R 56-2014-APN/DIRR_56_2014_APN/DIR

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 056-2014-APN/DIR

Aprueban proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices

[+] Datos Generales
20141211Legislacion
Fecha de Promulgación :27/11/2014
Fecha de Publicación :11/12/2014
Entrada en vigencia :12/12/2014
Página El Peruano:539639
Estado :

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Callao, 27 de noviembre de 2014

VISTOS:

El Informe Nº 343-2014-APN/UPS de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 713-2014-APN/UAJ de fecha 04 de noviembre de 2014, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la APN es la encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios y regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 24º literal k) de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como la seguridad del puerto y de las naves;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 130º del Reglamento de la LSPN, la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR de fecha 18 de octubre de 2006, se aprobó el Uso de Equipos de Protección en los Puertos e Instalaciones Portuarias;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 01-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007 se aprobó la Norma Nacional que establece el Uso de Chalecos Reflectivos y Uso de Chalecos Salvavidas;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007, se aprobó la Norma Nacional que establece el Uso Obligatorio de Dispositivos de Enganche de Contenedores (Piñas);

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 019-2007-APN/DIR de fecha 11 de mayo de 2007, se establecen las Disposiciones sobre Medidas de Seguridad para los Prácticos Marítimos al desarrollar su actividad comercial en los recintos portuarios y áreas de fondeo de naves en los puertos;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2007-APN/DIR de fecha 11 de mayo de 2007, se aprobó la Norma Nacional que amplía la RAD Nº 002-2007-APN/DIR, que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2008, modifican la RAD Nº 010-2007-APN/DIR que aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en instalaciones portuarias;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2008-APN/DIR de fecha 29 enero de 2008, se establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 026-2008-APN/DIR de fecha 29 de mayo de 2008, se aprobó la Norma Nacional para la Inscripción, Certificación, Registro y Renovación del Certificado de las Organizaciones de Seguridad Reconocida (OSR);

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre de 2008, modifican artículo e incluyen formatos de reporte de accidentes a la norma sobre seguridad portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 034-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre 2008, modifican el artículo 2 de la RAD Nº 011-2006-APN/DIR;

Que, con fecha 26 de julio de 2011 se emitió la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el día 24 de abril de 2012, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se deroga el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, asimismo, mediante Ley Nº 30222 de fecha 08 de julio de 2014, se modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y a través de Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, se modifica el mencionado reglamento;

Que, mediante los documentos del visto se recomienda la aprobación de la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria y su pre publicación;

Que, a fin de contar con una norma que recopile los asuntos tratados en las Resoluciones de Acuerdo de Directorio mencionadas y con la finalidad de actualizar los lineamientos generales sobre el tema de Seguridad Portuaria en las instalaciones portuarias de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario contar con la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, el proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria de se deberá pre publicar en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 344 de fecha 10 de noviembre de 2014, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se apruebe la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices y se disponga su pre publicación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2014-MTC de fecha 06 de noviembre de 2014, se designó al Sr. Edgar José Ramón Patiño Garrido como Presidente de Directorio de la APN;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices, los mismos que se adjuntan a la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Disponer la pre publicación del proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos 1, 2 y 3 y respectivos apéndices, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días a través de los correos electrónicos lgarcia@apn.gob.pe y elomparte@apn.gon.pe.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General lleve a cabo las acciones administrativas correspondientes.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio


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