CIR G-178-2014-SBSCIR_G-178_2014_SBS

CIRCULAR N° G-178-2014

Modifican Circular Nº G-176-2014, Circular de Servicio de Atención a los Usuarios

[+] Datos Generales
20141231Legislacion
Fecha de Promulgación :30/12/2014
Fecha de Publicación :31/12/2014
Entrada en vigencia :01/01/2015
Página El Peruano:543685
Estado :

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Ref.: Modifica la Circular N° G–176– 2014

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Lima, 30 de diciembre de 2014

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de la atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y considerando las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modificación de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-176-2014, disponiéndose su publicación:

1. Alcance

La circular modifica el numeral 21 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-176-2014, de acuerdo a lo siguiente:

“21. Vigencia

La circular entra en vigencia el 1 de octubre de 2015, con excepción de los numerales 6, 10, 11 y 13 de la circular, que entran en vigencia el 1 de enero de 2015.

El 1 de octubre de 2015 queda sin efecto la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias. La Superintendencia determina la forma en que se remite la información comprendida en los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias, mediante oficio múltiple.

Lo expuesto no elimina el cumplimiento de las disposiciones aplicables comprendidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus normas modificatorias”.

KEYWORDS:

2. Vigencia

La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Atentamente.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones (a.i.)


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