RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2014-MTC/12
Otorgan a Aero Cat S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo
20140928Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/06/2014 |
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Fecha de Publicación : | 28/09/2014 |
Entrada en vigencia : | 29/09/2014 |
Página El Peruano: | 533563 |
Estado : |
Lima, 25 de junio del 2014
Vista la solicitud de la compañía AERO CAT S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-012470 del 25 de febrero del 2014 y Documento de Registro Nº 063464 del 09 de abril del 2014 la compañía AERO CAT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 114-2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 080-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 619-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 177-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO CAT S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERO CAT S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO:
- Piper PA 42 Cheyenne III - Cessna T310Q
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento: Amazonas
- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
Departamento: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Arequipa
- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.
Departamento: Apurímac
- Andahuaylas
Departamento: Ayacucho
- Ayacucho, Palmapampa.
Departamento: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
Departamento: Cusco
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria.
Departamento: Huánuco
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
Departamento: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
Departamento: Junín
- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.
Departamento: La Libertad
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.
Departamento: Lima – Callao
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.
Departamento: Loreto
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.
Departamento: Madre de Dios
- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.
Departamento Moquegua:
- Cuajone, Ilo.
Departamento Pasco:
- Ciudad Constitución, Vicco.
Departamento Piura:
- Piura, Talara.
Departamento: Puno
- Juliaca, San Rafael.
Departamento: San Martín
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
Departamento: Tacna
- Tacna.
Departamento: Tumbes
- Tumbes
Departamento: Ucayali
- Atalaya, Breu, Pucalpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Chiclayo.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Piura.
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeropuerto de Trujillo.
Artículo 2º.- La compañía AERO CAT S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO CAT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía AERO CAT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía AERO CAT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía AERO CAT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía AERO CAT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AERO CAT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11º.- La compañía AERO CAT S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía AERO CAT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía AERO CAT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú -Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)