RESOLUCIÓN Nº 1330-2014-JNE
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde al Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes
20140920Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/08/2014 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 20/09/2014 |
Entrada en vigencia : | 21/09/2014 |
Página El Peruano: | 532968 |
Estado : |
Expediente Nº J-2014-01352
TUMBES - TUMBES
JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00126-2014-094)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Ventura Bueno, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Fuerza Tumbesina 2010, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde de Ronnie Jairo Rujel Veintimilla para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Víctor Manuel Ventura Bueno, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Fuerza Tumbesina 2010, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 33 y 34).
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES JNE (fojas 2 a 23), de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato Ronnie Jairo Rujel Veintimilla, por considerar que su carta de renuncia al encontrase observada por el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), mediante oficio Nº 0719-2014-SC-DGRS/JNE, el candidato en mención continua afiliado al Movimiento Regional Súmate al Cambio. Asimismo, indica que si bien se podría subsanar tal observación con la presentación de la autorización expresa para postular por otra organización política a la que se encuentra afi liado, también lo es que conforme a la base de datos de las solicitudes de inscripción de candidatos presentados al JEE, se advierte que el Movimiento Regional Súmate al Cambio ha presentado una solicitud de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, la misma que se encuentra tramitada en el Expediente Nº 00042-2014-094.
Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal alterno de la organización política recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES JNE, alegando que no existe norma legal alguna en la que se declare que necesariamente en el sistema del ROP deba aparecer que se rechaza o acepta su admisibilidad al proceso electoral municipal, además argumenta que el candidato en mención cumplió con presentar su renuncia hasta antes del 7 de febrero de 2014 y enviar la misma al ROP hasta antes del 7 de junio de 2014.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18, cuarto y sexto párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político, la misma que deberá realizarse con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción. Por su parte, el articulo el artículo 64, último párrafo, del Reglamento de Registros de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0123-2013-JNE (en adelante, el Reglamento del ROP), señala que el cargo de renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, toda vez que vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para el presente proceso electoral.
2. En el caso se autos, se advierte que de la copia legalizada del cargo de la carta de renuncia del candidato Ronnie Jairo Rujel Veintimilla (fojas 65) y del oficio Nº 0719-2014, de fecha 12 de junio de 2014, se tiene que el candidato en mención realizó su renuncia dentro del plazo legal señalado en el considerando anterior, y que la misma ha sido presentada al ROP hasta antes de la presentación de la presente solicitud de inscripción, toda vez que la referida carta de renuncia ha sido recepcionada por la organización política Movimiento Regional Súmate al Cambio el 17 de enero de 2014, y que su comunicación al ROP fue hasta antes del 12 de junio de 2014, pues del contenido del oficio en mención se colige que este se expidió en mérito a una solicitud sobre desafiliación a organización política, mediante el cual se comunica la renuncia señalada precedentemente.
3. De tal manera, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los fundamentos del extremo de la resolución venida en grado transgrede la naturaleza jurídica de la renuncia a una organización política consagrada en el artículo 18 de la LPP, por cuanto tal fi gura jurídica es un acto unilateral que no requiere de aceptación por parte de la organización política receptora ni por el ROP, sino que por mandato legal se requiere que aquellos solo se encuentren debidamente comunicados dentro del plazo legal.
4. Por consiguiente, se tiene que Ronnie Jairo Rujel Veintimilla renunció oportunamente al Movimiento Regional Súmate al Cambio y que se comunicó tal hecho al ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, por lo que el JEE deberá tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, debiendo continuar con el trámite de calificación al candidato en mención, correspondiendo amparar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Ventura Bueno, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Fuerza Tumbesina 2010; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Ronnie Jairo Rujel Veintimilla para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente bajo los considerandos expuestos precedentemente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General