RM 10-2015-INRM_10_2015_IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2015-IN

Aprueban Directiva “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”

 

[+] Datos Generales
20150110Legislacion
Fecha de Promulgación :09/01/2015
Fecha de Publicación :10/01/2015
Entrada en vigencia :11/01/2015
Página El Peruano:544491
Estado :
Comentario:
Los Anexos no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.mininter.gob.pe

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Lima, 9 de enero de 2015

VISTO, el Informe N° 000060-2014/IN/DGSC/DDEPSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27933, modificada por las Leyes N°s. 28863, 29701, 30055 y el Decreto Legislativo N° 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC; de igual manera, conforme al numeral 13) de su artículo 6° el Ministerio del Interior tiene por función, entre otras, el ejercer la rectoría del SINASEC articulando y coordinando la política nacional en esta materia con otras entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, constituyendo la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y asumiendo responsabilidad de su correcto funcionamiento;

Que, asimismo, el artículo 35° del Reglamento mencionado señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; para tal fin, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, el último párrafo del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 27933 prescribe que mediante Resolución Ministerial se aprobarán los lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana;

Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, se creó la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, encargada, conforme al artículo 44° del mencionado Reglamento, de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes en los tres niveles de gobierno, ejerciendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC;

Que, atendiendo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 27933, es necesario actualizar las disposiciones relacionadas con la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, así como los lineamientos para la supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y a la opiniones favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente aprobar los lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. (DIRECTIVA N° 001-2015-IN)

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva adjunta en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión de la Directiva aprobada por la presente Resolución, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Disponer la actualización de la Directiva N° 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG, sobre los Lineamientos para la efectividad en la ejecución de Planes Integrados de Seguridad Ciudadana entre los Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Resolución Directoral N° 170-2009-DIRGEN/EMG, y modificada mediante Resoluciones Directorales N°s. 189 y 233-2009-DIRGEN/EMG.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0636-2007-IN/CONASEC que dispuso la difusión y cumplimiento de la Directiva N° 01-2007-IN/0101.01 “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”; la Resolución Ministerial N° 0622-2008-IN/CONASEC que dispuso la difusión y cumplimiento de la Directiva N° 008-2008-IN/0101.01, Directiva que modifica la Directiva N° 01-2007-IN/0101.01; la Resolución Ministerial N° 0970-2008-IN que dispuso la difusión y cumplimiento de la Directiva N° 002-2008-IN/0101.01 “Procedimientos para la selección de Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”; la Resolución Ministerial N° 1207-2011-IN/1108 que dispuso el cumplimiento y difusión de la Directiva N° 001-2011-IN/010101 que modifica la Directiva N° 008-2008-IN/0101.01, y todas aquellas disposiciones del mismo nivel que se opongan a la Directiva aprobada por la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL URRESTI ELERA

Ministro del Interior

DIRECTIVA Nº 001-2015-IN

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA

I. OBJETO

Establecer lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, y de supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana.

KEYWORDS:

II. FINALIDAD

A. Uniformizar y enmarcar los planes de seguridad ciudadana de los diferentes niveles gubernamentales en la Política de Estado de Seguridad Ciudadana.

B. Asegurar la correcta formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana.

C. Propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas trazados en los planes de seguridad ciudadana y en la Política de Estado en materia de Seguridad Ciudadana.

D. Mejorar la supervisión y evaluación del desempeño de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana.

KEYWORDS:

III. ALCANCE

A. Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana.

B. Órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local.

C. Órganos del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y los Organismos Públicos adscritos del Ministerio del Interior.

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IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

C. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

D. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

E. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

F. Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

G. Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

H. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

I. Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas.

J. Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer de recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.

K. Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-IN.

L. Ley Nº 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con cámaras de video vigilancia públicas y privadas.

M. Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional.

N. Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, que aprueba la Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018.

O. Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

P. Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.

Q. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Artículo 79).

R. Resolución Ministerial Nº 1519-2013-IN, que aprueba la Matriz de Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018.

S. Resolución Ministerial Nº 1168-2014-IN-PNP, que aprueba Guías Metodológicas para el diseño de sectores y mapa del delito en las jurisdicciones policiales de las comisarías y para el patrullaje por sector en los gobiernos locales.

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V. DISPOSICIONES GENERALES

A. El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de seguridad ciudadana es de responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

B. La participación de la comunidad organizada debe ser una de las principales características del trabajo de los Comités de Seguridad Ciudadana, de manera tal que cada uno de los miembros debe comprometerse e involucrarse en el desarrollo de su jurisdicción, utilizando procesos o instrumentos de gestión como la planificación.

C. Los planes de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital con un enfoque de resultados. Determinan la prioridad del gasto y de las inversiones públicas, además contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables.

D. Los planes de seguridad ciudadana se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.

E. Las políticas y planes de seguridad ciudadana deben expresarse en los Planes Operativos Institucionales (POI), de los gobiernos regionales y locales, así como en los correspondientes a las instituciones y entidades que tienen a cargo o participan en la ejecución de actividades contempladas en los planes de seguridad ciudadana.

F. Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, que a continuación se indican, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual:

1. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces.

2. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o el órgano que haga sus veces.

3. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales o el órgano que haga sus veces.

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VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA

A. Los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) tienen la estructura siguiente:

I. GENERALIDADES

A. Visión

B. Misión

C. Objetivo

D. Base legal

E. Alcance

II. DIAGNÓSTICO

A. Geografía y población

B. Situación actual de la seguridad ciudadana

C. Estadísticas policiales

D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito”

E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo”

F. Problemática en el ámbito educativo

G. Problemática en el ámbito de salubridad

H. Otros aspectos a considerar.

III. RECURSOS

A. Humanos.

B. Logísticos.

C. Financieros.

IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

Visado

Anexos

B. Para desarrollar la estructura de los Planes de Seguridad Ciudadana se debe tener en cuenta las consideraciones y los procedimientos que se detallan en el Anexo 02.

C. Los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana son los siguientes:

1. La elaboración de los planes de seguridad ciudadana (distritales, provinciales y regionales) debe comprometer la participación de los integrantes titulares del Comité; para el efecto, las reuniones de trabajo deberán estar necesariamente dirigidas por el Presidente del Comité de Seguridad Ciudadana y los resultados deberán ser difundidos a la ciudadanía. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros.

2. Los planes regionales deben elaborarse teniendo como base y sustento los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial.

3. Los planes distritales de seguridad ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Provinciales, teniendo como plazo máximo el quince (15) de enero.

4. Los planes provinciales de seguridad ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Regionales, teniendo como plazo máximo el primero (01) de febrero, dando cuenta de los planes recibidos de los Comités Distritales que forman parte de su jurisdicción, empleando el formato establecido en el Anexo 18.

5. Los planes regionales de seguridad ciudadana serán remitidos a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, antes del dieciséis (16) de febrero, informando sobre los planes recibidos de los Comités Provinciales, adjuntando la relación de los planes enviados por los Comités Distritales de su ámbito jurisdiccional (Anexo 18).

6. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

7. La difusión, consolidación, conservación y archivo de los Planes de Seguridad Ciudadana será responsabilidad del Secretario Técnico (Regional, Provincial y Distrital), así como de los reportes o informes de su ejecución y evaluación.

8. La formulación de los planes de seguridad ciudadana será evaluada por las instancias respectivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), según corresponda, conforme al detalle siguiente:

a. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior evalúa los planes regionales de seguridad ciudadana.

b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) evalúan los planes provinciales de seguridad ciudadana.

c. Los Comités Provinciales Ciudadana (COPROSEC) evalúan los planes distritales de seguridad ciudadana.

Las instancias antes señaladas, en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la fecha de recibidos dichos planes en su instancia, evaluarán la formulación de dichos planes y remitirán las observaciones (de constatarse éstas) a la instancia formuladora.

El comité de seguridad ciudadana formulador del indicado plan, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe evaluador en su instancia, debe absolver las observaciones planteadas y dar respuesta a la instancia correspondiente

D. Para la ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana se debe de tener en consideración lo siguiente:

EN LA EJECUCIÓN

1. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana ejecutarán sus planes conforme a la planificación o programación que han previsto, realizando los ajustes necesarios trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.

2. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, en forma semestral, deben informar sobre el estado de ejecución de sus planes de seguridad ciudadana.

3. Los informes de ejecución de las actividades previstas en los planes de seguridad ciudadana (distritales, provinciales y regionales) consistirán en una apreciación del cumplimiento de las actividades programadas en los planes de seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la unidad de medida, meta y el avance obtenido en cada una de las actividades. En dicho informe se debe explicar el desarrollo de cada una de las actividades programadas, acompañando la documentación que sustente su avance y ejecución (Ver modelo en Anexo 12). Así mismo, se adjuntará el cuadro resumen de ejecución establecido (Anexo 13).

4. Los informes de ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana deben ser aprobados en sesión del Comité, lo cual debe constar en el acta respectiva (Anexo 14).

5. Los Comités Distritales, en forma semestral, remitirán a los Comités Provinciales sus informes de ejecución de las actividades programas en el Plan Distrital, antes del 31 de julio y del 31 de diciembre de cada año, siendo la fecha de corte para el cumplimiento de las actividades el 30 de junio y 15 de diciembre de cada año, respectivamente.

6. Los Comités Provinciales, en forma semestral, remitirán a los Comités Regionales sus informes de ejecución de las actividades programas en el Plan Provincial, antes del 15 de agosto y del 15 de enero de cada año, siendo la fecha de corte para el cumplimiento de las actividades el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, respectivamente.

Asimismo, los Comités Provinciales acompañarán los cuadros resumen de los informes de evaluación sobre la apreciación que han efectuado a cada uno de los Comités Distritales a su cargo.

7. Los Comités Regionales, en forma semestral, remitirán a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior sus informes de ejecución de las actividades programas en el Plan Regional, antes el 30 de agosto y el 30 de enero de cada año, siendo la fecha de corte para el cumplimiento de las actividades el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, respectivamente.

En igual forma, los Comités Regionales acompañarán los cuadros resumen de los informes de evaluación de la apreciación efectuada a cada uno de los Comités Provinciales a su cargo y copia de los cuadros resumen de los informes de evaluación que los provinciales elaboraron de sus comités distritales.

EN LA EVALUACIÓN

8. Los Comités Provinciales evaluarán la ejecución de los planes de seguridad ciudadana de los Comités Distritales. Los Comités Regionales harán lo propio con los Comités Provinciales y la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior evaluará la ejecución de los planes de los Comités Regionales.

9. Los informes de evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana se elaborarán previa revisión de los informes de cumplimiento que presenten (en forma semestral) los Comités de Seguridad Ciudadana. Consistirán en una estimación del cumplimiento de las actividades programadas en los planes de seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la documentación sustentatoria presentada por cada actividad sobre su debido cumplimiento (Anexo 15). En dicho informe se deben de especificar las observaciones que presentan aquellas actividades que no se sustenta su ejecución o cumplimiento.

10. Los informes de evaluación deben de adjuntar un cuadro resumen de la apreciación efectuada, que se elaborará sumando los porcentajes conseguidos en el cumplimiento de cada actividad, a excepción del puntaje de las actividades observadas, y se dividirá por el número total de actividades programadas (Ver ejemplo en Anexo 16).

11. Los informes de evaluación son cursados a los Comités de Seguridad Ciudadana cuyos planes han sido apreciados, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haberse recibido el informe de cumplimiento de actividades en la instancia respectiva.

De presentarse una disconformidad con la evaluación efectuada u observaciones formuladas, los Comités pueden solicitar la reconsideración respectiva a la misma instancia, quién puede aceptarla o rechazarla con los argumentos del caso. De persistir la disconformidad, el Comité puede apelar la decisión a la instancia inmediata superior, según corresponda:

a. Los Comités Distritales solicitan la reconsideración a los Presidentes de los Comités Provinciales; en caso de apelación, esta será resuelta por los Presidentes de los Comités Regionales.

b. Los Comités Provinciales solicitarán la reconsideración ante los Presidentes de los Comités Regionales; en caso de apelación, esta será resuelta por la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

c. Los Comités Regionales solicitan la reconsideración a la Dirección General de Seguridad Ciudadana; en caso de apelación, esta será resuelta por el Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

12. Los Comités Provinciales, en forma semestral, remitirán a los Comités Regionales sus informes de evaluación de cumplimiento de los planes distritales, antes del 30 de agosto y del 30 de enero de cada año. Asimismo, cursarán los cuadros resumen de los informes de evaluación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana al correo electrónico: evaluacióndeplanes@mininter.gob.pe.

