RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 063-2014-PRODUCE/DGCHI
Declaran improcedente la solicitud de diversas Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
20141018Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/02/2014 |
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Fecha de Publicación : | 18/10/2014 |
Entrada en vigencia : | 19/10/2014 |
Página El Peruano: | 535048 |
Estado : | |
Comentario: | Publicado en separata especial |
25 de febrero de 2014
VISTOS:
El escrito de registro Nº 0045463-2012 de fecha 5 de junio de 2012 presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. y demás documentos vinculados a dicho registro; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del escrito de vistos, la empresa PESQUERA CANTABRIA S. A., en adelante la administrada, solicitó la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM, requiriendo se asigne el 50% del PMCE favor de la embarcación pesquera MAR NEGRO de matrícula CE-0232-PM y el 50% del PMCE a favor de la embarcación pesquera MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM; en el marco del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada con destino al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, señala que el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado de manera definitiva a otra u otras embarcaciones del mismo armador de la actividad pesquera, siempre y cuando la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquería, obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras;
Que, en ese sentido, el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción vigente al momento de la presentación de la solicitud, estableció los siguientes requisitos para el procedimiento “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura del recurso Anchoveta de una Embarcación”: 1) Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto con carácter de declaración jurada - Formulario DGEPP-035; 2) Documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; 3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcación, presentar autorización con firma legalizada; 4) Copia de la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la Embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado según lo señalado en el artículo 47° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084; 5) Copia de la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES. La emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince (15) días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud a la que refiere este procedimiento; 6) Pagos por derecho de trámite y 7) Pago por publicación de resolución de primera instancia;
Que, respecto al requerimiento 1) del Procedimiento N° 131 del TUPA, referido a la presentación de la solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto con carácter de declaración jurada - Formulario DGCHI-035 del Ministerio de la Producción, la administrada mediante escrito N° 45463-2012-1 (folio 27), presentó dicho formulario, en lugar del Formulario DGCHI-036 que fue presentado en su solicitud;
Que, en cuanto al requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, vinculado a la presentación de documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, es necesario indicar que, la administrada mediante escrito N° 45463-2012-11 y escrito N° 45463-2012-15, hace referencia expresa a la causal vinculada a que la embarcación pesquera CAPLINA 9 matrícula CE-0234-PM estará dedicada de manera definitiva a otra pesquería; precisando que, la citada embarcación pesquera fue vendida a la empresa Corporación Ecuatoriana de Pesca Acuabrisas C.A., para la extracción de recursos pelágicos (folios 4 al 10);
Que, respecto al requisito 3) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción referido a la autorización de los acreedores con gravamen inscrito, obra en el expediente la partida registral N° 50000860 correspondiente a la embarcación pesquera CAPLINA 9, de la cual se verifica que no registra algún gravamen inscrito vigente, Que, en cuanto al requisito 4) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, referida a la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la Embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, se advierte, que la administrada mediante escrito de vistos, solicita la “exoneración de liquidación de FONCOPES”; señalando, en el escrito de vistos y los escritos N° 46594-02012-1, N° 45463-2012-3, N° 46594-2012-11, que la tripulación de la embarcación pesquera CAPLINA 9 fue trasladada a la embarcación pesquera ALFA de matrícula CO-126432-PM; por tanto, la administrada no ha cumplido con presentar el documento correspondiente que acredite el cumplimiento del presente requisito;
Que, en cuanto al requisito 5) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción respecto de la presentación de la copia de la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, se advierte que la administrada mediante escrito N° 45463-2012-8 presenta la Constancia de No Adeudo de Aportes al FONCOPES N° 00551-2012-GG-FONCOPES de fecha 5 de julio de 2012 (folio 175). En consecuencia se ha dado cumplimiento a este requisito;
Que, finalmente respecto de los requisitos 6) y 7) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido a efectuar los pagos por derecho de trámite y publicación de resolución de primera instancia; se advierte, que la administrada adjunta el Recibo de Ingreso N° 0005505 de fecha 5 de junio de 2012 (foja 23) expedido por la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, por concepto de pagos por derecho de trámite y de publicación de resolución de primera instancia, con lo cual se tiene por cumplido el presente requisito;
