ORDENANZA Nº 417-MDC
Aprueban beneficio de exoneraciones y rebaja de multas administrativas en el distrito
20140816Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 11/08/2014 |
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Fecha de Publicación : | 16/08/2014 |
Entrada en vigencia : | 17/08/2014 |
Página El Peruano: | 530147 |
Estado : |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen N° 04-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/MC de fecha 30.07.2014 emitido por la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones; el Informe N° 016-2014-GAT/MC de fecha 31.07.2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 754-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 17-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva, Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución del Estado, establece que: “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a través de una Ordenanza, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, es política de la actual gestión municipal, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; y asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a ley;
Que, mediante Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/MC la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones, informa que existe una alta carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas que se sigue incrementando alcanzando actualmente un aproximado seis mil (6,000) expedientes por resolver, existiendo asimismo un alto número de Notificaciones Municipales de Infracción y Actas de Constatación de Infracción pendientes de Resolución de Sanción Administrativa, permaneciendo en cartera de cobranza un aproximado de cinco mil cuarenta y nueve (5,049) multas administrativas que se encuentra en la vía ordinaria y coactiva, resultando oneroso para la administración municipal y que es necesario dar facilidades a los administrados infractores para revertir esta situación, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas, para el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 016-2014-GAT/MC la Gerencia de Administración Tributaria, informa que el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas, busca reducir la alta carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas a si como reducir la alta cartera de cobranza que se encuentra en la vía ordinaria y coactiva, que se hace cada vez más onerosa para la administración municipal, otorgando facilidades y beneficios de rebajas en el pago de las multas administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa, con la formalización de sus actividades sobre los cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulación y control y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas;
Que, mediante Informe N° 754-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas, resulta procedente por tanto se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal;
De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Unánime y con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo 1°.- Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de beneficios administrativos en favor de los administrados que con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con la denominada “Notificación Municipal de Infracción y/o Acta de Constatación de Infracción”.
Artículo 2°.- Régimen de Beneficio Administrativo
a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las multas administrativas impuestas en aplicación de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC, incluyendo la exoneración del cien por ciento (100%) de los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, hayan cumplido con subsanar, subsanen, regularicen o inicien el trámite para la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva que no se hayan dictado medida cautelares notificadas.
b) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las multas administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 275-C/MC, con excepción de los códigos de infracción establecidos en el inciso c) del presente Artículo, el beneficio incluye la exoneración del cien por ciento (100%) de los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, hayan cumplido con subsanar, subsanen, regularicen o inicien el trámite para la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva que no se hayan dictado medidas cautelares notificadas.
c) Rebajar en un cincuenta por ciento (50%) el pago de las multas administrativas impuestas por los códigos de infracción: 01-0211, 01-0213, 01-0301, 01-0302, 01-0303, 02-0601, 02-0602, 02-0604, 02-0606, 02-0707, 02-0708, 02-0711, 02-0713, 02-0723, 02-0801, 02-0802, 02-0803, 02-0804, 02-0808, 03-0105, 03-0303, 04-0102, 05-0102, 05-0105, 05-0110, 05-0112, 05-0113, 06-0101, 06-0102, 06-0103, 06-0203, 06-0412, 07-0201, 07-0202, 07-0203, 07-0204, 07-0206, 07-0207, 07-0208, 07-0209, 07-0211, 07-0212, 07-0213, 07-0214, 07-0303, 07-0304, 08-0101, 08-0102, 08-0106, 08-0118, 08-0119, 08-0120, 08-0121, 08-0122, 08-0128, 08-0134, 08-0142, 08-0201, 08-0203, 08-0204, 08-0205, 08-0210, 08-0211 y 08-0216. en aplicación de la Ordenanza Nº 275-C/MC, incluyendo la exoneración del cien por ciento (100%) de los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, hayan cumplido con subsanar, subsanen y regularicen con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva con medida cautelar notificada y sin ejecución.
d) Exonerar en un noventa por ciento (90%) el pago del saldo total de la deuda de la multa administrativa, impuestas en aplicación de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC y Ordenanza Nº 275-C/MC, a todos aquellos (as) administrados que hasta, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan suscrito convenio de fraccionamiento y/o hayan realizado pago a cuenta, siempre y cuando hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción o iniciado el trámite de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Excepciones
No se encuentran comprendidos en los beneficios señalados en los artículos anteriores, las Multas Administrativas siguientes:
a) Las impuestas por los Códigos de Infracción: 1003, 1006, 1007, 1009, 1020, 1026, 1027, 1028, 1039, 1041, 1045, 1046, 1047, 1048, 2004, 2006, 2018, 2021, 2023, 2024, 2026, 2027, 3003, 4005 y 5001 de la Ordenanza N° 03-2001-C/MC y su modificatoria Ordenanza N° 116-C/MC. y,
b) Las impuestas por los Códigos de Infracción: 02-0406, 02-0505, 03-0101, 03-0103, 03-0104, 03-0106, 03-0112, 03-0201, 03-0202, 03-0205, 03-0301, 03-0302, 05-0104, 07-0102, 07-0103, 07-0107, 07-0108, 07-0112, 08-0104, 08-0105, 08-0107, 08-0108, 08-0111, 08-0114, 08-0115, 08-0123, 08-0130, 08-0131, 08-0136, 08-0145, 08-0146, 08-0147, 08-0206, 08-0208, 08-0232, 08-0233, 08-0234, 08-0235, 08-0236, 08-0237, 08-0238, 08-0239, 08-0240, 08-0241, 08-0242, 08-0243 y 08-0244 de la Ordenanza N° 275-C/MC.
c) Las que se encuentran en proceso de cobranza coactiva con medida cautelar notificada y/o medida complementaria en ejecución.
Artículo 4°.- Solicitud
Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones a efectos de obtener una evaluación aprobatoria y liquidación de la Notificación Municipal de Infracción, Acta de Constatación de Infracción y/o Multa Administrativa, que se encuentre incurso en el beneficio establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza; facilitándosele modelo de Solicitud - Declaración Jurada y Acta de Compromiso (en los casos que sea necesario), que deberá ser presentado en la mesa de partes de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivos conjuntamente con el Recibo de Pago de la Multa Administrativa Liquidada, documento que el área de trámite remitirá en el día.
Los administrados que no han regularizado o iniciado el trámite para la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias, de la infracción incurrida, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, durante la vigencia de la misma, presentando su Solicitud – Declaración Jurada y suscribiendo un Acta de Compromiso para subsanación en un plazo no mayor de 30 días, desde la fecha de presentación de acogimiento al beneficio descrito, plazo máximo en que deberá cumplir con presentar la copia del respectivo tramite de autorización municipal ante la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, en caso contrario al vencimiento del plazo otorgado se dará por denegado la petición de acogimiento al beneficio de la presente Ordenanza y el reinicio del cobro de la Multa Administrativa impuesta y/o la continuación del proceso sancionador y/o coactivo, sin derecho a reclamo alguno o la devolución del pago efectuado.
Artículo 5°.- Extinción de Multas Administrativas
Las multas administrativas canceladas en aplicación de la presente Ordenanza, se declararán extinguidas en la vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de la Sub
Gerencia de Control Municipal y Sanciones y/o Ejecutoria Coactiva, respectivamente.
Artículo 6°.- Desistimiento
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, con la sola presentación de la Solicitud – Declaración Jurada, establecida en el artículo precedente, se les tendrá por desistidos de los recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas, remitiéndose al archivo definitivo correspondiente. No serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como de los Administrados que incumplan las Actas de Compromiso suscritas.
Artículo 7°.- Vigencia del Beneficio Administrativo establecido en la presente Ordenanza
El presente Beneficio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre de 2014, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 8°.- Facultades del Alcalde
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Artículo 9°.- Implementación Difusión y Cumplimiento
Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de Agosto del año dos mil catorce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde