RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2014-EF/15.01
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
20140920Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/09/2014 |
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Fecha de Publicación : | 20/09/2014 |
Entrada en vigencia : | 21/09/2014 |
Página El Peruano: | 532920 |
Estado : |
Lima, 18 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014;
Que, por Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de setiembre de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
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Del 1/09/2014 al
15/09/2014 204 438 489 4 536
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO
Viceministro de Economía