LEY Nº 30278
Ley de creación del distrito de Quichuas en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica
20141203Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/12/2014 |
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Fecha de Publicación : | 03/12/2014 |
Entrada en vigencia : | 04/11/2014 |
Página El Peruano: | 539113 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANDAYMARCA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito de Quichuas, con su capital Quichuas, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
Artículo 2. Límites del distrito de Quichuas
Los límites territoriales del distrito de Quichuas, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja
El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 520 092 m E y 8 627 387 m N, continúa en dirección general Este por las cumbres de los cerros Atocpunta, Champacocha, señal geodésica 4395 (punto de coordenadas UTM 523 874 m E y 8 627 275 m N); continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Joñechauyjo, Yanayaco, Callejón Huayco y Pallcahuayjo con el río Mantaro, pasando por la cumbre del cerro Jahuachaco, señal geodésica 4411 (punto de coordenadas UTM 527 707 m E y 8 626 408 m N), cumbre del cerro Cobre Mina, hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 530 299 m E y 8 626 160 m N); a partir de este punto el límite continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Colcabamba, Carnicería y Tocas con el río Mantaro, pasando por las cumbres de los cerros Escalera, Tucojasa, Chununamachay, Calientillo, cota 4280 (punto de coordenadas UTM 536 297 m E y 8 620 467 m N), cerro Minas Cocha, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 539 256 m E y 8 618 946 m N en la cumbre del cerro Oquemojo.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito Cosme, provincia de Churcampa
El límite se inicia en la cumbre del cerro Oquemojo (punto de coordenadas UTM 539 259 m E y 8 618 946 m N), continúa en dirección Sureste por la divisoria de las quebradas Tastahuayjo y Tocara, hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 540 054 m E y 8 616 642 m N; el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Putaja y los tributarios de la quebrada Pampachacra, hasta la naciente de la quebrada Sora (punto de coordenadas UTM 537 563 m E y 8 615 555 m N); continúa aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada Sora, la cual cambia de denominación a quebrada Pumapaccha, hasta su desembocadura en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 533 547 m E y 8 615 440 m N).
POR EL SUR:
Limita con la provincia de Huancavelica
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Pumapaccha en el río Mantaro punto de coordenadas UTM 533 547 m E y 8 615 440 m N, continúa en dirección Noroeste por la línea media del cauce del río Mantaro hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 521 391 m E y 8 621 505 m N).
POR EL OESTE:
Limita con los distritos de Pampas y Daniel Hernández, provincia de Tayacaja
El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 521 391 m E y 8 621 505 m N, continúa en dirección Noroeste por la divisora de aguas de unas quebradas sin nombre, pasando por un punto de coordenadas UTM 520 283 m
E y 8 624 459 m N, cumbre del cerro Yanapadre, hasta alcanzar la señal geodésica 4522 (punto de coordenadas UTM 518 864 m E y 8 626 224 m N); a partir de este punto continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres del cerro Atocpunta, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 520 092 m E y 8 627 387 m N, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Quichuas han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84: hoja: 25n (1946), Nombre: Pampas, edición: 1-IGN, año de compilación 1971, serie: J631 y hoja: 26n (1945), Nombre: Huancavelica, edición: 1-IGN, año de compilación 1971, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por Ley.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Quichuas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Quichuas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
Autorízase a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Quichuas, en el marco de los dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito de Quichuas, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales
La Municipalidad Distrital de Colcabamba constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Quichuas hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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