designado en un curso de nivelación a partir del 02 de febrero de 2015;

Que, la Fuerza Aérea del Perú como parte de su política institucional y en función a su especialidad y a los cargos desempeñados, ha designado al Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el curso mencionado en los considerandos precedentes;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Córdoba – República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el “Curso para Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica” y en el curso de nivelación respectivo; por cuanto permitirá incrementar las competencias del personal designado en la solución de problemas relacionados con la aeronáutica, desde la perspectiva del aseguramiento de la calidad de los productos, procesos y servicios, y de la investigación y el desarrollo tecnológico, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 02 de febrero al 31 de diciembre de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Córdoba – República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “Curso para Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica” y en el curso de nivelación, que se realizará en el Instituto Universitario Aeronáutico, del 02 de febrero de 2015 hasta el 23 de diciembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 01 de febrero de 2015 y su retorno el 24 de diciembre de 2019:

 

Alférez FAP                   KATHIA SALAZAR CORRALES                         (Titular)

NSA O-9786709            DNI Nº 46556673

Alférez FAP                   DIEGO ARTURO GOMEZ MOORE                    (Suplente)

NSA O-9762307           DNI Nº 45455052

 

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Artículo 2º.-La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular.

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Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:

 

Pasajes: Lima – Córdoba (República Argentina)

US $ 970.42 x 01 persona (Incluye TUUA)          =          US $   970.42

 

Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)

US $ 4,926.36 x 01 x 01 persona                       =          US $  4,926.36

 

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US $ 4,926.36 / 28 x 27 días x 01 persona         =          US $  4,750.42

US $ 4,926.36 x 10 meses x 01 persona            =          US $ 49,263.60

                                   Total a pagar                =          US $ 59,910.80

 

KEYWORDS:

Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

KEYWORDS:

Artículo 5º.-El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

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Artículo 6º.-El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

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Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

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Artículo 8º.-El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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Artículo 9º.-El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

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Artículo 10º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 11º.-La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Ministro de Defensa

 


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