R 675-2014-JNER_675_2014_JNE

RESOLUCIÓN Nº 675-2014-JNE

Aprueban uso de padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014

 

[+] Datos Generales
20140722Legislacion
Fecha de Promulgación :17/07/2014
Fecha de Publicación :22/07/2014
Entrada en vigencia :23/07/2014
Página El Peruano:528303
Estado :

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Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce

VISTO el Oficio Nº 000727-2014/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, así como el Memorando Nº 1855-2014-DNFPE/JNE del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, presentando el Informe Nº 021-2014-MEVP-DNFPE/JNE, suscrito asimismo por la misma Dirección.

ANTECEDENTES

1. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 5 de octubre de 2014.

2. A través de la Resolución Nº 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se estableció que en el plazo de cinco días naturales después del cierre del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial.

3. Con fecha 13 de junio de 2014, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Reniec entregó la lista del padrón inicial de ciudadanos a través del acta de entrega recibida con código ADX-2014-023893, lista que contiene 21 305 855 (veintiún millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco) electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.

4. El 7 de julio de 2014, con el Oficio Nº 000691-2014/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, el mismo que contiene 21 305 669 electores, que comprenden a 21 305 645 (veintiún millones trescientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco) electores, correspondientes a los distritos de toda la República y veinticuatro (24) ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, con el propósito de participar en las elecciones municipales 2014.

5. Entre el 7 y el 16 de julio de 2014, mediante los Oficios Nº 1016-2014-DCGI/JNE, Nº 1035-2014-DCGI/JNE, Nº 1039-2014-DCGI/JNE, Nº 1044-2014-DCGI/JNE y Nº 1047-2014-DCGI/JNE, se remitieron al Reniec los Informes Nº 016-2013-MEVP-DNFPE/JNE, Nº 017-2013-MEVP-DNFPE/JNE, Nº 018-2013-MEVP-DNFPE/JNE, Nº 019-2013-MEVP-DNFPE/JNE y Nº 020-2013-MEVPDNFPE/JNE, respectivamente, acompañando un total de 9 271 (nueve mil doscientos setenta y un) actas de constatación domiciliaria en las que se consignaron observaciones de ciudadanos con expresiones como “no reside en el domicilio verificado” o “la dirección domiciliaria no existe”, a efectos de que el Reniec proceda conforme a sus atribuciones.

6. Con Oficio Nº 000727-2014/SGEN/RENIEC recibido el 17 de julio de 2014, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, que contiene 21 301 881 (veintiún millones trescientos un mil ochocientos ochenta y un) electores correspondientes a los distritos de toda la República y veinticuatro (24) ciudadanos con nacionalidad extranjera que participarán en el proceso antes indicado.

CONSIDERANDOS

Aspectos generales

7. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 27764.

Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

8. El artículo 7 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18 años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente, es decir en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral

9. Conforme se desprende del Informe Nº 021-2014-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 17 de julio de 2014, tras analizar el padrón remitido se observó, con respecto a las 9 271 (nueve mil doscientos setenta y un) actas de constatación domiciliaria, que veintiún ciudadanos no figuran en el padrón electoral (debido a que diecinueve cambiaron su domicilio desde el extranjero y dos han fallecido), 863 (ochocientos sesenta y tres) se mantienen en el distrito en el que se realizó la constatación domiciliaria y 8 387 (ocho mil trescientos ochenta y siete) figuran en un distrito diferente de aquel en el que se realizó la constatación domiciliaria, por lo cual, en estos casos, el cambio domiciliario no se ha hecho efectivo, manteniendo su anterior lugar de votación.

Finalmente, luego de las labores de fiscalización y la verificación del contenido del padrón electoral remitido por el Reniec, la DNFPE recomienda su aprobación.

10. En vista de ello, este órgano colegiado procede a aprobar el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 5 de octubre de 2014, que comprende a 21 301 881 electores con domicilio dentro del territorio de la República y veinticuatro ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para las elecciones municipales 2014.

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Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

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Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón

Secretario General  


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