RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2014-FMP/P
Establecen disposiciones para la aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM
20141102Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/10/2014 |
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Fecha de Publicación : | 02/11/2014 |
Entrada en vigencia : | 03/11/2014 |
Página El Peruano: | 536629 |
Estado : |
Lima, 22 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, el cual se constituye en un organismo autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y fiscales; gozando a su vez de una gestión autónoma a nivel económico y administrativo, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificada por el artículo 1º del acotado Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo su Presidente quien preside el Fuero Militar Policial.
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley), establece que las normas contenidas en el Título V de la misma, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias.
Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que a partir de su entrada en vigencia, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan, de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en dicha norma.
Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 13 de junio de 2014 (en adelante el Reglamento), establece que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicada dicha norma, con el fin que las entidades se adecuen internamente al nuevo procedimiento.
Que, en virtud de los literales g) y h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento, se han derogado las normas del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, así como del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, relativas a la conformación de las Comisiones, Permanente y Especial, de Procesos Administrativos Disciplinarios.
Que, el artículo 94º del Reglamento, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores, de preferencia abogados, quienes son designados mediante resolución del Titular de la entidad.
Que, de conformidad con las normas antes glosadas, el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014, por lo que corresponde establecer las directrices correspondientes para la adecuada ejecución del referido marco legal.
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el literal y) del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-2011-PCEFMP/SG de fecha 07 diciembre 2011,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que los procedimientos disciplinarios que se instauren formalmente por hechos cometidos a partir del 14 de setiembre de 2014, por parte de los servidores y/o funcionarios del Fuero Militar Policial, se sustanciarán bajo las normas del nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM.
Artículo 2º.- Establecer que los hechos cometidos por parte de los servidores y/o funcionarios del Fuero Militar Policial hasta el 13 de setiembre de 2014, que versen sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y respecto de las cuales, hasta dicha fecha, no se haya instaurado formalmente procedimiento disciplinario, se sustanciarán bajo las normas del nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM.
Artículo 3º.- Precisar que los procedimientos disciplinarios que se hayan instaurado formalmente antes del 14 de setiembre de 2014, continuarán su trámite bajo las normas por las cuales se imputó responsabilidad administrativa hasta su culminación en segunda instancia.
Artículo 4º.- Designar a la señora abogada Yullissa DEGOLLAR LOPEZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento disciplinario en el Fuero Militar Policial, cargo que desempeñará en adición a sus funciones de Asistente en Servicio Jurídico II del Fuero Militar Policial.
Artículo 5º.- Disponer que las denuncias y/o casos que, hasta el 13 de setiembre de 2014, no hayan sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Fuero Militar Policial, conforme a lo dispuesto en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, deberán ser remitidos a la Secretaria Técnica para su adecuación al nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 6º.- Déjese sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a los postulados de Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, a su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM, y a la dispuesto en la presente Resolución Administrativa.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA
General de Brigada (R)
Presidente del Fuero Militar Policial