RESOLUCIÓN Nº 6961-2014- SBS
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido y el uso compartido de agencia, ubicada en el departamento de Lima
20141104Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/10/2014 |
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Fecha de Publicación : | 04/11/2014 |
Entrada en vigencia : | 05/11/2014 |
Página El Peruano: | 536758 |
Estado : |
Lima, 21 de octubre de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Industrial Mz. D, Lote 12, Urbanización Industrial, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;
Asimismo, la solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el uso compartido de la agencia ubicada en Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, cuyo traslado fue autorizado mediante la Resolución SBS Nº 3148-2008;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de los numerales 5.1, 6.1 y 8.4 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución Nº 6285-2013, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) agencia de uso compartido y el uso compartido de una (01) agencia;
Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Industrial Mz. D, Lote 12, Urbanización Industrial, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia ubicada en la Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.
Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión
de Instituciones de Seguros