RM 514-2014-MEM/DMRM_514_2014_MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2014-MEM/DM

Imponen servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones y de tránsito para línea de transmisión ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.

[+] Datos Generales
20141203Legislacion
Fecha de Promulgación :25/11/2014
Fecha de Publicación :03/12/2014
Entrada en vigencia :04/12/2014
Página El Peruano:539134
Estado :

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Lima, 25 de noviembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº 21232514 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, en mérito de la Resolución Suprema N° 068-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones, de paso y de tránsito para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose suscrito acuerdos de servidumbre a título gratuito, respecto de los predios privados, cuyo derecho de posesión adquirió el concesionario;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 607-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la servidumbre permanente de electroducto, de sistema de comunicaciones y de tránsito para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

a) Servidumbre de electroducto y de sistema de telecomunicaciones: LT S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la LíneaEléctrica Nivel deTensión( kV ) N° deTernas Longitud(km) Ancho dela Faja deServidumbre( m )
21232514 S.E. Potrero – S.E. AguasCalientes 60 01 4,97 16

b) Servidumbre de electroducto: Subestaciones y área de conexión:

c) Servidumbre de tránsito:

Artículo 2º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la servidumbre temporal de paso para construir vías de acceso para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Artículo 3.- Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA

Ministro de Energía y Minas


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