RD 092-2014-PRODUCE/DGCHIRD_092_2014_PRODUCE/DGCHI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 092-2014-PRODUCE/DGCHI

Declaran improcedente la solicitud de aprobación en diversas asociaciones o incorporaciones definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación.

[+] Datos Generales
20141018Legislacion
Fecha de Promulgación :26/03/2014
Fecha de Publicación :18/10/2014
Entrada en vigencia :19/10/2014
Página El Peruano:534987
Estado :
Comentario:
Publicado en separata especial

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26 de marzo de 2014

VISTOS:

El escrito de registro Nº 000318-2014 de fecha 2 de enero de 2014 presentado por la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C, y demás documentos generados con relación a dicho registro; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el escrito de vistos (Folios 1 a 10), la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C, en adelante la administrada, solicitó la asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso Anchoveta de las Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera HALCÓN PACÍFICO de matrícula CE-17771-CM a la embarcación pesquera BILBAO de matrícula CE-19892-PM;

Que, por Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, señala que el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado de manera defi nitiva a otra u otras embarcaciones del mismo armador de la actividad pesquera, siempre y cuando la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería, obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras;

Que, el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción establece los siguientes requisitos para el procedimiento “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura del recurso Anchoveta de una Embarcación”: 1) solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto con carácter de declaración jurada - Formulario DGCHI-001; 2) presentación de documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; 3) presentación de la autorización con firma legalizada de los acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcación, en caso de existir; 4) adjuntar copia de la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la Embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado; 5) adjuntar copia de la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES; y 6) efectuar los pagos por derecho de trámite y publicación de resolución de primera instancia;

Que, respecto al requerimiento 1) referido a la presentación de la solicitud en el formulario respectivo, se advierte que la administrada presentó el formulario DGCHI-001, vigente al momento de la solicitud (Folios 9-10). En cuanto al requisito 2) referido a la presentación de documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo se encuentra en uno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1084, es necesario indicar que la administrada ha señalado en su escrito de registro N° 0000318-2014-1 del 18 de febrero de 2014 que la embarcación pesquera HALCÓN PACÍFICO será desguazada para lo cual adjunta la Constancia N° 154 del 6 de febrero de 2014 emitida por la Capitanía de Puerto del Callao, en la cual dicha autoridad marítima deja constancia que la citada embarcación pesquera no cuenta con implementos de seguridad, ni equipos de navegación, sin motor, en estado de inoperatividad. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que cuando se trata de una incorporación de PMCE por la causal de desguace, la administrada debe presentar el documento por el cual se acredite que la Autoridad Marítima ha verificado el desguace de la embarcación pesquera, situación que no se cumple, por lo que la documentación presentada no acredita que se encuentre dentro de uno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084;

Que, respecto al requisito 3) referido a la autorización de los acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación pesquera aportante de PMCE, cabe indicar que de la revisión realizada a la Partida Electrónica N° 5000325 correspondiente a la citada embarcación pesquera, expedida por SUNARP, se advierte que corre inscrita una garantía mobiliaria otorgada a favor del SCOTIABANK y que a fojas 44 obra carta de fecha 13 de febrero de 2014, con firmas legalizadas, expedida por la referida entidad bancaria, en la cual dicho acreedor autoriza a la administrada la tramitación del presente procedimiento administrativo;

Que, en cuanto al requisito 4) se advierte que la administrada en su escrito de registro N° 000318-2014 del 2 de enero de 2014, adjunta la Carta N° 0113-2013-GG/FONCOPES del 15 de noviembre de 2013, en el cual FONCOPES comunica que “no podrá expedir la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral”;

Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo N° 1084 sobre Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció determinados beneficios laborales a favor de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras aportantes del PMCE, habiendo concluido este régimen el 30 de abril de 2013, conforme lo señala el Decreto de Urgencia N° 012-2012. En ese contexto, no corresponde exigir el cumplimiento del requisito 4 en mención, dado que la norma que lo amparaba haber perdido vigencia;

Que, sobre el requisito 5) referido a la Constancia de No Adeudo emitida por FONCOPES, corresponde señalar que la administrada ha cumplido con presentar la Constancia de No Adeudos de Aportes Nº 0001-2014-GG-FONCOPES de fecha 6 de enero de 2014 (fs. 7), por lo que se cumple con este requisito;

