OR 4-2014-GORE-ICAOR_4_2014_GORE-ICA

ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2014-GORE-ICA

Aprueban Ordenanza que promueve la implementación del Área de Asistencia Social y Guardería para el Cuidado de Niños y Niñas en las Empresas Agroexportadoras en la Región Ica

 

[+] Datos Generales
20140716Legislacion
Fecha de Promulgación :02/07/2014
Fecha de Publicación :16/07/2014
Entrada en vigencia :17/07/2014
Página El Peruano:527916
Estado :

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Ica, 2 de julio de 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 24 de junio del año dos mil catorce. Visto el Oficio 049-2012-ORE-ICA/NBDG, por el cual se presentó, y denominado inicialmente: “Proyecto de Ordenanza Regional de implementación de Área de Asistencia Social y Guardería en las Empresas Agroexportadoras del Departamento de Ica, a favor de los Hijos Menores de 03 años, de las Mujeres Trabajadoras”.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normar inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley.

Que, con Dictamen Nº 001-2013/CDSL, de fecha 29 de agosto 2013, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del año 2013, acordó devolver a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, el citado proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la consejera Nora Barco, a efecto de reformarlo y realizar una nueva evaluación, previos informes técnicos y legales, con el aporte del propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, situación que se materializó en el mes de noviembre de 2013, que incluso mereció el apoyo y/o asesoramiento de la Dirección de Fortalecimiento de Familias, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con sede en Lima, entidad que, con Informe Nº 062-2013-MIMP/DGFC-DIFF-DNCH del 11 noviembre 2013, recomienda variar la propuesta de Ordenanza Regional, principalmente la decisión de “ordenar”, por la de “promover”.

Que, con Informe Nº 063-2013-GORE-ICA/GRDSMMD, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, recoge el Informe Nº 062-201-MIMP/DGFC-DIFF-DNCH, fechado el 11 de noviembre 2013, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y expresa su conformidad para que la propia Gerencia, realice acciones de promoción, y sensibilización en las empresa agro-exportadoras de Ica, y se implemente las Asistencias Sociales, y Guarderías de atención para niños menos de 03 años, la misma que es remitida el 06 de enero 2014 al Consejo Regional de Ica, con el Oficio Nº 1591-2013-GORE-ICA-GRDS, y derivada por la Consejería Delegada, a la Comisión para su avocamiento, evaluación y dictamine conforme a ley.

Que, con el Informe Legal Nº 356-2014-ORAJ, recibida con fecha 30 de abril 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con las propuestas de los artículos de dicho proyecto de Ordenanza, recomendadas por la Dirección de Fortalecimiento de Familias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que se encuentran plasmadas en el “Proyecto de Ordenanza Regional que Promueva la Implementación del Área de Asistencia Social y Guardería para el Cuidado de Niños y Niñas en las Empresas Agroexportadoras de la Región Ica”.

Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú, señala que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de protección prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, así mismo el tercer párrafo del artículo 18º de la Convención de los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes, adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan, tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños que reúnan las condiciones requeridas.

Que, el artículo 2º del Código de los Niños y Adolescentes, establece como responsabilidad del Estado, promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas de embarazo, el parto y la fase postnatal, el Estado otorgará atención especializada a la madre adolescente, y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.

Que, la décimo sexta política del acuerdo nacional, contempla la necesidad de promover el desarrollo de políticas de fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud a nivel nacional, lo cual normativamente, se refleja a través de la Ley de Fortalecimiento de la Familia, aprobada mediante la Ley Nº 28542, y el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES.

Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902 que la modifica, establece, que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales, intervienen de manera coordinada y en coherencia con las políticas sociales de ámbito nacional y regional; en ese sentido, el desarrollo de las políticas sociales a nivel regional, deben contemplar aquellas dirigidas al fortalecimiento de las familias de su región, en concordancia con lo señalado en el inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902 que la modifica, donde se establece que los Gobiernos Regionales tienen como una de sus funciones específicas formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; en este caso específico con la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia y el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011.

Que, el Inc. n) del artículo 2º de la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, señala que el Estado desarrollará entre otras políticas y acciones, el “promover el establecimiento de los servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados”. En ese sentido, el Gobierno Regional como parte del Estado descentralizado debe cumplir con esta norma, promoviendo la implementación del servicio señalado.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la familia 2004-2011, mediante el cual se establece en su Lineamiento de Política Nº 03, la conciliación entre la vida familiar, y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como privado; para este efecto, como acción estratégica Nº 01, se señala el promover la organización de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo públicos, privados y comunales.

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, y establece como Objetivo Estratégico Nº 01: garantizar el crecimiento y desarrollo integral de niños y niñas de 00 a 05 años de edad, para este efecto se establece como resultado Nº 02, alcanzar un estado adecuado de nutrición y salud.

Que, con la Ordenanza Regional Nº 0014-2012-GORE-ICA, se aprobó el Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de la Región Ica 2012-2021, donde señala que uno de los lineamientos se encuentra referido al Trabajo y Empleo Digno, el cual promueve la implementación de cunas diurnas en los centros laborales para la atención de niños y niñas menores de 05 años en un esfuerzo concertado con el sector privado, los cuales son normados y reglamentados por el Ministerio de Educación; Reglamentado por el Decreto Regional Nº 0006-2013-GORE-ICA/PR, que reconoció a la Comisión Multisectorial encargada de la implementación del Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de la Región Ica 2012-2021.

Que, con fecha 22 de mayo 2014, sesionó la Comisión Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, que preside el consejero regional José María Echaiz Claros, con el aporte de los funcionarios, y equipo técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, Asesoría Legal del GORE-ICA, y consultoría legal del Consejo Regional, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en cada informe técnico, como legal, pronunciándose sobre la importancia de promover, la implementación del Área de Asistencia Social, y Guarderías en las Empresas Agroexportadoras del Departamento de Ica, a favor de los hijos menores de 03 años de las mujeres trabajadoras, debiendo elevarse al Pleno de Consejo para su correcta aprobación.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

 

“ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL Y GUARDERÍA PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS, EN LAS EMPRESAS AGROEXPORTADORAS EN LA REGIÓN ICA”

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL Y GUARDERÍA PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS, EN LAS EMPRESAS AGROEXPORTADORAS EN LA REGIÓN ICA; PROMOVIENDO que las Empresas Agroexportadoras de la Región Ica, que cuenten con más de 50 mujeres en edad fértil, y con número no menor de 16 niñas y niños que sean hijos/as de los trabajadores/as, promuevan la implementación de las Áreas de Asistencia Social y Guardería, para el cuidado y atención de los niños y niñas señalados.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- PONER DE CONOCIMIENTO, al Consejo Regional de la Mujer de la Región Ica, para que asuma el monitoreo, control y/o vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones de promoción y sensibilización con las Empresas Agroexportadoras tendentes a que éstas como parte de responsabilidad social a que se encuentran obligadas, implementen el servicio de Asistencia Social y Guardería de atención para niños/as menores de 03 años. Asimismo, debe elaborar Documentos de Gestión y Guías, que permitan la implementación del servicio de acuerdo a lo señalado por la normatividad vigente.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional, en las provincias y distritos de la Región, a través de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde conforme a Ley.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la región, y el Portal Web del Gobierno Regional de Ica; www.regionica.gob.pe.

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación.

GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO

Consejera Delegada

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ALONSO NAVARRO CABANILLAS

Presidente del Gobierno Regional de Ica


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