O 404-2014-MDRO_404_2014_MDR

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 404/MDR

Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos vehiculares para establecimientos comerciales en el distrito del Rímac

[+] Datos Generales
20141213Legislacion
Fecha de Promulgación :27/11/2014
Fecha de Publicación :13/12/2014
Entrada en vigencia :14/12/2014
Página El Peruano:539847
Estado :

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC;

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 62º, Norma A.010, CAPITULO XI - ESTACIONAMIENTOS del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que: “En los casos excepcionales por déficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, deberán ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la Edificación que origina el déficit, mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente, o resolverse de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano;.

Que, la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas mediante Informe Nº 463-2014-SGCUOP-GDU/MDR propone al Concejo la Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos vehiculares en el distrito, estando a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29461, Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento regula el procedimiento para establecimientos comerciales;

Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE RÍMAC

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad la adecuación en la circunscripción del Distrito del Rímac para trámites de licencia de Funcionamiento, donde se desarrolle una actividad comercial y establecer la dotación mínima de Estacionamiento Vehicular para estos establecimientos comerciales.

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Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanzará a toda persona natural o jurídica que desee solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdicción del distrito de Rímac.

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CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes definiciones:

Estacionamiento Vehicular: Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro del predio público o privado, en áreas libres o techadas.

Área de Estacionamiento: Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar éstas en superficies techadas o sin techar, sótanos o semisótanos, de uso público o privado.

Déficit de Estacionamiento: Está determinado por el número de estacionamientos que no se puede resolver dentro del predio de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.

Licencia de funcionamiento: Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

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CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 4º.- Todo local comercial, de uso mixto, uso comercial, talleres, servicios u otro que requiera de Licencia de funcionamiento, debe de contar con espacios suficientes que permitan cubrir la demanda de estacionamiento dentro del predio.

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Artículo 5º.- No se entregará ni renovará licencias de funcionamiento en locales comerciales, que tengan déficit de estacionamientos.

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Artículo 6º.- En lotes situados en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público.

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Artículo 7º.- La Subgerencia de Comercialización y Mercados previa inspección del cumplimiento de los estacionamientos requeridos, emitirá la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales.

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CAPÍTULO IV

CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS

MÍNIMO POR ÁREA COMERCIAL

Artículo 8º.- Queda exceptuando de todo cálculo:

a) Los primeros 60 m2 de área comercial.

b) Las áreas de servicio y mantenimiento (cocina, depósito, servicios higiénicos, patio de recreo techado, lavandería, área de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulación entre otros) de los establecimientos comerciales.

c) El área de seguridad, para el caso de oficinas de instituciones financieras y de seguros o afines y entidades públicas en general,

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Artículo 9º.- Sobre locales comerciales de uso mixto se requerirá el número de estacionamientos que correspondan a la sumatoria de cada uno de sus usos: 01 ESTACIONAMIENTO POR CADA 60 m2 de área comercial más 01 ESTACIONAMIENTO POR CADA 01 ó 02 VIVIENDAS (unifamiliar o multifamiliar respectivamente).

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Artículo 10º.- Sobre establecimientos comerciales se requerirá: 1 ESTACIONAMIENTO por cada 60 m2 de área comercial.

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Artículo 11º.- Sobre locales de comercio masivo como mercados y galerías, que cuenten con áreas administrativas, se requerirá 1 ESTACIONAMIENTO CADA 6 PUESTOS1.

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CAPÍTULO IV

DE LAS CONDICIONES DE LOS

ESTACIONAMIENTOS

Artículo 12º.- Se podrán computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseño vial urbano de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados, respetando áreas verdes y los árboles existentes y previo pago de justiprecio por estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los beneficios y montos establecidos en la normativa vigente.

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Artículo 13º.- De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local deberá implementar los estacionamientos con block-grass o similar.

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Artículo 14º.- De contar con jardín de aislamiento se podrá permitir la modificación de la sección vial incorporando el jardín de aislamiento a la vereda y acondicionando la berma para obtener una sección que permita implementar estacionamientos en forma paralela u oblicua a la vía.

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Artículo 15º.- El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales útil se encuentra obligado a darle mantenimiento constante.

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Artículo 16º.- Cada año, dentro del proceso de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto ó en vía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía pública y/o con contrato de alquiler).

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Artículo 17º.- Los locales comerciales de uso público masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán presentar una Carta Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normativa vigente.

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Artículo 18º.- El justiprecio por estacionamiento será como medida de solución al déficit existente, equivalente al 50% de UIT vigente por cada periodo anual.

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CAPÍTULO VI

DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 19º.- No se encuentran obligados:

a) Los predios destinados para el comercio local menor (bodega de abarrotes, librerías, panaderías y otros) que cuenten con una superficie menor a 60 m2., en cuyo caso el parqueo podrá realizarse en la vía pública frente a su lote; y aquellas contempladas en el art. 18º de la Ley marco de Licencias de funcionamiento.

b) En predios de uso cultural que no cuenten con áreas destinadas a estacionamiento público.

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Artículo 20º.- En los casos previstos en el artículo anterior, el déficit de estacionamiento se solucionará mediante una de las siguientes formas:

a) Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos bajo el siguiente criterio: Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, se podrá aprobar la provisión de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio. Los contratos de arrendamiento de zonas de estacionamiento se suscribirán como mínimo con un plazo de un año, debiendo presentar la renovación de la contratación de espacios de estacionamiento con las mismas características, conjuntamente con la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perderá su vigencia de forma inmediata. En caso de predios ubicados en la Zona Monumental, la distancia será no mayor a 500 m.

b) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos públicos o privados debidamente autorizados, debe ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento.

Para satisfacer el déficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, deberá presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el déficit de estacionamiento del local comercial y una Declaración Jurada con legalización Notarial, comprometiéndose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto esté vigente la Licencia de apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciará proceso de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento.

d) El justiprecio equivalente al arrendamiento por el periodo de la vigencia de la Licencia de funcionamiento a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac a fin de implementar estacionamientos públicos en el distrito. Será como medida de solución al déficit existente, equivalente al 50% de UIT vigente por cada periodo anual.

e) La habilitación de áreas públicas como zonas de parqueo, en caso de predios cuyo uso cultural se encuentre debidamente autorizado (Galerías de Arte, Museos, etc.).

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CAPÍTULO VII

REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS Y DE

OCUPACIÓN PARA EDIFICIOS Y PLAYAS

DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE

ESTACIONAMIENTO

Artículo 21º.- Deberán respetarse las alturas de edificación establecidas, de acuerdo a la zonificación en que se ubiquen los predios, respetando el entorno urbano y el diseño del edificio el que deberá tener características y acabados que armonicen con las edificaciones vecinas, no permitiéndose la colocación de ningún tipo de anuncio exterior. Podrán construir uno o más sótanos, si la característica del terreno lo permitiera.

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Artículo 22º.- Para el caso de sótano de estacionamiento deberá tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la línea de propiedad del predio, con una pendiente máxima de 15%.

En caso de tener semisótano el ancho de la rampa puede tener 3.00 m de ancho mínimo con un tramo recto de 3.00 m. y el nivel del primer piso podrá elevarse a una altura máximo de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el área del retiro, salvo los ochavos en esquina.

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Artículo 23º.- Deberán contar como mínimo con los siguientes ambientes:

a) Caseta de Control, Vigilancia y administración.

b) Servicios Higiénicos para hombres y mujeres.

c) Depósito de limpieza.

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Artículo 24º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas que no invadan la vereda y que sean accionadas desde la caseta de Control.

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Artículo 25º.- Estará prohibido el uso del claxon o cualquier otro elemento que cause ruido dentro de los edificios o playas de estacionamientos.

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Artículo 26º.- Los propietarios de los estacionamientos deberán constituir una Junta de Propietarios y aprobar su Reglamento Interno, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27157 y su reglamento D.S. 008-2000-MTC y modificatorias.

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Artículo 27º.- Se deberá asegurar la evacuación de humos, de ser necesario por medios mecánicos. Igualmente se debe asegurar la iluminación natural y artificial.

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PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 28º.- Los terrenos de playas de estacionamiento deberán cercarse con paredes propias a una altura de 2.50 m. mínimo, tarrajeadas y pintadas. Las que den al exterior beberán tener acabados similares a los predios colindantes, debiendo respetar las ubicadas en esquina los ochavos. El piso será de concreto o asfalto, en ningún caso de tierra.

Las puertas de ingreso deberán tener acabado, retirada 3.00 m. del límite de propiedad, con un ancho mínimo de 3.00 m. y ochavos a 45º, pudiendo ser levadizas, plegadizas o batientes, que no invadan la vereda.

Deberá contar con un ambiente de guardianía y baños para hombres y mujeres.

No se permitirá anuncio comercial de playa de estacionamiento ni otros.

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Artículo 29º.- Se debe respetar las normas de eliminación de barreras arquitectónicas para persona, con discapacidad.

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Artículo 30º.- Además de las condiciones de la presente Ordenanza, se deberá considerar lo establecido en el reglamento Nacional de Edificaciones, en lo que corresponda para resolver apelaciones y controversias que se diera.

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Artículo 31º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Comercialización y mercados, y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza.

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Artículo 32º.- La Subgerencia de Comercialización y Mercados llevará el inventario de las playas de estacionamiento, autorizadas por la Municipalidad Distrital del Rímac con la finalidad de realizar un cruce de información con los contratos presentados por los establecimemtos comercialeis y verificar su veracidadad.

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Artículo 33º.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y deberá implementarse para la evaluación y aplicación también sobre los expedientes en curso.

POR TANTO:

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Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del

mes de noviembre del año dos mil catorce.

ENRIQUE PERAMÁS DIAZ

Alcalde

1 Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Según Ley marco de Licencia de funcionamiento.


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