Que, respecto al requisitos 6) del TUPA referido a los pagos por derecho de trámite y publicación, cabe indicar que la administrada ha presentado el Recibo de Ingreso N° 00-0004754 de fecha 27 de mayo de 2011 por dichos conceptos;

Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, para que proceda la incorporación definitiva de PMCE, todas las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento deberán ser del mismo armador. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y al 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el armador podrá ser el poseedor o propietario de una embarcación pesquera con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto. Sobre el particular cabe indicar que: (i) la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley; y (ii) la posesión es un derecho por el cual se reconoce uno o más poderes inherentes a la propiedad como son el uso y disfrute del bien. En este contexto, la incorporación definitiva de PMCE de una embarcación a otra, confiere un acto de disposición sobre la embarcación pesquera, acto que sólo puede ser ejercido por el armador propietario de la misma y no por el armador poseedor. Así, se entiende que para que proceda una solicitud de incorporación definitiva, deberá acreditarse que el armador de la embarcación pesquera, entiéndase el titular del permiso de pesca y por ende del PMCE, ostente la calidad de propietario de ésta;

Que, al respecto, se ha verificado, en base a los actuados que obran en el expediente, a la Información de las Embarcaciones Pesqueras del Portal Web del Ministerio de la Producción y a la información en línea del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP, lo siguiente:

Que, respecto a los antecedentes del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento de incorporación definitiva, debe precisarse lo siguiente: i) Mediante Resolución Directoral N° 753-2008-PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera HALCÓN PACÍFICO de matrícula CE-17771-CM a favor de la administrada; y, ii) Mediante Resolución Directoral N° 053-2013-PRODUCE/DGCHI del 30 de abril de 2013, se aprobó a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BILBAO de matrícula CE-19892-PM a favor de la administrada;

Que, por otra parte debe tenerse en cuenta que los párrafos quinto y sexto del numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084, establecen que no procede la asociación o incorporación del PCME a otra embarcación pesquera, cuando se verifi que que los titulares de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; adicionalmente, dispone que en los supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, a través del Memorando N° 900-2014-PRODUCE/DGS (a fojas 38 y 39) de fecha 19 de febrero de 2014, se advierte que la embarcación pesquera HALCÓN PACÍFICO de matrícula CE-17771-CM registra un (1) procedimiento sancionador en trámite; dos (2) sanciones apeladas que se vienen tramitando ante el Consejo de Apelación de Sanciones y seis (6) resoluciones sancionadores de multa en etapa de ejecución coactiva; como también, que la embarcación pesquera BILBAO de matrícula CE-19892-PM registra dos (2) procedimientos sancionadores en trámite; una (1) sanción apelada que se viene tramitando ante el Consejo de Apelación de Sanciones y una (1) resolución sancionadora de multa en cobranza coactiva. Cabe señalar, que dicha información guarda concordancia con el Memorando N° 157-2014-PRODUCE/CONAS-PE de fecha 7 de febrero de 2014 (fs. 29 y 30), expedido por el Consejo de Apelación de Sanciones. Finalmente, por Memorando N° 231-2014-PRODUCE/PP del 4 de enero de 2014

(fs. 25), la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción comunica que las embarcaciones pesqueras HALCON PACIFICO y BILBAO no cuentan con algún proceso judicial en trámite.

Que, en consecuencia, de la evaluación de los documentos e información que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido todos los requisitos previstos por la normativa pesquera para la asociación o incorporación definitiva de PMCE; por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso de Anchoveta de la embarcación pesquera HALCÓN PACÍFICO de matrícula CE-17771-CM a la embarcación pesquera BILBAO de matrícula CE-19892-PM, formulada mediante el escrito de vistos;

Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informes Nº 004-2014-PRODUCE/DECHI-jvasquezm y N° 0018-2014-PRODUCE/DECHI-jvasquezm;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de aprobación de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera HALCÓN PACÍFICO de matrícula CE-17771-CM a la embarcación pesquera BILBAO de matrícula CE-19892-PM, formulada por la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C. mediante escrito de registro N° 000318-2014.

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Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Sanciones y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y disponer su publicación en el Portal Web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ

Directora General de Extracción y Producción

Pesquera para Consumo Humano Indirecto


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