ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2014-GR-LL/CR
Aprueban Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el años fiscal 2015
20141029Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/08/2014 |
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Fecha de Publicación : | 29/10/2014 |
Entrada en vigencia : | 30/10/2014 |
Página El Peruano: | 536228 |
Estado : |
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto del 2014, el Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a convocar al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el año fiscal 2015, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial y Presupuesto del Consejo Regional La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902.
Que, los artículos 197º, 198º y 199º de la Constitución Política del Estado establecen que los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población, y rinden cuentas de su ejecución, anualmente.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establezcan en la propia ley y aquellas que se le sean delegadas. De tal manera que el artículo 15º manifiesta que son atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, consecuentemente también la aprobación anual del Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º numeral 17.1º y 17.2º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública.
Que, en el Titulo III, Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado. El MEF dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos.
Que, en el Título V, Capítulo IV Competencias de los Gobiernos Regionales, artículo 35º, inciso d), es competencia del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Que, en la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el artículo 3º de Derechos de Control Ciudadanos.
Que, la Ley Nº 28056, Ley de Marco Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, el D.S. Nº 142-2009-EF y su modificatoria, el D.S. Nº 131- 210- EF y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, e caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas
Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil.
Que, resulta de necesidad primordial establecer las orientaciones básicas, mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de La Libertad, basado en resultados, a fin de que los proyectos de inversión estén articulados a productos y resultados específicos en las dimensiones más prioritarias para el desarrollo regional y necesidades de la población, que conlleven a evitar las ineficiencias en la asignación de recursos públicos.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto del año dos mil catorce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de aprobación de Acta y dictamen de ley En ejercicio de las atribuciones que le con ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el año fiscal 2015.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso y el Cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2015, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento para la Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultado del Gobierno Regional para el año fiscal 2015, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico del Proceso, que estará integrado de la siguiente manera:
a. Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside.
b. Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico.
c. Gerente Regional de Infraestructura.
d. Gerente Regional de Presupuesto. e. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social
f. Subgerente de Planeamiento.
g. Subgerente de Programación de la Inversión Pública.
h. 2 Representantes de la Sociedad Civil, integrantes del Consejo de Coordinación Regional.
i. 2 Representantes de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de La Libertad y a la Gerencia Regional de Abastecimiento, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente Regional del
Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO
Presidente Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad al 01 de septiembre de 2014.
CARLOS A. SANDOVAL DE LA CRUZ
Presidente Regional
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO 2015
Artículo 1º.- Base Legal
La Base Legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo ésta definido en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano.
- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298.
- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto Público.
- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modificatoria el D. S. Nº 131- 2010-EF.
- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, y su modificatoria, el D. S. Nº 132- 2010- EF, Criterios que se precisan para delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial, y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución Ejecutiva Regional Nº 445-2013-GRLL/ PRE, Norma General Regional que Regula el proceso de Programación de la Inversión Pública Regional.
Artículo 2º.- Definición del Presupuesto Participativo
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
En este sentido, el proceso de formulación del presupuesto participativo se debe de incorporar el enfoque de género en la planificación regional y su vinculación con los proyectos de inversión pública y el ciclo presupuestal.
Artículo 3º.- Alcances
El presente reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales regionales, Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional, Gobiernos Locales, representantes de la Sociedad Civil Organizada y organizaciones públicas y privadas, involucrados en los procesos de planeamiento concertado y presupuesto participativo.
La Sociedad Civil Organizada toma parte activa en el proceso de programación participativa del presupuesto del Gobierno Regional, con énfasis en el Gasto de Inversión.
En el proceso de la planificación estratégica y participativa se dará con el enfoque de género requieren de un conocimiento más profundo del territorio; y de la situación especí ca de hombres y mujeres frente a un problema determinado, tomando en cuenta sus necesidades, interese y particularidades e identificando sus diferencias.
Artículo 4º.- Definiciones
- Proceso de Presupuesto Participativo.- Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, e caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
- Plan de Desarrollo Concertado.- El Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) es documento orientador del desarrollo regional y del proceso de Presupuesto Participativo por Resultado (PPR), que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del Proceso de Presupuesto Participativo.
