O 276-2014-MDSJMO_276_2014_MDSJM

ORDENANZA Nº 276-MDSJM

Aprueban beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito

 

[+] Datos Generales
20140830Legislacion
Fecha de Promulgación :22/08/2014
Fecha de Publicación :30/08/2014
Entrada en vigencia :31/08/2014
Página El Peruano:531435
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 29/11/2014 según su 2ª Disposición Final.

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San Juan de Miraflores, 22 de agosto del 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2014, el Memorándum Nº 879-2014-GMMDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 667-2014-GAJ-MDSJM de fecha 12 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 483-2014-GDUMDSJM de fecha 11 de agosto del 2014, Informe Nº 428-2014-SGOPCGT-GDU-MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, sobre Ordenanza de Beneficios para la Regularización de Edificaciones y Promoción de la Inversión para el distrito de San Juan de Miraflores

CONSIDERANDO

Que, el Art. 195º de la Constitución Política, reformada por la Ley Nº 27680 señala que los gobiernos locales son competentes, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y licencias y derechos municipales, conforme a ley; así también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 , señala que la municipalidades distritales tienen funciones exclusivas para entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores expidió la Ordenanza Nº 212 MDSJM sobre regularización de licencias de obra, aludiendo a la Ordenanza Nº 00045-2007 MDSJM sobre déficit de estacionamiento, y que el Decreto de Alcaldía Nº 10-2012 MDSJM amplió el plazo de regularización de obras hasta diciembre del 2012.

Que el Congreso de la República ha expedido la Ley 29898 que modifica la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, otorgándose plazo hasta el 31 de diciembre del año 2013 para regularizar las edificaciones siguiendo los procedimientos previstos en la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, es necesario flexibilizar la aplicación de las normas edificatorias en este distrito a fin de desarrollar su ordenamiento urbano y beneficiar a capas más amplias de la población, así como comprender el área edificada en situación irregular y fuera de los registros municipales para ampliar su base tributaria;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley 27972, y con dispensa de lectura y trámite de aprobación del Acta, se ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

 

ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º DEL OBJETO

El objeto de la presente norma es favorecer la formalización de la edificación inmobiliaria ejecutada extralegalmente y ajena a la normatividad urbana, para integrarla a la base formal legal de la ciudad, y se constituya en elemento que promueva la rentabilidad social y económica de la población, así como contribuya al saneamiento predial y desarrollo urbano del distrito.

KEYWORDS:

Artículo 2º BASE LEGAL

• Ley Nº 27333 complementa la Ley Nº 27157 sobre regularización de edificaciones y precisa multas por construir sin licencia municipal.

• Ley Nº 29090, de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

• Ley Nº 28300 amplía el plazo de la Ley Nº 29090 para regularizar las edificaciones.

• Ley Nº 29476, que modifica la Ley 29090 y amplía plazo para regularizar edificaciones.

• D.S. Nº 008-2013 VIVIENDA que reglamenta las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones.

• D.S. Nº 003-2010 que modifica el Reglamento de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

• Ley Nº 29898, que modifica la Ley 29090, establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio y dispone la regularización de edificaciones hasta el 31 de diciembre del 2013.

• Reglamento Nacional de Edificaciones, modificaciones y ampliaciones.

KEYWORDS:

Artículo 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Miraflores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Obra y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos.

KEYWORDS:

Artículo 4º ÓRGANOS COMPETENTES

Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

KEYWORDS:

Artículo 5º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA

a. Podrán acogerse a la presente norma todas las personas naturales, que cuenten con título de Propiedad, Copia literal o Partida registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, o Constancia de Posesión que cuenten con plano visado y estén ubicadas en áreas que cuenten con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente.

b. Los predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios.

c. No se admite a trámite, la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles.

d. Los procedimientos de edificación en Vía de Regularización son los establecidos en la Ley Nº 29090, sus ampliaciones y reglamentaciones, tales como el D,S. 008-2013 Vivienda y D.S. Nº 003-2010 Vivienda que se refieren a los procesos de Licencias de Edificaciones, que se enumeran a continuación:

1. Formulario Único de Edificación FUE Licencia y FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación

2. Copia literal de dominio o Partida registral del Inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

3. Copia de comprobante de pago por los derechos que correspondan.

4. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios (no exigible)

5. Documentación Técnica:

- Plano de Ubicación (escala 1:500) y localización

- Planos de arquitectura: (escala 1:75) plantas, cortes y elevaciones.

- Memoria Descriptiva: describir el estado actual del inmueble, señalar fecha de terminación de obra, describir las obras correctivas que fueren necesarias. Incluye mínimo 2 fotografías actuales.

6. Boleta de Habilitación del CAP o Declaración Jurada.

7. Carta de Seguridad de Obra, suscrita por ingeniero civil.

8. Presupuesto de Obra, según Cuadro de Valores Unitarios Oficiales vigentes.

e. Para los casos de regularizar ampliaciones y/o remodelaciones, incluir copia de los planos del título archivado de la SUNARP. De ser el caso, se presenta planos aprobados de proceso anterior con Licencia o Conformidad de Obra.

f. Todos los documentos y planos se presentan por triplicado, firmadas y selladas, además de una copia digital de toda la documentación elaborada.

KEYWORDS:

Artículo 6º FLEXIBILIDAD NORMATIVA

a. Se acepta hasta un 30% menos en el frente y en el área mínima de lote para acceder a los parámetros que le correspondan.

b. Los porcentajes de áreas libre no serán exigibles siempre que se resuelva de forma adecuada la iluminación y ventilación en todos los ambientes.

c. No es exigible el retiro mínimo, los mismos que no deberán transgredir o invadir la vía pública. Si esto sucede deberán resarcirlo en dinero estimándose S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) por metro cuadrado que invada la vía pública. Esto sólo para edificaciones con más de 10 años de antigüedad.

d. Será aceptable la edificación de un piso más a lo establecido por los parámetros urbanos, siempre y cuando esta colinde lateralmente con una edificación de mayor altura existente para que no se rompa la composición urbana.

e. En las normas edificatorias se aplicará una reducción hasta del 20% de las normas dispuestas en el Título III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, siempre que se conforme una relación funcional aceptable en la edificación existente.

f. Los déficits de estacionamientos podrán resolverse a través de alquiler de por lo menos un año, de espacios o playas de estacionamiento colectivos de máximo 300 mts de distancia del predio a regularizar, expresadas mediante una escritura pública o notarial por parte del propietario de la edificación g. En todos los casos, de acuerdo a la evaluación de la Comisión Revisora, se puede reducir los mínimos considerados en esta Ordenanza si no se afecta la funcionalidad y habitabilidad del inmueble.

h. En caso de incumplimiento de estas normas especiales mínimas, se señala en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y áreas a demoler y/o remodelar, mediante achurados específicos, las soluciones de adaptación que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluye como “carga” en el FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicación las áreas resultantes.

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Artículo 7º COSTOS:

Los pagos por el proceso de regularización son los siguientes:

A la presentación del expediente:

a. Derecho de Trámite: S/. 50,00

b. Recibo de pago correspondiente al 1.5 % del V.O según el caso

c. Multa por construir sin Licencia:

- Modalidades A y B: 85 % menos del valor de la multa impuesta.

- Modalidades C y D: 75% menos del valor de la multa impuesta.

d. Pago por derecho de revisión por Arquitecto acreditado S/. 200.00.

e. Multa por invadir la vía pública: según Artículo 6º inciso c. de esta norma.

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Artículo 8º VERIFICACIÓN

a. La Municipalidad compara la documentación recibida con la propia edificación, la Comisión Revisora verifica el cumplimiento de la normatividad aplicable. Si el resultado es NO CONFORME se emitirá la Resolución respectiva y se notifica al administrado para el eventual levantamiento de las observaciones.

b. Si el resultado es CONFORME, la Municipalidad liquidará los derechos y pagos que correspondan de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza para su cancelación por el administrado y la emisión de la Resolución de Licencia de Obra y Conformidad de Obra en Vía de Regularización de la Edificación, apta para ser inscrita en los Registros Públicos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

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Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se seguirán de acuerdo a sus normas salvo que por pedido escrito del administrado se acoja a las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

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Primera.- Quedan condonadas las multas pendientes de pago en un 75% y en un 85% menos del valor de la multa impuesta, es decir solo pagaran el 25% y el 15% de la multa, según sea la modalidad a regularizar.

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Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Tercera.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

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Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGAS

Alcalde

 


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