CIRCULAR N° G-178-2014
Modifican Circular Nº G-176-2014, Circular de Servicio de Atención a los Usuarios
20141231Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/12/2014 |
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Fecha de Publicación : | 31/12/2014 |
Entrada en vigencia : | 01/01/2015 |
Página El Peruano: | 543685 |
Estado : |
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Ref.: Modifica la Circular N° G–176– 2014
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Lima, 30 de diciembre de 2014
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de la atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y considerando las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modificación de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-176-2014, disponiéndose su publicación:
1. Alcance
La circular modifica el numeral 21 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-176-2014, de acuerdo a lo siguiente:
“21. Vigencia
La circular entra en vigencia el 1 de octubre de 2015, con excepción de los numerales 6, 10, 11 y 13 de la circular, que entran en vigencia el 1 de enero de 2015.
El 1 de octubre de 2015 queda sin efecto la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias. La Superintendencia determina la forma en que se remite la información comprendida en los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias, mediante oficio múltiple.
Lo expuesto no elimina el cumplimiento de las disposiciones aplicables comprendidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus normas modificatorias”.
2. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)