R 6961-2014-SBSR_6961_2014_SBS

RESOLUCIÓN Nº 6961-2014- SBS

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido y el uso compartido de agencia, ubicada en el departamento de Lima

 

[+] Datos Generales
20141104Legislacion
Fecha de Promulgación :21/10/2014
Fecha de Publicación :04/11/2014
Entrada en vigencia :05/11/2014
Página El Peruano:536758
Estado :

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Lima, 21 de octubre de 2014

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE

INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Industrial Mz. D, Lote 12, Urbanización Industrial, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Asimismo, la solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el uso compartido de la agencia ubicada en Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, cuyo traslado fue autorizado mediante la Resolución SBS Nº 3148-2008;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los numerales 5.1, 6.1 y 8.4 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución Nº 6285-2013, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) agencia de uso compartido y el uso compartido de una (01) agencia;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Industrial Mz. D, Lote 12, Urbanización Industrial, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia ubicada en la Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVE

Intendente General de Supervisión

de Instituciones de Seguros


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