13. Los Comités Regionales, en forma semestral, remitirán a la Dirección General de Seguridad Ciudadana sus informes de evaluación de cumplimiento de los planes provinciales, antes del 15 de setiembre y del 15 de febrero de cada año. Asimismo, cursarán los cuadros resumen de los informes de evaluación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana al correo electrónico: evaluacióndeplanes@mininter.gob.pe.

LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA

E. Para una mejor supervisión y evaluación del desempeño de los integrantes de los Comités Regionales y Locales de Seguridad Ciudadana se tendrán en cuenta los lineamientos siguientes:

1. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de cumplir las funciones que se estipulan en los artículos 17, 23 y 28 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras responsabilidades que la Ley Nº 27933 y su reglamento lo prescriben.

2. Los secretarios técnicos de los Comités Distritales formularán los informes sobre la evaluación de desempeño de sus integrantes, que prescribe el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 27933 y los remitirán a los Comités Provinciales. Estas instancias a su vez centralizarán la información y formularán su informe en el caso que corresponda, remitiéndolos al Comité Regional de su jurisdicción. Lo propio deberán de efectuarlo los Comités Regionales cursando la documentación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, para los fines respectivos.

3. En aquellos casos, en los que la Ley permite como miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana (Regionales, Provinciales o Distritales), a representantes de determinadas instituciones o entidades (Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina Defensorial, Ministerio de Salud, Juntas Vecinales y Rondas Campesinas, según corresponda), los responsables de dichas instituciones o entidades, necesariamente, designarán a sus representantes mediante comunicación escrita, dotándolos de las facultades y disponibilidad de tiempo necesarios para el cumplimiento de la función asumida; asimismo, velarán porque asistan a las sesiones a las que sean convocados y cumplan a cabalidad las actividades que le sean asignadas.

4. Todas las instituciones que integran los diferentes Comités a nivel nacional tienen el derecho y la obligación de informar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, cuando los Presidentes de sus respectivos Comités no cumplan con instalar el Comité, o habiéndolo hecho, no cumplan con la convocatoria a las sesiones periódicas. La Dirección General de Seguridad Ciudadana realizará las verificaciones del caso, para exhortar a los Presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones, o adoptar el procedimiento que corresponda teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 27933, según corresponda.

5. En el caso que determinados miembros o representantes del Comité de Seguridad Ciudadana, no cumplan con asistir a más de dos reuniones, el Presidente del Comité informará al titular del órgano o institución a la que representa, para que este adopte las acciones que correspondan. Asimismo, incluirá dicha situación en el informe de evaluación de desempeño de los funcionarios, conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 27933.

6. Los Gerentes de Seguridad Ciudadana o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales o Municipalidades se desempeñarán como Secretarios Técnicos de sus respectivos Comités de Seguridad Ciudadana, de conformidad con los artículos 19, 20, 25 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27933.

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VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, a través de sus Secretarios Técnicos, informarán a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, sobre el cumplimiento de las actividades del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, en las que tiene participación el gobierno regional al cual pertenecen y los gobiernos locales (provinciales y distritales) de su ámbito funcional (Ver actividades en anexo 06), remitiendo el informe correspondiente y adjuntando la matriz establecida mediante Resolución Ministerial Nº 1519-2013 que aprueba la Matriz de Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018 (Anexo 17). Dicho informe se formulará en base a la información contenida en los informes de ejecución del Plan Regional, Planes Provinciales y Planes Distritales correspondientes; y, se remitirá en versión documentada y digital, antes del 30 de agosto y del 30 de enero de cada año.

B. En los casos que los comités de seguridad ciudadana renueven sus integrantes con motivo del inicio de nuevas gestiones municipales, ante el cambio de autoridades regionales y municipales, por las elecciones correspondientes, las fechas para la presentación de los planes de seguridad ciudadana serán las siguientes:

1. Los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Provinciales, teniendo como plazo máximo el treinta (30) de enero.

2. Los Planes Provinciales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Regionales, teniendo como plazo máximo el quince (15) de febrero, dando cuenta de los planes remitidos por los diferentes Comités Distritales que forman parte de su jurisdicción.

3.Los Planes Regionales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (Secretaría Técnica del CONASEC), antes del primero (01) de marzo, informando de los planes remitidos por los diferentes Comités Provinciales y a su vez de los enviados por los Comités Distritales de cada jurisdicción en particular.

C. Los equipos técnicos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del interior, realizarán las verificaciones y evaluaciones del caso sobre el cumplimiento y evaluación de los planes Distritales, Provinciales o Regionales, a mérito de las acciones de supervisión que realizan a nivel nacional.

D. Las Jefaturas de las Regiones Policiales y/o los órganos que ejercen comando sobre las Comisarías a nivel nacional, supervisarán del adecuado desempeño de los Comisarios ante los Comités Locales de Seguridad Ciudadana, además realizarán las coordinaciones del caso para que las unidades especializadas (investigación, criminal, emergencia u otras), brinden el apoyo necesario en el planeamiento de las operaciones policiales.

E. Las Jefaturas de Región Policial, informarán a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, sobre aquellas jurisdicciones en las cuales no se hayan instalado los Comités de Seguridad Ciudadana, formulado o ejecutado los planes de Seguridad Ciudadana.

F. Los gobiernos locales que participen en el cumplimiento de metas de seguridad ciudadana del “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, se enmarcarán en las disposiciones que impartan sobre el particular, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en la parte correspondiente.

G. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior capacitará y asesorará a los Secretarios Técnicos de los Comités Regionales y Provinciales para que se encuentren en condiciones adecuadas de brindar la asistencia técnica respectiva a los secretarios técnicos de los Comités a su cargo, en lo que respecta a la formulación y evaluación de los planes de seguridad ciudadana.

H. Las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales y Provinciales convocarán a los secretarios técnicos e integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, para la ejecución de los eventos de capacitación o supervisión, según corresponda, que lleven a cabo funcionarios de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio, brindándoles las facilidades del caso para el éxito de dichas actividades.

I. Las Secretarías Técnicas de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional remitirán a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio, para efectos de consolidación, sistematización y utilización la información siguiente:

1. Las actas de conformación de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional (escaneadas) al correo electrónico: actascomitesc@mininter.gob.pe. Asimismo, estas serán enviadas cuando el Comité varíe en su conformación por alguna situación, adjuntando el informe respectivo.

2. La copia del anexo 05 (recursos) de su respectivo plan de seguridad ciudadana, vía correo electrónico evaluacióndeplanes@mininter.gob.pe.

J. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior efectuará la consolidación y sistematización de los informes de evaluación de los planes de seguridad ciudadana de los comités distritales, provinciales y regionales, para los fines administrativos correspondientes.

K. Los Órganos de Ejecución Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los Organismos Públicos adscritos al Sector Interior, proporcionarán la información que se requiera para la formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana.

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IX. ANEXOS

A. Anexo 01: Definición de términos.

B. Anexo 02: Consideraciones para la formulación de los planes regionales y locales de seguridad ciudadana.

C. Anexo 03: Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “mapa del delito”.

D. Anexo 04: Zonas de riesgo para la seguridad ciudadana o “mapa de riesgo”.

E. Anexo 05: Recursos.

F. Anexo 06: Actividades en las que tienen participación los gobiernos locales especificadas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 -2018.

G. Anexo 07: Ejemplo de la programación de actividades en los planes de seguridad ciudadana: (distrital, provincial y regional).

H. Anexo 08: Consideraciones para la programación y ejecución de las actividades obligatorias.

I. Anexo 09: Modelo de acta de designación del secretario técnico.

J. Anexo 10: Modelo de acta de instalación y juramentación del comité de seguridad ciudadana.

K. Anexo 11: Modelo de acta de aprobación del plan local de seguridad ciudadana.

L. Anexo 12: Modelo del informe de ejecución de actividades en los planes de seguridad ciudadana: (distrital, provincial y regional).

M. Anexo 13: Modelo de cuadro resumen del informe de ejecución de actividades en los planes de seguridad ciudadana: (distrital, provincial y regional).

N. Anexo 14: Modelo de acta de aprobación de informe de ejecución de actividades programadas en el plan de seguridad ciudadana.

O. Anexo 15: Modelo de informe de evaluación de actividades en los planes de seguridad ciudadana: (distrital, provincial y regional).

P. Anexo 16: Modelo de cuadro resumen del informe de evaluación de actividades en los planes de seguridad ciudadana: (distrital, provincial y regional).

Q. Anexo 17: Matriz de monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018.

KEYWORDS:

Los Anexos no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, fue extraído de la página www.mininter.gob.pe

Anexo 01

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

ANEXO 05

RECURSOS.


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