RAD 261-2014-P-CSJLE/PJRAD_261_2014_P-CSJLE/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 261-2014-P-CSJLE/PJ

Designan Magistrado Coordinador del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

 

[+] Datos Generales
20140925Legislacion
Fecha de Promulgación :23/09/2014
Fecha de Publicación :25/09/2014
Entrada en vigencia :26/09/2014
Página El Peruano:533292
Estado :

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

 

Chaclacayo, 23 de setiembre del 2014

VISTOS:

Las Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Directiva N° 008-2000-SE-TP-CME-PJ “Registro, Administración y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TPCME-PJ de fecha 17 de mayo del 2000, modificada por la Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este a partir del cinco de mayo del presente año.

Segundo.- La Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ - “Registro, Administración y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TP-CME-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece en el artículo dieciocho que “Los Órganos Jurisdiccionales remitirán mensualmente a la Oficina de Administración de la Corte, los certificados de depósitos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados”. Debiendo la Administración de la Corte remitir mensualmente a la Supervisión de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas dichos certificados de depósito judicial.

Tercero.- La Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, señala “Que constituyendo los Certificados de Depósitos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que forma parte de los Recursos directamente recaudados; su manejo debería estar rigurosamente regulado evitando de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control, pérdida, sustracción y deterioro de los mismos”

Cuarto.- La Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil establece que “Prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación y los intereses devengados. (...), los Jueces remitirán a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de que dicha Dirección solicite al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos.”

Quinto.- Estando a los considerandos precedentes se deberán implementar las medidas administrativas que permitan una labor eficiente y eficaz en la recaudación de ingresos propios, debiendo de designarse al Magistrado encargado del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos.

Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90°, incisos 3), 4) y9) del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; se,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Nilton Augusto López Campos, Juez del Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita como Magistrado Coordinador del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos.

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Artículo Segundo.- FACULTAR al referido Magistrado Coordinador, a realizar el endoso a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial de los certificados de Depósitos Judiciales Prescritos.

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Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital a través del Área de Servicios Judiciales recabe los certificados de depósitos judiciales que se encuentran vencidos a la fecha, debiendo de cumplirse el procedimiento establecido por la Directiva N” 008-2000-SE-TP-CME-PJ, modificada por la Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ.

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Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional y Prensa e interesados, para los fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT

Presidenta

 


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