- Presupuesto Por Resultados (PPR).- Presupuesto por Resultados es una manera diferente de realizar el proceso de asignación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto Público. Implica superar la tradicional manera de realizar dicho proceso, centrado en instituciones (pliegos, unidades ejecutoras, etc.), programas y/o proyectos y en líneas de gasto o insumos; a otro en el que eje es el Ciudadano y los Resultados que éstos requieren y valoran.
- Programación Presupuestaria Estratégica.- Es el proceso sistemático de determinación de resultados, productos e intervenciones, así como las metas a alcanzar y los recursos necesarios para ello. Al producto de este proceso se le denomina Programa Presupuestario Estratégico. La aplicación del proceso, permite una construcción articulada de intervenciones, posibilitando una mejora en los niveles de eficacia y e ciencia del Estado.
Artículo 5º.- Objetivos del Proceso
1) Mejorar la e ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos del PDRC y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados.
2) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la Gestión Pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos.
3) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y sector privado, a participar en la formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el cumplimiento de la orientación de la Visión de Futuro, objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen con el desarrollo de la Región.
4) Buscar la competitividad productiva para superar la extrema pobreza e inseguridad alimentaria, procurando mejorar la calidad de vida, Infraestructura productiva y servicios, con una adecuada educación tecnológica productiva, cobertura de salud y desarrollo de proyectos productivos.
5) Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PDRC, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.
6) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del Presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.
7) Recoger los aportes de los agentes participantes sobre temas y enfoques de desarrollo, con la finalidad de construir un proceso amplio, para institucionalizar la participación ciudadana como elemento esencial para la toma de decisiones de manera concertada y participativa.
8) Reforzar la transparencia, el presupuesto por resultados, la rendición de cuentas y la ejecución de acciones concertadas en el Proceso Participativo, desde un enfoque de género así como la vigilancia de la acción pública.
9) Fortalecer la relación Estado y Sociedad Civil, para garantizar el cumplimiento de los proyectos de inversión priorizados, acciones de control, vigilancia y rendición de cuentas, con enfoque de gestión por resultados.
Artículo 6º.- Principios Rectores del Proceso:
El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, se deberá tener en cuenta los Principios Rectores señalados en la Ley Nº 28056: Ley Marco del Presupuesto Participativo.
1) Participación. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo, en el presupuesto participativo y en la Gestión del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales.
2) Transparencia. De tal forma que toda la comunidad tenga información su ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. Los Comités de Vigilancia además del acceso a la información por diferentes medios, sin costo, tendrán acceso a la información en la modalidad presencial en todas las instancias del Gobierno Regional.
3) Igualdad de oportunidades. La Sociedad debidamente organizada participa, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
4) Tolerancia. Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
5) Eficacia y E ciencia. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales optimizan la utilización de los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos de su respectivo Plan de Desarrollo Concertado, y la medición de sus logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos.
6) Equidad. Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
7) Competitividad. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
8) Corresponsabilidad. Entre el Estado (gobierno regional y gobiernos locales, universidades, otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles, y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDRC y PP.
9) Solidaridad. Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
10) Respeto a los Acuerdos. La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.
Artículo 7º.- Instancia del Presupuesto Participativo
Está constituida por el Consejo de Coordinación Regional, Alta Dirección del Gobierno Regional La Libertad, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso de presupuesto participativo dentro del ámbito regional.
Artículo 8º.- Fases del Proceso Participativo
1. Preparación:
- Convocatoria al CCR.
- Aprobación y Difusión de la Ordenanza.
- Conformación del Equipo Técnico del proceso.
- Preparación del cronograma de capacitación.
- Preparación de materiales para talleres.
- Convocatoria Pública a los agentes participantes a registrarse y a participar en el proceso. En la convocatoria presentará el cronograma de inscripción de los agentes participantes.
- Identificación y registro de Agentes Participantes. Se apertura el Libro de Registro de Agentes
Participantes, a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Acciones de Capacitación programadas en los diversos momentos del proceso de Presupuesto Participativo, dirigidas a los agentes participantes.
2. Concertación:
2.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo
Constituyen reuniones de trabajo, convocados por el Presidente Regional, a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil.
El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso, para ser consideradas en los presupuestos institucionales, será necesario realizar acciones previas, tales como:
- Actualización del diagnóstico situacional, de ser necesario, a cargo del Equipo Técnico, orientado mejorar las condiciones de vida de la población objetivo.
- Selección de una cartera de proyectos viables que respondan a las características establecidas en el D. S. Nº 097-2009-EF y sus modificatorias
2.1.1 Taller Regional de Identificación y Priorización de Resultados:
- Paso 1: Presentación del Plan de Desarrollo Concertado,
En esta etapa, se presenta la visión y objetivos estratégicos contenidos en el PDC, su avance de ejecución y logro de resultados.
- Paso 2: Identificación y Priorización de Resultados.
Tiene como objetivo identificar los resultados, especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fin de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados.
En un primer momento se ponen en consideración los resultados ya identificados, priorizados y analizados en el marco del Presupuesto por Resultados, a saber: - Reducción de la desnutrición crónica infantil.
• Reducción de la muerte materna y neonatal.
• Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado
• Acceso a energía en localidades rurales rural
• Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educación básica regular
• Gestión ambiental prioritaria
• Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales
• Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales
• Seguridad ciudadana • Competitividad para la micro y pequeña empresa • Productividad rural y sanidad agraria.
Asimismo, se tendrá en cuenta el logro de resultados a favor de la población, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación:
• Productividad de MYPES y Cooperativas.
• Control de Crecimiento y Desarrollo Infantil (CRED) y municipios saludables.
• Sanidad Agropecuaria. • Agua y Saneamiento Rural. • Conservación de Áreas Naturales.
• Educación Superior Universitaria (Pre-Grado).
• Formación Inicial de Docentes – Carrera Pública Magisterial.
• Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH - SIDA, Enfermedades metaxenicas y zoonosis y enfermedades no transmisibles.
• Niñas, Niños, Mujeres, Personas Discapacitadas y Adultos Mayores.
• Seguridad Alimentaria. • Articulado Nutricional.
• Salud Materno Neo Natal.
• Atención prioritaria al nivel inicial y nivel Primaria unidocente y multigrado.
• Atención prioritaria a la población rural.
• Atención prioritaria a la población de los distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2.
2.1.2 Evaluación Técnica de los Proyectos.
- Paso 1: Evaluación Técnica,
El objetivo de esta fase es la evaluación técnica de la cartera de proyectos viables que tiene la entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados. El resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
- Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, veri car si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema nacional de Inversión Pública-SNIP, su vigencia, y si éstos guardan coherencia con los criterios de Alcance, Cobertura y Monto de inversión establecido en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, con el siguiente detalle:
Proyectos de Impacto Regional
El Gobierno Regional y la Sociedad Civil, al determinar los Proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta el monto total del proyecto nos sea menor a S/ 3,000.000.00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles), y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo bene ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo; adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región.
Si luego de distribuir el financiamiento asignado al presupuesto participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a S/. 3,000.000.00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en el caso que el monto asignado al presupuesto Participativo sea menor a S/ 3,000.000.00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles),los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo.
- Paso 2: Asignación del Presupuesto,
Luego de identificada la cartera de proyectos de inversión y teniendo en cuenta los costos totales, y cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del presupuesto participativo.
Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá de recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente. Si durante el la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestaras correspondientes.
2.1.3 Taller Regional de Priorización de Proyectos de Inversión,
El Presidente Regional o quien lo representa, propondrá una Cartera de Proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fin que los agentes participantes consideren los citados proyectos de inversión a ser debatidos en los talleres. Esta información deberá ser recogida en una ficha de proyecto, la que será entregada al Equipo Técnico.
2.2 Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, comprende las siguientes acciones:
- El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
- El Presidente Regional presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final.
- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, presididos por el Presidente Regional y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
- Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Instructivo aprobado por el MEF.
El Documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales para cada año fiscal.
El Presidente del Gobierno Regional, dispondrá la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la población como mínimo en el portal electrónico institucional, así como en otros medios disponibles.
3. Coordinación entre niveles de Gobierno:
El Gobierno Regional organizará los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos.
- A nivel Regional, la coordinación es dirigida por el Presidente del Gobierno Regional.
- El cofinanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiaridad, es decir, las transferencias, resultante del cofinanciamiento, deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.
- Los proyectos que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que bene cien a un ámbito provincial y/o distrital, deben contar con el cofinanciamiento del Gobierno Local Provincial o Distrital beneficiario. Del mismo modo, los proyectos que sean financiados por un Gobierno Local Provincial, deben contar igualmente con el cofinanciamiento del Gobierno Local Distrital beneficiario.
La población beneficiaria puede cofinanciar con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros, la ejecución de los proyectos de inversión.
4. Fase de Formalización:
4.1 Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos.
Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo, se formalizan en el mes de junio. Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional.
Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Presidente Regional dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Regional y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
4.2 Rendición de Cuentas
La Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior es responsabilidad del Presidente Regional quien informara a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil en particular, sobre lo siguiente: - Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
- Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.
- Asimismo, en este espacio las autoridades informarán respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 9º.- Mecanismos del Vigilancia del Presupuesto Participativo.
1. Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, se elige en la fase de Formalización de Acuerdos en la Asamblea de Agentes Participantes y mediante votación directa. Está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:
Requisitos
- Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional.
- Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
- No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y nativas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
2. Funciones del Comité de Vigilancia
El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia es de cuatro (04) miembros y dentro de sus principales funciones, están las de: - Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
- Vigilar que el Gobierno Regional cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
- Vigilar que los recursos del Gobierno Regional destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
- Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.
- Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo.
- Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Regional sobre los resultados de la vigilancia.
- Presentar algún reclamo o denuncia al Consejo Regional, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
3. Información para el Comité de Vigilancia.
El Gobierno Regional debe proporcionar al Comité de Vigilancia, la siguiente información:
- Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda.
- El Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
- Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
4. Otros Actores de Vigilancia y Control
4.1 Contraloría General de la República
- Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos. Con relación a este último punto, la Contraloría General de la República podrá requerir al Gobierno Regional las razones del incumplimiento de los acuerdos.
- El órgano de control institucional del Gobierno Regional, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y al instructivo de PP, aprobado por el MEF.
4.2 Dirección General del Presupuesto Público – DGPP
- Desarrolla programas de capacitación descentralizados, en el marco de la capacitación a nivel regional y municipal a que se re ere la Ley de Bases de Descentralización.
- Imparte las instrucciones y lineamientos del proceso participativo; registra los omisos a la presentación de la Información en el Aplicativo Informático y la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo.
4.3 Consejo Regional
- Desarrolla acciones de seguimiento y fiscalización sobre el cumplimiento del presupuesto participativo, así como de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso.
- Fiscaliza los mecanismos de acceso y transparencia a la información pública en el marco del presupuesto participativo.
- Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.
Artículo 10º.- Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo Presidente Regional
1) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidentes de los Consejos de Coordinación.
2) Organizar las actividades del proceso del Presupuesto Participativo, haciéndolas de conocimiento Público.
3) Propone para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
4) Propone la cartera de proyectos de inversión de competencia e impacto regional a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5) Determinar e informar a los Agentes Participantes el porcentaje (%) del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo (para el rubro de inversiones), sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especi cados.
En caso de contar oportunamente con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente Regional dará a conocer la cifra estimada en base al Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego en el rubro de inversiones.
6) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo.
7) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
8) Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
Consejo Regional
1) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.
2) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
3) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional La Libertad.
Consejo de Coordinación Regional
1) Participar y promover activamente el proceso.
2) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales..
3) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
4) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
Agentes Participantes
1) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
2) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
3) Elegir democráticamente a sus representantes, considerando la Equidad de Género y el carácter inclusivo, para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
4) Otros que demande el proceso.
Equipo Técnico.
1) Es presidido por el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial.
2) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
3) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
4) Realizar la evaluación técnica de los proyectos propuestos.
5) Preparar y presentar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la lista de proyectos que aprobaron la evaluación
Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial
1) Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
2) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
3) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.(Portal del MEF), en las diversas fases del proceso.
Artículo 11º.- Conformación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico será conformado y reconocido por la Ordenanza Regional que aprueba el Proceso, asegurando la participación del CCR, de las instancias técnicas del Gobierno Regional, y, contando además con la participación de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil.
Artículo 12º.- De la Capacitación
El Gobierno Regional, implementará actividades o programas gratuitos de capacitación descentralizada, dirigida a las y a los Agentes Participantes, en temas relacionados al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para tal fin podrá coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Organismos de Cooperación Técnica Internacional y Organizaciones reconocidas de la Sociedad Civil.
EL Gobierno Regional, en coordinación con los Alcaldes Provinciales y Distritales, instituciones de la Sociedad Civil, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza u otra Organización, implementará mecanismos de capacitación para los Agentes Participantes de las Provincias y Distritos de la Región (las capacitaciones serán descentralizadas), orientados a fortalecer el Proceso del Presupuesto Participativo ajustándose a las necesidades y características de la población de su jurisdicción y pueden ser realizadas a través de modalidades como: talleres o reuniones en las que las autoridades y la población se informen acerca de las tareas que involucra dicho proceso. La etapa de capacitación estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el Equipo Técnico.
Las acciones de capacitación estarán referidas básicamente a los siguientes temas: - Importancia de la Planificación estratégica Regional en la Gestión Pública
- Categorías Presupuestales: Programas Presupuestales
- Revisión, Actualización e Implementación del Plan de Desarrollo Concertado Regional.
- Portal de transparencia: Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Región La Libertad.
- Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Gestión del Cambio Climático y Desastres Naturales - Tipología y elaboración de Proyectos
- Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED) - Medio Ambiente.
- Participación y Vigilancia Ciudadana.
- Presupuesto Participativo con enfoque en Igualdad de oportunidades y equidad de Género.
- Mecanismo del proceso de presupuesto participativo 2015 a desarrollarse por Cuencas de la Región La libertad.
- Ley de Promoción a la competitividad Productiva – Ley Nº 29337.
Artículo 13º.- De la Articulación del PDRC, PPR, PP, PPEI y Presupuesto Institucional.
1) El Gobierno Regional, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el cual constituye el instrumento orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.
2) El Presupuesto Participativo se encuentra estrechamente articulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto por Resultados; así como el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, para garantizar que los objetivos de corto, mediano y largo plazo sean tomados en cuenta por los agentes participantes en el proceso PP, y que sus resultados sean considerados en el Presupuesto Institucional.
3) La articulación de estos instrumentos de gestión del desarrollo se da a partir de la definición de la Visión, Objetivos, Estrategias, Políticas, Programas, Actividades y Prioridades del PDRC, dado que tanto las acciones resultantes del PP, así como las actividades y proyectos del Presupuesto Institucional deben estar orientadas hacia el logro de tales Objetivos Estratégicos.
Artículo 14º.- De la Convocatoria y la Participación
El Gobierno Regional La Libertad, representado por su Presidente, como Titular del Pliego, en mutuo acuerdo con los miembros del Consejo de Coordinación Regional, convocan al proceso de Presupuesto Participativo para el año 2015, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, debiendo concertar alianzas estratégicas con otras entidades y organizaciones para su participación en la organización y desarrollo del Proceso.
Artículo 15º De la Participación
Pueden participar:
- Los miembros del Consejo Regional y los miembros del Consejo de Coordinación Regional.
- Representantes de las Entidades del Gobierno nacional, del Gobierno Regional e Entidades Públicas, que desarrollan actividades, programas o proyectos de inversión en el ámbito regional.
- Delegados o Representantes de los Procesos Participativos provinciales, elegidos por sus conciudadanos y conciudadanas
- Representantes regionales de las Organizaciones e Instituciones Privadas - Representantes regionales de las Organizaciones Sociales de Base
- Conciudadanos y Conciudadanas identificados (as) con el desarrollo regional
- El Equipo Técnico de soporte, que participa con voz, pero sin voto.
Artículo 16º Requisitos para la Identificación, Inscripción y Registro de los Agentes Participantes
a) Requisitos.
El Agente Participante presenta la siguiente documentación: 1. Una Solicitud de Inscripción, dirigida al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, según modelo y Formato, consignando el nombre de la Organización, siglas, el domicilio legal, el tipo de organización, los datos personales del Representante entre otros datos. No se aceptarán representaciones adicionales de una misma Organización.
2. Copia fotostática del Acta o documento actualizado, en el que la Organización designa al Representante, debiendo constar la propuesta del Proyecto de Inversión de Impacto y Competencia Regional. Para las Entidades Públicas la designación se realiza mediante Oficio de la Jefatura correspondiente.
3. Copia fotostática simple de la Inscripción o renovación de Inscripción de la Organización o Asociación en la Oficina de Registros Públicos o copia fotostática del libro de Constitución de la Organización con una antigüedad mayor a 2 años, en el que conste la legalización por Notario Público.
De la Inscripción y Registro
1. La presentación de la Solicitud y requisitos se realizará en la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de La Libertad.
2. La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, elaborará el Registro Único de Agentes Participantes, que han cumplido con la presentación de los requisitos.
3. Las instituciones públicas, Gobiernos Locales Provinciales y Mancomunidades remitirán mediante Oficio, la acreditación de su representante para el proceso del Presupuesto Participativo 2015. Para el caso de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, podrán remitirse a su Reglamento sobre el particular.
4. Las organizaciones sociales del nivel regional o multiprovincial remitirán formalmente la acreditación de su representante elegido, para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2015.
5. Las organizaciones que tienen alguna observación a su solicitud de inscripción tendrán un plazo no mayor de tres días hábiles para subsanarla, contados a partir de la fecha de Notificación.
6. Con las acreditaciones formales recibidas, se elaborará la relación de Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo 2015. Las organizaciones que no se inscriban dentro del plazo previsto, no participarán en el proceso.
Se cumplirá estrictamente el plazo aprobado para la Inscripción de los Agentes Participantes.
Artículo 17º Metodología de la Participación
17.1 De la Obligatoriedad
a) Los Agentes Participantes inscritos y registrados, están obligados a participar en los talleres y reuniones a las que convoque el Gobierno Regional, dentro del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2015, en los días, horarios y lugares previstos en el Cronograma.
b) Cada Agente Participante contará con una Tarjeta de Identificación y recibirá una constancia de Acreditación como Agente Participante, que serán entregadas sólo a los Agentes Participantes inscritos y registrados, que cuenten con Capacitación, según el Cronograma del proceso del Presupuesto Participativo.
c) Sólo participarán en los Talleres de Trabajo, los Agentes Participantes que cuenten con las Capacitaciones, según Cronograma del proceso del Presupuesto Participativo.
d) Los Agentes Participantes están en la obligatoriedad de respetar los Principios Rectores del Proceso Participativo y del presente Reglamento.
17.2 Del Tiempo y Forma de Intervención en el desarrollo de los talleres de trabajo y reuniones
a) Los Agentes Participantes Acreditados podrán hacer uso de tres minutos (3´) por cada intervención, con una réplica de dos minutos (2”) por única vez.
b) Los Agentes Participantes Acreditados, para poder intervenir en el debate, discusión o concertación, en cada Taller o Reunión, se regirán por el orden de participación que indique el Facilitador. Las intervenciones se harán en forma mesurada y respetuosa sobre los temas de agenda.
17.3 De la Toma de Decisiones
Las Decisiones tomadas en los Talleres de Trabajo deberán ser aprobadas por concertación o en votación, por mayoría simple de los Agentes Participantes Acreditados.
Características de la Votación:
a) La votación será pública y a mano alzada.
b) Están habilitados para votar todos aquellos Agentes Participantes Acreditados.
c) Se computará un voto por Agente Participante presente, y no se admitirá representación adicional de ningún tipo.
d) Los integrantes del Equipo Técnico tendrán voz, pero NO voto.
Artículo 18º Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
Los Agentes Participantes Acreditados presentan la propuesta de su Representante para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, previa Votación democrática Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: • Ser Agente Participante Acreditado, representante de una organización social de base o de institución privada del ámbito jurisdiccional.
• Por ningún motivo, se aceptarán propuestas de representantes del Sector Público.
• Radicar en la jurisdicción regional.
• No haber sido condenado por delitos o faltas.
Artículo 19º Formalización de los Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional y Agentes Participantes Acreditados formalizan los Acuerdos y Compromisos, firmando el Acta respectiva, la cual se remitirá a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los resultados del Proceso serán difundidos a nivel del Pliego Institucional, Consejo de Coordinación Regional, Comité de Vigilancia y serán publicados en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Presidente Regional dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Regional y al Comité de Vigilancia.
Artículo 20º(sic).- Los Agentes Participantes Acreditados que representan con voz y voto a sus organizaciones, NO percibirán retribución monetaria, material o similar del Gobierno Regional, por su intervención en el proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 22º(sic)- El presente Reglamento tendrá vigencia durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015.
Artículo 23º.- Los aspectos no considerados se sujetarán a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, así como las respectivas modificatorias; y al Instructivo vigente, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Base Legal del presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- Disponer que el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, presida el Equipo Técnico encargado de conducir la implementación del proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2015.
Artículo Segundo.- Disponer que, en cumplimiento de la normatividad vigente, se priorice la continuación de los proyectos iniciados en anteriores años fiscales, con la finalidad de asegurar la continuidad de la inversión. Los mencionados proyectos serán considerados en la categoría de ineludibles.
Artículo Segundo.- Disponer que, en cumplimiento de la normatividad vigente, se priorice la continuación de los proyectos iniciados en anteriores años fiscales, con la finalidad de asegurar la continuidad de la inversión. Los mencionados proyectos serán considerados en la categoría de ineludibles.
Artículo Segundo.- Disponer que, en cumplimiento de la normatividad vigente, se priorice la continuación de los proyectos iniciados en anteriores años fiscales, con la finalidad de asegurar la continuidad de la inversión. Los mencionados proyectos serán considerados en la categoría de ineludibles.
Artículo Tercero.- Dentro de la demanda de proyectos en el proceso del Presupuesto Participativo, se verificará que los mismos obedezcan a los lineamientos y prioridades de los Planes Regionales, así como la calidad de su formulación y que se encuentren en condición de viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo Cuarto.- Los Órganos é Instancias del Gobierno Regional brindaran el soporte técnico, legal y logístico que sea solicitado para los fines del proceso participativo, y acompañaran las diferentes etapas del proceso para su difusión, comunicación, sensibilización y cumplimiento.
Artículo Quinto.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y
ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2015
Artículo Primero: OBJETIVOS
El presente Reglamento norma y regula el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional La Libertad para el año fiscal 2015 (Proceso), en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo Segundo: BASE LEGAL
La base legal que ampara el desarrollo del Proceso, está definido en las siguientes normas: - Constitución Política, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano.
- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298.
- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto Público.
- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modificatoria el D. S. Nº 131- 2010- EF.
- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, y su modificatoria, el D. S. Nº 132- 132- 2010- EF, en los que se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial, y distrital en el presupuesto participativo.
Artículo Tercero: LOS AGENTES PARTICIPANTES
Para el efecto del presente Reglamento se considera como Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por:
1. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional,
2. Los miembros del Consejo Regional,
3. Los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito y
4. El Equipo Técnico de soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo.
Artículo Cuarto: SOCIEDAD CIVIL
La sociedad Civil, comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional.
Artículo Quinto: EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN.
Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuarán los siguientes procedimientos:
1) El Gobierno Regional aperturará el Libro de Registro de los Agentes Participantes en el Proceso, cuya custodia y actualización estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial.
2) El Gobierno Regional efectuará la convocatoria pública a través de la pagina web de la institución y de los medios de comunicación y difusión, la misma que será suscrita por el Presidente del Gobierno Regional.
3) La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año fiscal 2015, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como Agente Participante titular, así como la designación de un alterno para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado.
b) Copia del documento de identidad del representante legal de la organización y de los Agentes Participantes designados (titular y alterno).
c) Constancia de Vigencia de poder del representante o el que haga sus veces en la organización, con antigüedad no mayor a seis meses.
d) Copia simple del acta o documento que contenga el acuerdo de participación en el proceso, y la designación de su (s) representante (s) titular y suplente.
e) Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva en la Región.
4) Los Agentes Participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación.
5) Los agentes participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por la más alta autoridad de la institución o del sector, en su jurisdicción.
6) El plazo de inscripción de los agentes participantes será de 15 días calendarios a partir de la aprobación del presente Reglamento. Finalizado el plazo de inscripción, el Gobierno Regional procederá a publicar la relación de los participantes en el proceso.
Artículo Sexto: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Los agentes participantes acreditados en el proceso tienen las siguientes atribuciones: 1) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
2) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
3) Coordinar permanentemente con las Organizaciones que representan a fin de informarles los avances del proceso y la presentación de sus propuestas.
4) Respetar los Principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, e ciencia, equidad, respeto y compromiso.
5) Los agentes participantes titulares participan de pleno derecho en el Proceso. Solo en su ausencia, podrán ejercer la representación los miembros alternos.
6) Otros que demande el proceso.
Artículo Séptimo: DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS.
1) Las propuestas de los agentes participantes, serán presentadas por escrito, con el aval mani esto de la organización o institución a la cual representan.
2) Los Acuerdos del Presupuesto Participativo serán presentados al Consejo Regional, para su aprobación.
3) Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán precisados por el Gobierno regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y, de ser el caso, por el Presidente Regional.