RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5096-2014-MTC/15
Autorizan a T-Asisto S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP
20141221Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 03/12/204 |
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Fecha de Publicación : | 21/12/2014 |
Entrada en vigencia : | 22/12/2014 |
Página El Peruano: | 540726 |
Estado : |
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO:
El Parte Diario N° 210260, presentado por la empresa T-ASISTO S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2013-MTC/15 de fecha 23 de enero del 2013 y publicada el 21 de febrero del mismo año, se aprobó el cambio de titularidad a favor de la empresa T-ASISTO de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP que fuera originalmente concedida a la Escuela Catalana de Automoción del Perú SAC mediante Resolución Directoral Nº 1102-2012-MTC/15 con vigencia desde el 02 de abril del 2012 hasta el 02 de abril del 2014;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2013-MTC/15 generada a favor de T-ASISTO S.A.C, se modifico erróneamente las fechas de renovación de la Carta Fianza y la Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con fechas posteriores al vencimiento de la autorización original, induciendo a error a la empresa T-ASISTO S.A.C. quien ha seguido generado Certificados de Conversión a GLP posteriormente al vencimiento previsto en la resolución primigenia;
Que, mediante Parte Diario N° 210260 de fecha 17 de noviembre de 2014 la T-ASISTO S.A.C., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, solicitando se le otorgue autorización con fecha anticipada es decir desde el 02 de abril del 2014, con la finalidad de no afectar a los terceros que han obtenido certificaciones de dicha empresa, señalando como domicilio la Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 17 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la eficacia anticipada del acto administrativo, señalando que “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, el tratadista Christian Guzmán Napuri en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo señala “el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”, resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observándose que a la fecha que se solicita se retrotraiga la eficacia de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión, es decir al 02 de abril del 2014 La Entidad había cumplido con mantener las condiciones que originaron la autorización primigenia, habiendo la Administración aceptado las renovaciones de carta fianza y póliza de autorización en las fechas señaladas en la Resolución Directoral Nº 444-2013-MTC/15, pudiendo entenderse que la autorización tendría la finalidad de enmendar una situación existente y evitar una posible afectación de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros;
Que, de acuerdo al Informe Nº 343-2014-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa T-ASISTO S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C. con domicilio en la Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 02 de abril del 2014.
Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa T-ASISTO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:
ACTO | Fecha de Vigencia |
Renovación de Carta Fianza | 20 de junio de 2015 |
En caso que la empresa T-ASISTO S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa T-ASISTO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | Fecha máxima de presentación |
Renovación o contratación de nueva póliza | 21 de julio de 2015 |
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa T-ASISTO S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional, en a nivel nacional.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo Sexto.- La empresa T-ASISTO S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” para poder surtir efectos legales. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre