RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2014-DE/FAP
Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios
20140807Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 06/08/2014 |
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Fecha de Publicación : | 07/08/2014 |
Entrada en vigencia : | 08/08/2014 |
Página El Peruano: | 529495 |
Estado : |
Lima, 6 de agosto de 2014
Visto el Anexo Bravo del Acta de las Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú de diciembre de 2013, el Programa Oficial de la “VI Reunión de Conversaciones entres los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú” de la Segunda Sub Jefatura de Estado Mayor de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña y la Papeleta de Trámite NC-35-EMAI-Nº 0810 de fecha 05 de junio de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el marco de las Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación;
Que, mediante la Actividad Nº 4 del Anexo Bravo de las Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú de diciembre de 2013, se acordó realizar la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú”, en la República Federativa del Brasil, el primer semestre del año 2014;
Que, con el Programa Oficial de la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú” de la Segunda Sub Jefatura de Estado Mayor de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, se establece que dicha actividad se realizará en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de agosto de 2014;
Que, en función a los cargos que desempeñan la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, Comandante FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA y Mayor FAP CARLOS ALBERTO AMAU AGUILAR, para que participen en la reunión indicada en el considerando precedente;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, Comandante FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA y Mayor FAP CARLOS ALBERTO AMAU AGUILAR, para participar en la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú”, que se realizará en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de agosto de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para participar en la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú”, que se realizará en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de agosto de 2014; así como autorizar su salida del país el 10 de agosto de 2014 y su retorno el 14 de agosto de 2014:
Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE
NSA O-9317774 DNI Nº 43585532
Comandante FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA
NSA O-9573889 DNI Nº 16689023
Mayor FAP CARLOS ALBERTO AMAU AGUILAR
NSA O-9660196 DNI Nº 10810247
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa del Brasil) - Lima:
US $ 1,371.83 x 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 4,115.49
Viáticos:
US $ 370.00 x 03 días x 03 personas = US$ 3,330.00
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Total a pagar = US$ 7,445.49
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa