RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2014-MC
Aceptan donación efectuada por la UNESCO que será destinada a la protección y promoción de la diversidad cultural
20140712Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 10/07/2014 |
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Fecha de Publicación : | 12/07/2014 |
Entrada en vigencia : | 13/07/2014 |
Página El Peruano: | 527572 |
Estado : |
Lima, 10 de julio de 2014
Visto, el Informe Nº 386-2014-OGPP-SG/MC de fecha 30 de junio de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2013-MC de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2014 del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante el TUO, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en la referida norma;
Que, mediante Informe N° 049-2014-OT-OGASG/ MC del 20 de mayo de 2014, la Oficina de Tesorería solicita la aceptación e incorporación en el presupuesto del año 2014 del monto de US $ 9 878,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que al tipo de cambio de S/. 2,787 (DOS CON 787/100 NUEVOS SOLES) equivalen a S/. 27 529,99 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES);
Que, mediante Memorando N° 490-2014-OGA-SG/ MC del 20 de mayo de 2014, la Oficina General de Administración solicita la aceptación e incorporación de la donación efectuada por el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, UNESCO, para la protección y promoción de la diversidad cultural;
Que, con Memorando Múltiple N° 085-2014-OGPPSG/ MC del 27 de mayo de 2014, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicitó que la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remita información respecto a los documentos que sustenten la voluntad del Fondo de la UNESCO, de donar US $ 10 000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), a favor del Ministerio de Cultura, así como la finalidad de dicha donación, además de la programación de actividades que se desarrollaron con cargo a los recursos a ser incorporados por la misma;
Que, asimismo, requirió que la Oficina General de Administración remita el sustento de la diferencia existente entre el monto de la donación de US $ 10 000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), comunicado mediante el Memorando N° 542-2014-DGDP-VMPCIC/ MC y el importe percibido de US $ 9 878,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) citado en el Memorando N° 490-2014-OGA-SG/MC;
Que, con Memorando N° 654-2014-DGDP-VMPCIC/ MC del 27 de mayo de 2014, la Dirección General de Defensa del Patrimonio remite el sustento mediante el cual el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural menciona los proyectos aprobados en año 2013 para su financiamiento, siendo el proyecto presentado por el Ministerio de Cultura, el único aprobado, adjuntando también el Plan de Trabajo donde se detalla las actividades y cronograma;
Que, mediante Informe N° 053-2014-OT-OGA-SG/MC del 5 de junio de 2014, la Oficina de Tesorería comunicó que la diferencia de US $ 122,00 (CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) existentes entre el importe de US $ 10 000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y el importe percibido de US $ 9 878,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), corresponde a la comisión del Banco de Crédito del Perú y a los gastos del remitente;
Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, el artículo 69 del TUO, señala que “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. (…)”;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.06 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registran en números enteros;
Que, de acuerdo al marco normativo referido precedentemente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha realizado el análisis al expediente presentado por la Oficina General de Administración, dando cuenta que el importe a ser incorporado producto de la donación efectuada por el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, UNESCO, para la protección y promoción de la diversidad cultural asciende a S/. 27 530,00 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por Resolución Directoral N° 025-2013-EF/50.01, establece que se utilice el Modelo N° 04/GN para la aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos por el titular del pliego;
Con el visado de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral N° 025-2013- EF/50.01; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Ministerial N° 366-2013- MC, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptación
Aceptar y agradecer la donación de S/. 27 530,00 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, UNESCO, para la protección y promoción de la diversidad cultural para el desarrollo de actividades y tareas consideradas dentro del proyecto a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la citada donación.
Artículo 2°.- Incorporación
Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 27 530,00 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Codificación
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Cultura, para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Presentación de la Resolución
Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura