RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2014-MTC/02
Aprueban derecho de vía de la carretera: Integración Vial Tacna - La Paz, tramo: Tacna - Palca - Collpa, que forma la Ruta PE - 40 y PE - 40 A
20140714Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/07/2014 |
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Fecha de Publicación : | 14/07/2014 |
Entrada en vigencia : | 15/07/2014 |
Página El Peruano: | 527729 |
Estado : |
Lima, 9 de julio de 2014
VISTOS:
El Memorándum N° 1058-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 228-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum N° 1378-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 1058-2014-MTC/20, de fecha 29 de mayo de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, manifiesta que se está ejecutando por Contrato el Estudio Definitivo de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca – Collpa, el cual contempla, entre otros aspectos, determinar los predios afectados dentro del derecho de vía, a fin de poder liberar las áreas para facilitar la ejecución de las obras, motivo por el cual solicita se emita la Resolución Ministerial que apruebe el Derecho de Vía de la citada carretera;
Que, mediante Informe N° 228-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el cual hace suyo la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Memorándum N° 1378- 2014-MTC, se señala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la carretera Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca – Collpa, es parte de la Red Vial Nacional conformada por la Ruta PE-40, que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) – Pachia – Palca – Alto Perú – Rosaspata (PE-40 A) – Ancomarca – Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y el Ramal Ruta PE-40 A, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) – Pocuyo – Collpa – (frontera con Bolivia), cuya gestión de dicha infraestructura se encuentra bajo competencia de PROVIAS NACIONAL, por lo que dentro de dicho contexto, el derecho de vía de la carretera bajo análisis, va a depender, entre otros, de su demanda, longitud y clase. En ese sentido, y en concordancia con lo normado en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG- 2013, aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, le corresponde un derecho de vía de 20 m. medidos 10 m. a cada lado del eje de la vía, según el siguiente gráfico:
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;
Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, actualizado mediante Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;
Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho de vía de la carretera: Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca - Collpa, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 228-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el derecho de vía de la carretera:
Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca – Collpa, que forma la Ruta PE – 40 y PE-40 A, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2°.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.
Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5 m. de ancho como propiedad restringida, la restricción se refiere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones