R 1108-2014-JNER_1108_2014_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1108-2014-JNE

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac

 

[+] Datos Generales
20140906Legislacion
Fecha de Promulgación :05/08/2014
Fecha de Publicación :06/09/2014
Entrada en vigencia :07/09/2014
Página El Peruano:531952
Estado :

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Expediente Nº J-2014-01289

ABANCAY - APURÍMAC

JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 000239-2014-011)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES

Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos

Con fecha 7 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes).

Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE (fojas 103 a 106), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona.

Sobre el procedimiento de acreditación del personero

Con fecha 17 de julio de 2014, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00248-2014-011.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política (fojas 123 a 124).

Sobre el recurso de nulidad

Con fecha 21 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 112 a 116), en base a las siguientes consideraciones:

a) Hudson Enrique Achata Vargas Machuca fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 20 de junio de 2014 se generó el código de registro respectivo en el PECAOE (fojas 119).

b) Se ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia que puede ser subsanado.

c) Constituyó un error previo la no presentación de documentación.

Concesorio de la apelación

El JEE, mediante la Resolución Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, resolvió conceder el recurso de apelación en contra de la ResoluciónNº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, entendiendo que, pese a haber presentado recurso de nulidad, el personero legal titular de la referida organización política acreditado ante dicho ente electoral sostenía un recurso de apelación. En ese sentido, presentada la tasa y constancia de habilitación respectiva se dispuso la elevación del expediente al Jurado Nacional de Elecciones.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca por la organización política Partido Humanista Peruano, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS

Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos

1. El artículo 25.1, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal”.

2. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

3. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo.

4. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto

5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Humanista Peruano. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista debido a que la persona que suscribe y presentó la misma no estaba facultado para hacerlo.

6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros (fojas 119). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 17 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00248-2014-011.

7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripción.

8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE (recaída en el Expediente Nº 00248-2014-011), de fecha 21 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, por la organización política Partido Humanista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con la correspondiente calificación.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón

Secretario General

 

 

 


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