RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 414-2014-CE-PJ
Convierten, reubican y desactivan diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla
20141225Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 10/12/2014 |
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Fecha de Publicación : | 25/12/2014 |
Entrada en vigencia : | 26/12/2014 |
Página El Peruano: | 541078 |
Estado : |
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 998-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento”.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio del presente año, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.
Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del año en curso, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.
Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se creó el ahora denominado Distrito Judicial de Ventanilla, comprendiendo dentro de su ámbito de competencia territorial a los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 288-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014.
Sétimo. Que el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, del 12 de agosto de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal proponga la supresión de una Sala Superior Mixta o Especializada transitoria o liquidadora, a fin de habilitar las plazas de Jueces para la Presidencia y Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Octavo. Que la Resolución Administrativa Nº 263-2014-CE-PJ, del 23 de julio de 2014, prorrogó hasta el 31 de enero de 2015, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Noveno. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 365-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2015 el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, Superior de Justicia del mismo nombre; así como la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Décimo. Que la Oficina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 164-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente:
a) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla tiene actualmente un Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio; y tomando en cuenta además la alta carga procesal en materia civil, se recomienda que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Ventanilla se convierta en 3° Juzgado Civil Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior de Justicia, renombrando al Juzgado Civil de Ventanilla.
b) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte actualmente cuenta en el Distrito de Comas con cuatro Juzgados de Paz Letrado Mixtos; y, además, con el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana en la especialidad penal; y considerando el proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se hace necesaria la reubicación de este último órgano jurisdiccional; por lo que se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla como Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, con competencia hasta el Distrito de Mi Perú.
c) En aplicación a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se propone la desactivación de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, para cubrir las plazas requeridas para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
d) En la Corte Superior de Justicia del Callao existen veintidós (22) Juzgados de Paz Urbanos que se encuentran dentro del ámbito territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, los cuales están distribuidos entre los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, razón por la cual se recomienda su transferencia de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia Ventanilla.
Undécimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1012-2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, sin la intervención de los señores Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y por un período de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, con competencia hasta el Distrito de Mi Perú.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Ventanilla, en 3° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo Tercero.- Desactivar, a partir del 1 de febrero de 2015, la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cubrir las plazas requeridas para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla, efectúen las siguientes acciones administrativas:
a) Redistribuir al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Ventanilla los expedientes del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.
b) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria entre el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Comas los expedientes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014, así como, aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.
Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de febrero de 2015, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Lima Norte efectúe las siguientes acciones administrativas:
a) Que los expedientes en trámite pendientes de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, en los que no se haya iniciado la etapa de juicio oral ni se cuente con vista de causa al 31 de enero de 2015; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, sean redistribuidos a la Sala Superior que designe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en reemplazo del desactivado órgano jurisdiccional transitorio.
b) Dictar las acciones administrativas necesarias, para evitar el quiebre de los procesos judiciales de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra.
Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Callao efectúe, a partir del 1 de enero de 2015, la transferencia de los Juzgados de Paz Urbanos que se encuentran ubicados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, considerando al personal, logística, mobiliario e infraestructura existente.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla, así como la Gerencia General adopten las medidas administrativas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente