RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2014-EM
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 444-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2
20141219Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/12/2014 |
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Fecha de Publicación : | 19/12/2014 |
Entrada en vigencia : | 20/12/2014 |
Página El Peruano: | 540360 |
Estado : |
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14340814, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. (en adelante, EGEJUNÍN), sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III –S.E. Concepción; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 444-2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2014-EM, publicada el 04 de junio de 2014, se otorgó a favor de EGEJUNÍN la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III – S.E. Concepción, ubicada en los distritos de Concepción, Cochas, Comas, Mariscal Castilla, Mito, Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincias de Concepción y Huancayo, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 444-2014;
Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2403050 de fecha 23 de junio de 2014, EGEJUNÍN solicitó la modificación de la confi guración de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III – S.E. Concepción, a fin de evitar la afectación a predios privados mediante la adición de una torre a la referida línea de transmisión;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 596-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 444-2014 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 444-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III – S.E. Concepción, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 444-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 444-2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas