RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 176-2014-PRODUCE/DGCHI
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
20141022Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/05/2014 |
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Fecha de Publicación : | 22/10/2014 |
Entrada en vigencia : | 23/10/2014 |
Página El Peruano: | 535480 |
Estado : | |
Comentario: | Publicado en separata especial. |
2 de mayo de 2014
VISTOS:
El escrito con registro N° 00037536-2013 de fecha 24 de mayo de 2013, presentado por la empresa JHONCAR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y los demás documentos que guardan relación con el mencionado registro; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el escrito de vistos (folio 4) de fecha 24 de mayo de 2013, a empresa JHONCAR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. - en adelante la administrada - solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON FELIPE de matrícula CO-17711-CM, en el marco del procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
Que, respecto a los antecedentes del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON FELIPE de matrícula CO-17711-CM, cabe señalar que mediante Resolución Directoral Nº 90-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores “Victor Periche Alvarez y hermanos” para operar la embarcación pesquera DON FELIPE de matrícula CO-17711-CM y 71.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos Jurel, Caballa, Liza y Machete para consumo humano directo; posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 110-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000 se amplía el permiso de pesca para la extracción de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto. Por Resolución Directoral N° 078-2004-GRP-420020-100 de fecha 1 de julio de 2004 se modifica la Resolución Directoral N° 090-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega, debiendo consignarse en 79.96 m3. Mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó los permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras detalladas en el anexo que forma parte de la mencionada resolución, entre ellas de la embarcación pesquera DON FELIPE de matrícula CO-17711-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos Jurel y Caballa para el consumo humano directo e indirecto; advirtiéndose que a la fecha los señores “Victor Periche Alvarez y hermanos” se mantienen como titulares del permiso de pesca;
Que, el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, señala los siguientes requisitos para el cambio de titular del permiso de pesca: i) solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, con carácter de declaración jurada (Formulario DGCH-004); ii) copia simple del Certificado de Matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3; iii) pago por derecho de trámite; y iv) pago por publicación de Resolución;
Que, al respecto obra en el expediente la siguiente información y documentación destinada a dar cumplimiento a los requisitos precitados: Formulario DGCH-004 (folio 4), vigente al momento de la presentación de la solicitud con la firma del representante legal de la administrada en calidad de adquirientes y de los señores Victor Periche Alvarez, Santos Rufino Periche Alvarez, Lucio Periche Alvarez y Bernardo Periche Alvarez en calidad de transferentes de la embarcación pesquera; copia del Certificado de Matrícula N° DI-04010571-11-003 con la refrenda vigente hasta el 13 de mayo de 2014; y, Recibo de Ingreso Nº 0002987 expedido por la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción por concepto de derecho de trámite y pago por publicación de resolución (folio 5);
Que, mediante Oficio Nº 3565-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 24 de octubre de 2013, (folio 77), se comunicó a la administrada determinadas observaciones a la documentación presentada con su solicitud, entre ellas: a) Que el formulario DGCHI-004 presentado con su solicitud, no contenía los poderes del representante de la administrada; b) La existencia de cargas y gravámenes en la partida registral N° 00850580 correspondiente a la embarcación pesquera; c) Que el certificado de matrícula presentado con su solicitud se encontraba con la refrenda vencida; y d) Que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera consignada en el certificado de matrícula difería de la consignada en el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera. Al respecto se le otorgó, un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de dichas observaciones, bajo apercibimiento de declararse improcedente lo solicitado;
Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites máximos de captura por embarcación, establece que el cambio de titularidad del permiso de pesca sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio de la Producción siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentran libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impidan su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente;
Que, al respecto se advierte que la administrada no ha subsanado las observaciones efectuadas en el oficio precitado, entre ellos, el referido a la presentación del certificado negativo de gravámenes, o carta de autorización del acreedor de la carga inscritas en la Partida N° 00850580 correspondiente a la embarcación pesquera DON FELIPE de matrícula CO-17711-CM; más aún si existen determinados gravámenes inscritos en la partida registral de la embarcación pesquera; advirtiéndose además, que la administrada ha transferido el dominio de la embarcación a la sociedad conyugal conformada por el señor Manuel Arroyo Chancafe y señora Violeta Bernal Orosco de Arroyo mediante contrato de compraventa, según escritura pública celebrada ante Notario Público de Chiclayo señor Alberto Caballero Burgos, inscrita en el asiento C0003 de la Partida N° 00850580 correspondiente a la mencionada embarcación;
Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante el Informe N° 00055-2014-PRODUCE/DECHI-galcántara de fecha 25 de abril de 2014; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON FELIPE de matrícula CO-17711-CM, presentada por la empresa JHONCAR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. mediante escrito de Registro N° 00037536-2013.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Sanciones, a la Oficina de Ejecución Coactiva y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción; y, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ
Directora General de Extracción y Producción
Pesquera para consumo Humano Indirecto