Que, respecto a los antecedentes de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento de incorporación del PMCE, cabe señalar que se aprobó a favor de la administrada, en virtud de la Resolución Directoral Nº 399-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo de 2009, el cambio de titular de el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM. Asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, se aprobó a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAR NEGRO de matrícula CE-0232-PM, así también, mediante la Resolución Directoral Nº 340-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de diciembre de 2004, se aprobó a favor de la administrada, el cambio de titular de el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM;
Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, para que proceda la incorporación definitiva de PMCE, todas las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento deberán ser del mismo armador. En ese sentido, resulta necesario establecer las características que debe cumplir el administrado para ostentar la calidad de armador pesquero para de evaluar el cumplimiento de esta exigencia;
Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y al 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el armador podrá ser el poseedor o propietario de una embarcación pesquera con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto. Sobre el particular cabe indicar que: (i) la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley; y (ii) la posesión es un derecho por el cual se reconoce uno o más poderes inherentes a la propiedad como son el uso y disfrute del bien. En este contexto, la incorporación definitiva de PMCE de una embarcación a otra, confiere un acto de disposición sobre la embarcación pesquera, acto que sólo puede ser ejercido por el armador propietario de la misma y no por el armador poseedor. Así, se entiende que a fin que proceda una solicitud de incorporación definitiva, deberá acreditarse que el armador de la embarcación pesquera, entiéndase el titular del permiso de pesca y por ende del PMCE, ostente la calidad de propietario de ésta;
Qué, con relación a la exigencia de que la embarcación pesquera mencionada sea del mismo armador, se ha verificado en el expediente la existencia de diversos documentos que acreditan que la administrada transfirió la propiedad de la embarcación pesquera CAPLINA 9, incluso, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. En efecto obra en el expediente la copia de la Factura N° 005550 de fecha 23 de agosto de 2011 por compraventa de dicha embarcación pesquera (foja 8), copia de la Resolución de Capitanía N° 397-2011 del 22 de noviembre de 2011 referida a la cancelación de la Matrícula CE-00234-PM de la citada embarcación pesquera por la causal de Venta al Extranjero (fojas 4 y 5); asimismo, copias del Permiso de Tráfico Nacional N° DIRGUA-PTRA-24360-2012 de fecha 14 de mayo de 2012 (foja 167) y copia del Permiso de Pesca N° UPP-2012-170-PP de fecha 12 de abril de 2012 (foja 170) expedidas por la autoridad ecuatoriana correspondiente; por lo que se colige, que la embarcación pesquera CAPLINA 9 fue vendida y exportada al Ecuador en el año 2011 y se encuentra en aguas jurisdiccionales de dicho país desarrollando pesca de pelágicos pequeños;
Que, por otra parte debe tenerse en cuenta que los párrafos quinto y sexto del numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084, establecen que no procede la asociación o incorporación del PCME a otra embarcación pesquera, cuando se verifique que los titulares de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; adicionalmente, dispone que en los supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;
Que, al respecto cabe indicar que mediante Memorando Nº 2934-2013-PRODUCE/DGS (Folios 359 y 360), de fecha 14 de agosto de 2013, la Dirección General de Sanciones adjuntó un listado de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, del cual se desprende que la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM tiene tres (3) procedimientos administrativos sancionadores en trámite ante Consejo de Apelación de Sanciones y que la embarcación pesquera MAR NEGRO de matrícula CE-0232-PM cuenta con un (1) procedimiento en trámite ante el Consejo de Apelación de Sanciones. De la misma manera, la embarcación pesquera MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM tiene dos (2) procedimientos administrativos sancionadores en trámite ante Consejo de Apelación de Sanciones;
Que, de la evaluación del expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción para el procedimiento “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura del recurso Anchoveta de una Embarcación, dado que no acredita el cumplimiento del requisito 2) del citado procedimiento, por cuanto no ha cumplido con presentar documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; asimismo, no se acreditó que la administrada, ostente la calidad de propietario de la embarcación pesquera CAPLINA 9; asimismo, respecto del requisito 4) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada no ha cumplido con presentar la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la Embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado;
Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informe N° 00001-2014-PRODUCE/DECHI-kneyra; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE de la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM a las embarcaciones pesqueras MAR NEGRO de matrícula CE-0232-PM y MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM, solicitada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S. A. mediante escrito de registro Nº 0045463-2012.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General Supervisión y Fiscalización, y a la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, disponer su publicación en el Portal Web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ
Directora General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto