R 1696-2014-JNER_1696_2014_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1696-2014-JNE

Revocan resolución que declaró fundada la tacha contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

 

[+] Datos Generales
20141002Legislacion
Fecha de Promulgación :14/08/2014
Fecha de Publicación :02/10/2014
Entrada en vigencia :03/10/2014
Página El Peruano:533984
Estado :

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Expediente Nº J-2014-01838

NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO – UCAYALI

JEE LIMA CORONEL PORTILLO

(EXPEDIENTE Nº 00019-2014-095)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Saavedra Meléndez en contra de la Resolución Número Cuatro, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo , que declaró fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Arles Mael Castillo Malpartida, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la resolución venida en grado (fojas 185 a 187), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró fundada la tacha formulada contra Arles Mael Castillo Malpartida, al considerar que se encuentra acreditado lo expuesto por el tachante, consistente en que el citado candidato cursó estudios en el Colegio Nacional César Vallejo entre los años 1985 a 1988, es decir, no concluyó sus estudios secundarios, lo cual fue corroborado con el descargo y la documentación adjunta al mismo.

El 22 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino interpuso recurso de apelación contra la Resolución Número Cuatro. Reiteró, que durante el llenado de la hoja de vida del candidato tachado se ha producido un error involuntario.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si el candidato Arles Mael Castillo Malpartida consignó información falsa en su declaración jurada de vida.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporación de información falsa en su hoja de vida, se requiere de la constatación de un hecho objetivo: la falsedad de la información consignada y la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento.

2. En el presente caso, se imputa al candidato a alcalde, Arles Mael Castillo Malpartida, si concluyó o no sus estudios secundarios, como lo indica en su declaración jurada de vida, dado que consignó como “concluido” el estado de estudios secundarios. Adjunta el tachante copia del certificado de estudios de nivel secundaria del candidato en cuestión, de los años 1986 a 1988 (fojas 162), posteriormente presenta el original (fojas 167). El candidato en cuestión presenta también un ejemplar original de dicho certificado de estudios (fojas 184) así como otra declaración jurada de vida, donde consigna que no culminó los estudios secundarios (174 al 179). Por lo que, se concluye que se encuentra en discusión si la consignación del estado de estudios secundarios como “concluido” constituye una información falsa en su declaración jurada de vida o no.

3. En atención a ello, se aprecia que en la declaración jurada de vida, el candidato ha consignado que estudió el nivel de educación secundaria desde el año 1985 hasta 1988 (foja 29), lo cual comprende un total de cuatro años, y además ha indicado en el ítem “estado” de estudios como “concluidos”, lo cual evidencia la ausencia de intención de faltar a la verdad, dado que ha consignado un periodo de estudios que no configura la culminación del nivel secundario, es decir, no llega a los cinco años de estudios, lo cual evidencia que tal consignación en la declaración jurada de vida se debe a un error incurrido al ingresar dichos datos en el sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE).

4. Asimismo, el candidato, en su escrito de absolución de la tacha, presenta el certificado de estudios de nivel secundaria (fojas 184), con el cual se acredita que estudió el nivel de educación secundaria desde el año 1986 a 1988, periodo que si bien, difiere del señalado en la declaración jurada de vida (1985 a 1988), no revierte la buena fe al declarar dicha formación académica, dado que se encuentra inmerso en el supuesto de análisis, que es el hecho de no haber consignado un periodo que comprenda los cinco años de estudios.

5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que la información errónea respecto del estado de estudios no fue incorporada de forma intencional, sino que existió un error de digitación al momento de ingresar los datos en el sistema PECAOE, por lo que el recurso debe ser estimado, y en este caso, procede disponer que el JEE realice la anotación marginal en la declaración jurada de vida del referido candidato.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Cuatro, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha formulada contra Arles Mael Castillo Malpartida, candidato a alcalde por la citada organización política para el Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las elecciones municipales de 2014.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo proceda a realizar la anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato a alcalde Arles Mael Castillo Malpartida, por la citada organización política, respecto del estado y periodo de estudios de nivel secundaria.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón

Secretario General

 

 

 


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