RESOLUCIÓN Nº 645-2014/SBN-DGPE-SDAPE
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Ancash
20141012Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/09/2014 |
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Fecha de Publicación : | 12/10/2014 |
Entrada en vigencia : | 13/10/2014 |
Página El Peruano: | 534569 |
Estado : |
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
San Isidro, 29 de setiembre de 2014
Visto el Expediente Nº 1091-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 93 105,47 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, altura de la Ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio Nº 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 0472-2014-Z.R.Nº VII/OC-ORCASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos;
Que, mediante Oficio Nº 902-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 17 de julio de 2014, el Ministerio de Cultura indica que existe superposición con el Sitio Arqueológico “La Cantina” (declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Nº 1292 de fecha 02 de setiembre de 2009);
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta existen áreas que se encuentran dentro del sitio arqueológico “La Cantina” se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 92 180,74 m² ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía plana y moderada por la presencia de loma en el lado Este, con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0720 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal