RM 233-2014-TRRM_233_2014_TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2014-TR

Designan Secretario Técnico encargado de la Secretaría Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General

 

[+] Datos Generales
20141102Legislacion
Fecha de Promulgación :30/10/2014
Fecha de Publicación :02/11/2014
Entrada en vigencia :03/11/2014
Página El Peruano:536624
Estado :

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Lima, 30 de octubre de 2014

VISTOS: El Proveído Nº 8831-2014-MTPE/4 de la Secretaría General; el Oficio Nº 1976-2014-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 1337-2014-MTPE4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, el segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que las normas de la Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación;

Que, de acuerdo con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, con el fin que las entidades se adecúen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa;

Que, mediante oficio de vistos la Oficina General de Recursos Humanos propone la designación del abogado Enrique Efraín Gutiérrez Peralta, como Secretario Técnico encargado de la Secretaria Técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, mediante Informe Nº 1337-2024-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable atender el pedido formulado;

Que, en ese contexto resulta necesario emitir el acto de administración interna que designe al funcionario que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado ENRIQUE EFRAIN GUTIERREZ PERALTA, como Secretario Técnico encargado de la Secretaría Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adición a sus funciones como Asesor de la Oficina General de Recursos Humanos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente resolución al servidor designado y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Encargar la publicación de la presente resolución en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


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