ORDENANZA Nº 027-2014/CM-MPH-M
Aprueban validación de constancia de posesión y nuevo procedimiento de expedición de constancias de posesión en la Municipalidad Provincial de Huarochirí
20140709Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 28/03/2014 |
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Fecha de Publicación : | 09/07/2014 |
Entrada en vigencia : | 10/07/2014 |
Página El Peruano: | 527289 |
Estado : |
Matucana, 28 de marzo del 2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO;
VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 28 de marzo de 2014, Informe Legal Nº 0027-2014/AI-KSAG–GAJ-MPH-M de fecha 10/03/2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 0064-2014/GTDE-MPHM
de fecha 07/03/2014 sobre Ordenanza que regula y valida el Procedimiento Administrativo de Constancia de Posesión; y,
CONSIDERANDO;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el artículo II de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607;
Que, las Municipalidades Provinciales tienen competencia legal para expedir Constancias de Posesión en el ámbito del cercado de la capital de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 28687; “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, estableciéndose que la entrega de las Constancias de Posesión son de exclusividad para dar facilidades para la prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular;
Que, en la Municipalidad Provincial de Huarochirí, a mérito del marco normativo antes citado, se ha estado otorgando Constancias de Posesión a los usuarios del distrito de Matucana, a través de la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico, teniendo como sustento la normativa, desde el año 2007, las cuales se hace necesario validar, siendo de la misma forma regular este procedimiento administrativo más eficazmente, a los efectos de generar un mayor seguridad jurídica y beneficio administrativo a favor de los usuarios de la administración;
Que, por encargo de la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha elaborado el Proyecto de la presente Ordenanza, por mérito del Informe Legal del visto, la cual conforme a lo ya señalado, valida las constancias de Posesión otorgadas desde el año 2007 a la fecha, y regula el procedimiento de otorgamiento de las constancias de posesión a partir de la expedición de la presente;
Que, revisado el Proyecto de Ordenanza y estando a lo regulado en ella, se aprecia que la misma se ajusta a la normativa de la materia y resulta necesario para validar y generar una regulación del Procedimiento Administrativo de expedición de la Constancia de Posesión;
Que, en ese sentido corresponde que el Concejo Municipal apruebe la presente Ordenanza y la reglamentación que es parte de ella;
Que, estando a las facultades contenidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo, con la dispensa del trámite y lectura de Actas se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALIDACIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA
Artículo Primero.- VALIDAR, La expedición de las Constancias de Posesión expedidas por la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Huarochirí desde el periodo 2007 a la fecha conforme a las consideraciones antes señaladas.
Artículo Segundo.- APROBAR, El Nuevo Procedimiento de expedición de Constancias de Posesión en la Municipalidad Provincial de Huarochirí, como Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa, conforme a lo reglamentado en el Anexo Nº 01, el cual consta de diez (10) artículos y cuatro (04) disposiciones finales complementarias.
Artículo Tercero.- APROBAR, La Tasa de Derecho de Trámite para el Procedimiento de las Constancias de Posesión, el será del 0.26 % de una UIT, conforme cuadro de costos que la sustenta.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo la Ordenanza y los Anexos en forma integral en la página web de la Municipalidad, contenida en la dirección electrónica: WWW.MUNIPROVHUAROCHIRI.GOB.PE acorde al principio de transparencia y publicidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
ANEXO Nº 01
ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALIDACIÓN
DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y APRUEBA
NUEVO PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN
DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
– MATUCANA
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento de Constancia de Posesión para la Facilidad de Servicios Básicos, la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y desagüe por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) dentro del Cercado de Matucana en posesión informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006- VIVIENDA y demás normas aplicables.
Artículo 2º.- Finalidad
Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 – “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”.
Artículo 3º.- Base Legal
El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales:
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley Nº 28687, Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
• D.S. Nº 017-2006 – VIVIENDA: Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo Complementario de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
• Resolución Ministerial Nº 582-2005-MTC/02
• Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción de Matucana, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos.
Artículo 5º.- Competencia
Es competente para otorgar la Constancia de Posesión en la Municipalidad Provincial de Huarochirí la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico, a través de su Unidad de Titulación.
Artículo 6º.- Requisitos.
Los requisitos para el otorgamiento de las Constancias de Posesión son las siguientes:
a. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. dirigida a la Alcaldesa y/o Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico.
b. Copia de D.N.I
c. Plano simple de ubicación del predio.
d. Declaración Jurada de 3 a 5 colindantes que acrediten la Posesión del Predio.
e. Declaración Jurada de que el predio no tenga controversias judiciales.
f. Documentos que acrediten la Posesión en copia fedateada. Se precisa que en caso el posesionario este realizando pago del impuesto predial deberá acreditar estar al día a la fecha de presentación con el último pago realizado.
g. Informe de riesgo del área de defensa civil
h. Pago por derecho de tramite equivalente al monto de 0.26% de una UIT.
Artículo 7º.- Causales para su no Otorgamiento
La Constancia de Posesión no se otorgara a los poseedores de inmuebles ubicados en:
a. Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales.
b. Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
c. Áreas naturales protegidas y aéreas de recreación pública.
d. Zonas reservadas y/o afectas para vías.
e. Zonas calificadas como de alto riesgo.
f. En predios donde exista controversias judiciales pendientes de resolverse.
g. Predios inscritos en SUNARP
h. Predios que se encuentren dentro del derecho de vía (MTC - FERROVIAS)
Artículo 8º.- Del Procedimiento
Recibida la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario, se verificará si la misma cumple los requisitos formales que señala la presente y contenidos el TUPA una vez se incorpore. Si faltase algunos de los requisitos formales la encargada o responsable de Mesa de Partes deberá realizar anotación en el cargo al usuario solicitante para que subsane en plazo máximo de 02 días, con la precisión de en caso no se subsane se informará a la Secretaria General para su archivamiento. En caso la solicitud cumpla con todos los requisitos se remitirá a la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico, en el plazo máximo de 01 día desde recibida. Quien recibida calificara la misma en el plazo de 3 días sobre los requisitos formales, y de advertirse alguna omisión, se OFICIARA a la solicitante su subsanación en plazo perentorio de 02 días con apercibimiento de disponerse su archivamiento. En caso se cumpla los requisitos, el Gerente o jefe de área específica de Titulación, dispondrá de un Técnico para que realice la inspección y realice el acta de verificación de la posesión, debiendo realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde verificado los requisitos formales, al concluir la inspección deberá emitirse informe. En caso de que exista documentación que genere dudas legales, se remitirá el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; en caso que la documentación presentada y verificada la posesión se procederá a la expedición de la CONSTANCIA DE POSESIÓN en el plazo máximo de 20 días hábiles.
Se precisa que el Procedimiento es de evaluación previa y con calificación de Silencio Administrativo Positivo.
Se precisa que en caso, se resuelva que no se va otorgar la constancia de posesión solicitada, corresponde DECLARAR IMPROCEDENTE mediante Resolución de Gerencia de Titulación y D.E la solicitud, la cual puede ser materia de impugnación por recurso de reconsideración ante la misma Gerencia o de apelación en cuyo caso se elevará a la Gerencia Municipal para que se pronuncie en forma definitiva.
Artículo 9º.- Exclusividad
Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los tramites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión solo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento.
Artículo 10º.- Vigencia
La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano” y pagina web de la Municipalidad.
Segunda.-Incorporar el Procedimiento Administrativo aprobado de Constancia de Posesión y Tasa por Derecho de Trámite, al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Conforme cuadro en el Anexo Nº 02 del Presente que es parte integrante de la presente Ordenanza.
Tercera.- Incorporar en el ROF, MOF y MAPRO las funciones aprobadas por en la presente Ordenanza a la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico.
Cuarto.- Delegar al Despacho de Alcaldía la facultad de modificar, ampliar, la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ROSA G. VASQUEZ CUADRADO
Alcaldesa