ORDENANZA Nº 423-MPL
Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario 2014 y exoneran del pago de los derechos administrativos
20140718Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 10/07/2014 |
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Fecha de Publicación : | 18/07/2014 |
Entrada en vigencia : | 19/07/2014 |
Página El Peruano: | 528022 |
Estado : |
Pueblo Libre, 10 de julio de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 029-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado;
Que, estando próxima la fecha del 457º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito;
Que, mediante Informe Nº 033-2014-MPL de fecha 29 de abril de 2014 el Área de Matrimonios informa sobre los requisitos que deberán presentar los pretendientes y los costos que podrán exonerarse, a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario Año 2014 como parte de las actividades por el Aniversario del Distrito de Pueblo Libre;
Que, mediante Informe Nº 081-2014-MPL/GAJ de fecha 24 de junio 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que no existe inconveniente legal en que se apruebe una ordenanza que autorice la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pueblo Libre a realizarse en el mes de agosto de 2014, disponiendo la exoneración de las tasas establecidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL;
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 457º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 16 de Agosto del 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, presenten los siguientes documentos:
a) Copia Certificada de las Partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º del Código Civil)
b) Copia del D.N.I., de cada contrayente, autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad.
d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales).
e) Certificado médico valido y vigente de cada contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil.
g) Los pretendientes presentarán además a dos testigos mayores de edad, debidamente identificados con sus D.N.I, que los conozcan por lo menos desde tres años antes.
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edictos, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA y en el Tarifario Municipal Vigente.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales, el viernes 08 de Agosto del presente año.
Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaría General, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde