RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 790-2014-MTC/03
Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de autorización otorgada conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión
20150105Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/12/2014 |
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Fecha de Publicación : | 05/01/2015 |
Entrada en vigencia : | 06/01/2015 |
Página El Peruano: | 543970 |
Estado : |
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2004-012127 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 del 18.09.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sanchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular de dicha autorización;
Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19, señalándose como plazo de vigencia de la autorización hasta el 28.09.2017;
Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC;
no obstante, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo;
Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
y, ii) modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, mediante Informes Nº 2105-2012-MTC/28 y N° 2067-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19, y adecuada su plazo de vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Ministerial Nº 460-97-MTC/15.19 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones