DS 353-2014-EFDS_353_2014_EF

DECRETO SUPREMO N° 353-2014-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera

[+] Datos Generales
20141224Legislacion
Fecha de Promulgación :23/12/2014
Fecha de Publicación :24/12/2014
Entrada en vigencia :25/12/2014
Página El Peruano:540870
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, con el fin de que dichos recursos sean destinados a la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera;

Que, asimismo, la citada disposición establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último, previa suscripción de los respectivos convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1105 se establece, entre otros, a la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante la cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante el Decreto Supremo N° 203-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 658 543,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única;

Que, a través del Informe N° 034-2014-MEM-OGP/PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas se pronuncia favorablemente sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00) a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, que complementa al Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente; precisando además que se han suscrito los convenios correspondientes con los respectivos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio N° 1763-2014-MEM/SEG, el referido Ministerio solicita la aludida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, del presupuesto institucional del año fiscal 2014 del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera, de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE LA:                                                                                               En Nuevos Soles

 

SECCIÓN PRIMERA                             :          Gobierno Central

PLIEGO                                    016       :          Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA               001       :         Ministerio de Energía y Minas - Central

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002     :         Asignaciones Presupuestarias que

                                                                        no resultan en productos

ACTIVIDAD                       5000778       :        Formalización del pequeño productor

                                                                        minero y pequeño minero artesanal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO   2        :       Recursos Directamente Recaudados

 

GASTO CORRIENTE

            2.4 Donaciones y Transferencias                                                879 604,00

 

GASTO DE CAPITAL

            2.4 Donaciones y Transferencias                                                986 303,00

                                                                       TOTAL EGRESOS       1 865 907,00

 

A LA:                                                                                                 En Nuevos Soles

 

SECCIÓN SEGUNDA                          :           Instancias Descentralizadas

PLIEGOS                                             :           Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002  :           Asignaciones Presupuestarias que

                                                                       no resultan en productos

ACTIVIDAD                       5000778      :           Formalización del pequeño productor

                                                                       minero y pequeño minero artesanal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO    4    :           Donaciones y Transferencias

 

GASTO CORRIENTE

            2.3 Bienes y Servicios                                                               879 604,00

 

GASTO DE CAPITAL

            2.6 Adquisición de Activos No Financieros                                 986 303,00

                                                                       TOTAL EGRESOS       1 865 907,00

 

1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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Artículo 4º.- Información

Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto solicite dicho Ministerio.

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Artículo 5º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

ELEODORO MAYORGA ALBA

Ministro de Energía y Minas


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