RD 586-2014-MTC/12RD_586_2014_MTC/12

ESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 586-2014-MTC/12

Otorgan a Transportes Aéreos del MERCOSUR S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

[+] Datos Generales
20150117Legislacion
Fecha de Promulgación :24/12/2014
Fecha de Publicación :17/01/2015
Entrada en vigencia :18/01/2015
Página El Peruano:544934
Estado :

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Lima, 24 de diciembre del 2014

Vista, la solicitud de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con documentos de Registro N° 2014-009630 del 12 de febrero del 2014, N° 033609 del 20 de febrero del 2014, N° 067964 del 15 de abril del 2014, N° 116961 del 03 de julio del 2014 y N° 143132 del 13 de agosto del 2014, TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Paraguay ha designado a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM AIRLINES) para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional para el transporte de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 659-2014-MTC/12.LEG, Memorando N° 019-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 097-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 488-2014-MTC/12.07.CER, Informe N° 022-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 436-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Paraguay y el Gobierno de la República del Perú” suscrito el 06 de julio del 2001 y ratificado por Decreto Supremo N°

065-2001-RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE

- ASUNCIÓN – LIMA Y VV., con cinco (05) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A320

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Asunción, Paraguay.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

KEYWORDS:

Artículo 6°.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

KEYWORDS:

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

KEYWORDS:

Artículo 9°.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 10º.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Artículo 11° - TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General;

el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Paraguay no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil


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