RD 24-2014-MTC/14RD_24_2014_MTC/14

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2014-MTC/14

Disponen la publicación del proyecto de Documento Técnico “Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas” en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

 

[+] Datos Generales
20140920Legislacion
Fecha de Promulgación :11/09/2014
Fecha de Publicación :20/09/2014
Entrada en vigencia :21/09/2014
Página El Peruano:532937
Estado :

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Lima, 11 de septiembre del 2014

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha previsto en el Numeral 4.1 de su artículo 4º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento;

Que, igualmente, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado en su artículo 57°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles. Asimismo, en su artículo 58° (literal n), ha consignado como una de las funciones específicas de esta Dirección General, la de promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura vial;

Que, en ese marco, el citado ROF ha previsto en su: i) artículo 60°, que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos, y ii) artículo 64°, que la Dirección de Estudios Especiales tiene entre otras funciones específicas las de: participar en la formulación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con estudios y obras en infraestructura vial (literal d), y promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a los estudios, obras y administración de infraestructura vial (literal f);

Que, ante la necesidad de dotar de mejores condiciones de transitabilidad y durabilidad de las carreteras no pavimentadas del Sistema Nacional de Carreteras; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso que la Dirección de Estudios Especiales efectúe trabajos de investigación dirigidos a la aplicación de tecnologías de bajo costo en tales vías;

Que, como resultado de los mencionados trabajos, la Dirección de Estudios Especiales ha determinado los diferentes materiales estabilizadores de suelos que pueden ser utilizados, y, en ese sentido, ha formulado el Documento Técnico denominado “Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas”, con la finalidad de mejorar la vida útil y el nivel de servicio de las superficies de rodadura de las carreteras no pavimentadas, incrementando su periodo de diseño a diez (10) años, y menor frecuencia de mantenimiento periódico;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2014-MTC/14.01 e Informe N° 012-2014-MTC/14.01 de fecha 03 de septiembre del 2014, la Dirección de Estudios Especiales ha presentado el mencionado documento técnico a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, requiriendo su prepublicación correspondiente. En atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial, a través del Informe N° 027-2014-MTC/14.04 de fecha 04 de septiembre del 2014, ha señalado que encuentra conforme tal propuesta normativa, y, en ese sentido, ha recomendado su prepublicación a fin de recibir los comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS-“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala, en su artículo 14°, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01-“Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5. que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la Unidad Orgánica que proponga la norma;

Que, de acuerdo con ello, y siendo que el documento técnico en mención será aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la citada Directiva); la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizada por esta Dirección General;

Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Directiva N° 001-2011-MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del proyecto de Documento Técnico: “Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas”, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe., por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en general.

Tales opiniones podrán ser formuladas por: documento escrito dirigido a Jr. Zorritos N° 1203-Cercado de Lima, vía fax al N° 6157841, o correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe; correspondiendo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la atención final de las mismas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese,

WALTER N. ZECENARRO MATEUS

Director General

Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

 

 

 


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